¡°El juez instructor debe ordenar las escuchas con cautela extrema¡±
Ante la proliferaci¨®n de casos de corrupci¨®n, el presidente del alto tribunal llama a reforzar los controles internos de la Administraci¨®n
Es el primer presidente de tendencia progresista del Tribunal Superior de Xustiza Galicia, y al margen de los inicios de la instituci¨®n, en 1989, no hubo una elecci¨®n tan poco re?ida como esta en la que acaba de ser nombrado para un segundo mandato. ¡°No s¨¦ si eso es bueno o es malo¡±, dice con una sonrisa Miguel ?ngel Cadenas Sobreira (Ourense, 1947). Atribuye a ¡°un gesto de solidaridad¡± que nadie le disputar¨¢ esta vez la presidencia, dado que s¨®lo le quedan tres a?os para jubilarse. Tan afable como prudente en sus declaraciones p¨²blicas, se le escapa un gesto de hast¨ªo al mentarse la proliferaci¨®n de casos de corrupci¨®n. Pero se le nota un tanto preocupado de que al llegar a juicio, muchos acaben en ¡°absoluciones t¨¦cnicas¡± por errores en la obtenci¨®n de pruebas. Basta que se anule una, advierte.
Pregunta. Suele decir que la Justicia debe ser el remedio ¨²ltimo a la corrupci¨®n, pero aparece como principal. Muchos casos afloran por casualidad en investigaciones judiciales.
Respuesta. Los jueces s¨®lo cumplimos con nuestra funci¨®n constitucional. No se pueden malversar las normas utilizando el C¨®digo Penal como un instrumento para solucionar determinadas situaciones. Quiz¨¢ lo que haya que hacer es reforzar los mecanismos internos de control dentro de la Administraci¨®n. La justificaci¨®n del leg¨ªtimo poder del Estado es asumir el orden jur¨ªdico. Ser¨ªa beneficioso socialmente que se pueda atajar internamente.
P. La corrupci¨®n o sospecha alcanza a todas las instituciones, incluida la monarqu¨ªa. Y proliferan tambi¨¦n las cr¨ªticas a la justicia, por su lentitud o incluso contra la actuaci¨®n de algunos jueces.
R. Lo que de verdad da?ar¨ªa a la justicia es que los jueces no asuman su funci¨®n constitucional. Es v¨¢lida la censura y la cr¨ªtica siempre que sean motivadas, con fundamento. Es lamentable que un juez tenga que pedir amparo, pero hay mecanismos previstos para esas situaciones. La vida social, econ¨®mica, pol¨ªtica y judicial es as¨ª de compleja.
P. Los imputados en la Operaci¨®n Pok¨¦mon censuran que se alargue demasiado el secreto del sumario y se conozca luego por entregas. ?Es partidario de limitar el secreto sumarial?
R. S¨ª, lo deseable es que sea restringido, que s¨®lo se use cuando est¨¦ especialmente justificado. Hay que recordar que un sumario es secreto para las partes, pero nunca para el Ministerio Fiscal. Un juez tiene una funci¨®n investigadora, desde luego, pero tambi¨¦n la de garantizar los derechos fundamentales. Debe controlar la legalidad de las actuaciones de todos los operadores jur¨ªdicos en un sumario. Una de las manifestaciones muy importantes de la presunci¨®n de inocencia, en el ¨¢mbito penal, es que la prueba no s¨®lo ha de ser incriminatoria, sino tambi¨¦n l¨ªcita. No lo es la que se obtiene vulnerando derechos. En este campo es donde se pueden producir absoluciones t¨¦cnicas. Ya ocurri¨®. Un caso llega a juicio, se declara nula una prueba por vulnerar derechos fundamentales, arrastra potencialmente a otras pruebas vinculadas jur¨ªdicamente a la declarada nula y se queda sin prueba de cargo. Y sin ella es presunci¨®n de inocencia y una sentencia absolutoria. La principal responsabilidad de un juez instructor es evitarlo.
P. ?Se refiere a las escuchas policiales?
R. Sin duda, las escuchas, las entradas en domicilio, las investigaciones corporales, todo eso hay que hacerlo con cautela extrema.
P. ?Ocurren con frecuencia esas absoluciones t¨¦cnicas?
R. Hubo casos llamativos. Pero yo lo que quiero poner de relieve es que se valora la actuaci¨®n de un juez instructor cuando el caso llega a juicio, ah¨ª es cuando se va a reexaminar la validez y la suficiencia de las pruebas. Ese es el verdadero examen de la labor instructora.
P. ?Se debe acotar o trocear, tambi¨¦n en aras de ganar agilidad, sumarios como el de la Pok¨¦mon, con 100 imputados y extendido a varias provincias?
R. Es un derecho pedir que se agilice la instrucci¨®n para que termine pronto. Pero no siempre es posible, hay que ver la complejidad del sumario y su estado en cada momento. A lo mejor es perfectamente posible que haya conductas que merecen una pieza separada para investigar luego, y terminar con otras para llevarlas cuanto antes a juicio. Pero eso deben decidirlo en cada momento el instructor con el fiscal y las partes personadas. Y siempre hay posibilidad de recurrir a la Audiencia Provincial.
P. Lo del secreto del sumario no se respet¨® en el caso Asunta, la ni?a asesinada en Santiago, ni tampoco la cautela con ciertas pruebas.
R. Un juez de instrucci¨®n tiene que tratar de establecer un marco de seguridad, dentro de sus posibilidades, para evitar fugas de contenido sumarial. Si ese marco es muy endeble, y hay una fuga indebida, el instructor debe aplicar los resortes legales que tiene. Se puede abrir un procedimiento penal por revelaci¨®n de secretos.
P. Este caso ya aparece sentenciado por la opini¨®n p¨²blica. ?Est¨¢ garantizado que no se contamine al futuro jurado popular?
R. Ser jurado es una carga c¨ªvica. Ning¨²n ciudadano puede quejarse de tener que afrontarla. Pero no es lo mismo un ciudadano cuando lee el peri¨®dico en una cafeter¨ªa y cuando le comunican que va a ser jurado, lo sit¨²an en una sala de vistas con un magistrado-presidente que le indicar¨¢ que es obligado partir de la presunci¨®n inocencia, que quien tiene la carga de probar es quien acusa, no el acusado, y que las ¨²nicas pruebas que valen son las practicadas en la sala de juicio, no otras. En ese contexto, yo creo que cualquier ciudadano se reviste de la misma actitud que un magistrado profesional a la hora de resolver un asunto. Los profesionales tambi¨¦n leemos la prensa, vemos la televisi¨®n y escuchamos la radio. Somos tambi¨¦n influenciables, tenemos nuestra propia vida personal, familiar, social. Pero cuando nos enfrentamos profesionalmente con un caso, tenemos nuestro imparcial criterio. Estoy seguro que llegado el momento, es fundamentalmente lo que va a hacer un jurado popular.
P. ?Funciona bien la Ley del Jurado en Galicia?
R. Con sus problemas y defectos, funciona correctamente. Los casos que llegan en apelaci¨®n son escasos, unos 10 o 12, pero son todos especialmente graves y muy conocidos. Al principio, la mayor parte de los recursos ven¨ªan por cuestiones formales, como veredictos no suficientemente motivados, pero las actuaciones de los jurados se han ido tecnificando.
P. ?El cambio de juez puede afectar a la instrucci¨®n del accidente del tren en Santiago? El Prestige tuvo cinco instructores en 10 a?os.
R. Un cambio de juez no tiene que suponer la par¨¢lisis de un juzgado y menos en una instrucci¨®n del calibre de la del tren. A los dos d¨ªas hab¨ªa un juez de refuerzo en ese juzgado. Con el Prestige se tard¨® ocho a?os, lo cual suena a sarcasmo. Pero en el caso del tren, tampoco podemos crear un juez ad hoc. Hay que reconocer la responsabilidad del juez Al¨¢ez por seguir con la instrucci¨®n mientras no aparezca el nuevo titular del juzgado. Y cuando llegue, ser¨ªa una falta de respeto que no asuma el caso porque es tan juez como su antecesor.
P. ?Entiende la reacci¨®n social de cabreo por la sentencia absolutoria del Prestige?
R. Entiendo perfectamente a la opini¨®n p¨²blica y sus censuras por la sentencia. Se puede criticar pero no la facultad de la sala del tribunal para decidir absolver o condenar. Es censurable la fundamentaci¨®n de su decisi¨®n por la v¨ªa del recurso.
P. ?Y ese fallo puede ser consecuencia de una mala y demasiada larga instrucci¨®n? El presidente de la sala dijo que faltaban responsables en el banquillo de los acusados.
R. S¨ª, puede ser. La instrucci¨®n fue desdichada. Pero hay que aprender de errores en situaciones pasadas. Hoy hay otros medios, m¨¢s agilidad.
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