El apellido materno y su visibilizaci¨®n
?Dejar al acuerdo la superaci¨®n de una discriminaci¨®n de g¨¦nero es la mejor de las t¨¦cnicas jur¨ªdicas para lograrlo?
El pr¨®ximo 22 de julio entra en vigor la reforma del Registro civil en la que se modifica el orden de los apellidos. A diferencia de otros pa¨ªses de nuestro entorno europeo, nos identificamos con dos apellidos, lo que exige decidir cu¨¢l va a en primer lugar y cu¨¢l en segundo; y si bien el nombre es elegido por los padres con gran discrecionalidad, trat¨¢ndose de los apellidos es la filiaci¨®n la que los determina con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Hasta 1999 se impon¨ªa como primer apellido el primero del padre y como segundo, el materno. Desde ese a?o, sin embargo, se permite a los padres poder invertir el orden en el momento de inscribir el nacimiento del primero de sus hijos, orden que se debe mantener con los que nazcan despu¨¦s; sin perjuicio de que una vez cumplida la mayor¨ªa de edad se pueda cambiar el orden ¡ªalgo posible desde 1981¡ª sin tener que contar ni con el permiso de los padres, ni de los hermanos.
Detr¨¢s de estos cambios late la necesidad de superaci¨®n de la discriminaci¨®n del apellido materno dado que aquel que se coloque en segundo lugar desaparece en la siguiente generaci¨®n y se hace progresivamente invisible. Lo cierto es que han pasado quince a?os y no ha sido muy frecuente la anteposici¨®n del apellido materno; y cuando los progenitores no dicen nada en el Registro se impone la preferencia del apellido paterno.
Son muchas las razones que lo explican: el desconocimiento de que existe esa posibilidad legal es una de ellas, pero tambi¨¦n la inercia de una tradici¨®n secular y la dificultad de cambiar el statu quo que involucra no s¨®lo al padre y a la madre, sino a sus respectivas familias. Lo cierto es que cuando se invierte el orden, no es normalmente por raz¨®n de g¨¦nero, sino para facilitar la conservaci¨®n del apellido m¨¢s original o el provisto de m¨¢s simbolog¨ªa o para perpetuar cierto linaje.
Ello se ha notado especialmente en el Pa¨ªs Vasco donde hay constancia que desde los siglos XVI y XVII se sustitu¨ªa el primer apellido paterno por el materno en documentos notariales y partidas bautismales cuando era la mujer la que aportaba su casa al matrimonio, la casa solar era fundamental para la familia y ello justificaba excepcionar la preferencia del apellido paterno.
Para avanzar en la igualdad de g¨¦nero, el pr¨®ximo cambio legal establece que los padres tienen que decidir el orden, y si no lo hacen, bien porque no hay acuerdo o bien porque no dicen nada, entonces se colocar¨¢n los apellidos en el Registro Civil seg¨²n ¡°el inter¨¦s superior del menor¡±.
Pero ?cu¨¢l es el inter¨¦s superior del menor y c¨®mo se va a averiguar? Parece claro a todas luces que ello no es f¨¢cil y que en las m¨¢s de las veces, ninguno de los dos apellidos entra?a un ¡°inter¨¦s¡± para el menor. ?No hubiera sido mejor elegir un criterio objetivo, incluso aleatorio? Seguramente, al legislador, hacerlo as¨ª, le ha parecido fr¨ªvolo y ha acudido al criterio que se aplica en Derecho de familia, por ejemplo para determinar la guarda y custodia.
Por otro lado, ?dejar al acuerdo la superaci¨®n de una discriminaci¨®n de g¨¦nero es la mejor de las t¨¦cnicas jur¨ªdicas para lograrlo?
Gema Tom¨¢s es profesora titular de Derecho Civil de la Universidad de Deusto
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