El Supremo aumenta en 11 a?os la pena a un pederasta que abus¨® de su hijastra
El alto tribunal acusa a la Audiencia de Barcelona de desproteger a la menor
El Tribunal Supremo ha aumentado de cuatro a 15 a?os y tres meses de c¨¢rcel la condena impuesta a un hombre que abus¨® sexualmente de su hijastra y ha considerado que la Audiencia Provincial de Barcelona vulner¨® "indudablemente" el derecho a la tutela judicial efectiva de la v¨ªctima.
La Sala de lo Penal ha estimado el recurso que present¨® la madre de la menor y el fiscal contra la Audiencia de Barcelona, que le conden¨® a cuatro a?os de prisi¨®n por un delito continuado de abusos sexuales y posesi¨®n de pornograf¨ªa infantil.
El alto tribunal ha elevado las penas al considerar que el acusado se aprovech¨® de la confianza y la relaci¨®n familiar que manten¨ªa con la peque?a y que su conducta se subsume en el delito de utilizaci¨®n de menores para elaborar material pornogr¨¢fico, que lleva aparejada una mayor responsabilidad que la posesi¨®n de estos contenidos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, estima la queja que hizo la madre, en representaci¨®n de la v¨ªctima, por la escasa argumentaci¨®n de la resoluci¨®n de la Audiencia de Barcelona.
"La exigencia de motivaci¨®n no pretende satisfacer necesidades de orden puramente formal, sino permitir a los directamente interesados y a la sociedad en general conocer las razones de las decisiones de los ¨®rganos jurisdiccionales y facilitar el control de la racionalidad y correcci¨®n t¨¦cnica de la decisi¨®n por el tribunal que revise la resoluci¨®n en v¨ªa de recurso", determina.
El Supremo mantiene la prohibici¨®n del acusado de aproximarse a la v¨ªctima durante cinco a?os y su obligaci¨®n de indemnizarle con 20.000 euros. Adem¨¢s, le impone el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la progenitora.
La Audiencia de Barcelona consider¨® probado que el hombre, M.R., abus¨® sexualmente de la hija de su pareja y la fotografi¨® desnuda, guardando las im¨¢genes en sus tel¨¦fonos m¨®viles y su ordenador. Sin embargo, no motiv¨® suficientemente la sentencia condenatoria ni agrav¨® las penas por haberse valido de su "relaci¨®n de superioridad" y ser el "guardador encargado de hecho de la menor¡±.
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