El juez admite que Cevital adquiera por 25 millones las marcas de Fagor
Tapia cree que es una "buena noticia" que permite que el proceso concursal arranque en Euskadi "en las mejores condiciones posibles"
El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 1 de San Sebasti¨¢n acepta en un auto que Cevital pueda adquirir por 25 millones, su oferta inicial, las marcas de Fagor Ireland Brandt, Dietrich, Vedette, Sauter y Easycook, tras tomar como referencia un informe de la administraci¨®n concursal de Fagor Ireland. De esta manera, resuelve el juez Pedro Malag¨®n ante el recurso presentado por Cevital tras la decisi¨®n que hab¨ªa adoptado el magistrado de no conceder autorizaci¨®n a la venta de las marcas de Fagor Ireland Brandt, Dietrich, Vedette, Sauter y Easycook, solicitada por Cevital y cuyo importe ascend¨ªa a 25 millones de euros.
La consejera de Desarrollo Econ¨®mico, Arantza Tapia, ha resaltado en el Parlamento que se trata de una "buena noticia" porque supone la cuadratura del c¨ªrculo: porque salva las marcas de Polonia y Francia, evita que "se sigan devaluando" y permite que el proceso "arranque en las mejores condiciones posibles" en Euskadi. Asimismo, ha destacado que hay una "posibilidad real de mantener el empleo". La situaci¨®n a partir de ahora puede ser "algo mejor" para los cooperativistas de la empresa de electrodom¨¦sticos, ha resaltado.
El juez consideraba que esa oferta "insuficiente" en cuanto a "precio y garant¨ªas de cobro" y determin¨® que conceder¨ªa autorizaci¨®n a una oferta "mejorada" si la misma ascend¨ªa a 35 millones y cumpl¨ªa otra serie de premisas.En el recurso, Cevital defend¨ªa que el precio de 25 millones se correspond¨ªa con el valor de mercado y a?ad¨ªa que la administraci¨®n concursal hab¨ªa valorado las ofertas posibles y "como nadie paga m¨¢s", el precio de mercado "coincide con lo que est¨¢ dispuesto a pagar el ¨²nico ofertante". El recurrente aporta un informe que valora las marcas en 17 millones.
El juez hace referencia al informe del recurrente que valora las marcas en 17 millones y al de Fagor France y Fagor Brandt que lo fijan en 12,6 millones, pero cree que no ofrecen "suficiente fiabilidad". En este sentido, el juez, tras destacar la dificultad de valorar los activos, tiene en cuenta, en esta ocasi¨®n el informe realizado por la Administraci¨®n concursal de Fagor Ireland, con el que no contaba cuando emiti¨® su anterior resoluci¨®n, y en el que figura un inventario y la consiguiente valoraci¨®n de las marcas. En concreto, subraya su car¨¢cter "neutro e imparcial"
A su juicio, es esa valoraci¨®n la que debe servir de "gu¨ªa preferente" y que se mueve entre los 29,5 millones en un rango bajo y los 33,6 en un rango alto. El juez cree que esos valores habr¨ªa que minorarlos por la no inclusi¨®n del ejercicio 2013 y lo que va de 2014. Por ello, el juez indica que la posible diferencia que podr¨ªa haber con el precio de la oferta presentada no ser¨ªa alto y, en todo caso, se compensar¨ªa con la promesa de licencia de patente y marca y con la existencia de una oferta vinculante en el per¨ªmetro espa?ol del grupo.
En este sentido, da por bueno el precio inicialmente ofrecido por Cevital y, sobre la exigencia de garant¨ªas, afirma que no es objeto de recurso, ya que "se dice optar por el precio al contado". En todo caso, el juez se?ala que su anterior auto, en el que planteaba fijar en 35 millones el precios, conten¨ªa "justificaci¨®n suficiente de porqu¨¦ se fija ese precio". "Fijar un precio y resolver la autorizaci¨®n hubiera sido mucho m¨¢s f¨¢cil si este juzgador hubiera tenido algo m¨¢s a que agarrarse que unos valores contables que no son los atendibles y unos valores de mercado derivados de informes de valoraci¨®n de 2005 y 2008".
En concreto, afirma que s¨®lo ten¨ªan valoraciones de "mucho antes a los procesos concursales" de las empresas afectadas, en las que no se ten¨ªan en cuenta la degradaci¨®n que en el valor de los activos intangibles pod¨ªa haber tenido la situaci¨®n econ¨®mica negativa primero y la concursal despu¨¦s".
Seg¨²n destaca, "con estos mimbres y no teniendo conocimientos t¨¦cnicos suficientes" para aventurar cu¨¢l pod¨ªa ser el valor de mercado actual de las marcas, se considera "suficiente una motivaci¨®n y justificaci¨®n como la hecha", teniendo en cuenta el detrimento que en el valor de las marcas ya han supuesto los proceso concursales, en relaci¨®n con los calores de mercado de que se dispon¨ªan y con la compensaci¨®n del beneficio de la oferta por activos del concurso de la matriz.
Adem¨¢s, -a?ade-, se hace referencia a la promesa de licencia sobre las patentes con que cuenta Fagor Brandt, a que sean necesarias para la explotaci¨®n de la unidad productiva de cocci¨®n Garagarza en Espa?a y a la licencia de utilizaci¨®n de la marca Brandt, ya que todo ello "se tiene en cuenta para llegar a un precio".
En el auto, el juez hace referencia a que en el auto recurrido se asumi¨® la existencia de un riesgo de deterioro de las marcas por el hecho de que no se acepte la oferta de Cevital respecto de las filiales francesas en situaci¨®n de concurso del grupo Fagor. Por lo tanto, seg¨²n a?ade, se admit¨ªa un inter¨¦s del concurso en la venta antes de abrirse la liquidaci¨®n, si bien indica que lo que no se entend¨ªa justificado es que ese inter¨¦s "requiera una venta por el precio ofertado".
Para atender ese inter¨¦s, el juez considera que se debe pagar "un precio adecuado" al valor de mercado actual de las marcas, independientemente de que ese precio cubra ya el importe de los posibles cr¨¦ditos. Por ello, cree que el auto recurrido "no yerra" al considerar que el remanente que pueda quedar despu¨¦s de pagar a los acreedores de Fagor Ireland tambi¨¦n es tutelable y forma parte del concurso.
ALEGACIONES
Por su parte, la Abogac¨ªa del Estado cree que el auto inicial que denegaba que Cevital adquiriera las marcas por 25 millones es "congruente" y cree que no se puede tener en cuenta para valorar las marcas un informe hecho por el propio interesado en la compra de los activos.
En el auto, tambi¨¦n se recogen las alegaciones de Fagor Brandt SAS y Fagor France S.A, que indicaba que el valor de mercado es inferior al que se se?al¨® en el auto y aportaba un informe pericial que valora las marcas en 12,6 millones. Asimismo, indicaba que denegar la autorizaci¨®n ser¨ªa "perjudicial" para los intereses del concurso, ya que "los bienes no se van a apreciar y si a depreciar por el transcurso del tiempo".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.