CiU y PP, aliados en seguridad
El enfrentamiento por la consulta no impide que Mas y Rajoy pacten privatizar parte de las funciones de la polic¨ªa
El pr¨®ximo 6 de junio entrar¨¢ en vigor la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, aprobada por el PP con el apoyo entusiasta del Grupo Parlamentario de CiU. En este caso CiU muestra una vez m¨¢s que es capaz de conciliar su independentismo conservador y su alianza con el derechismo mas rancio del partido gobernante en Espa?a. La ley fue publicada en el BOE el 5 de abril y tres d¨ªas m¨¢s tarde CiU escenificaba en el Congreso de los Diputados su enfrentamiento con el Gobierno por la convocatoria de la consulta convocada para el 9 de noviembre. La estrategia de CiU es compatible con estrechar lazos con el PP para reforzar su com¨²n pol¨ªtica represiva.
El pre¨¢mbulo de la ley ya lo expresa claramente. Se pretende ¡°hacer frente a los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad¡± mediante ¡°alianzas p¨²blico-privadas¡±. Se da un paso muy peligroso para la concepci¨®n democr¨¢tica de la seguridad p¨²blica al admitir que ¡°la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas (...) a la defensa de los derechos y leg¨ªtimos intereses de los ciudadanos¡± y, por tanto, ¡°parte integrante de la seguridad p¨²blica¡±, por m¨¢s que luego se refiera a su ¡°complementariedad¡± respecto a los servicios p¨²blicos.
El punto de partida es falso, ya que Espa?a tiene una de las tasas m¨¢s bajas de criminalidad de Europa y no hay una demanda social que justifique la ampliaci¨®n de las competencias de los servicios de seguridad privada. Es un proyecto que lo que hace es emprender la v¨ªa hacia la privatizaci¨®n de la seguridad p¨²blica, consecuencia incompatible con el principio constitucional de que corresponde exclusivamente a los cuerpos de Polic¨ªa del Estado y de las CCAA la competencia para velar por la seguridad p¨²blica, que consiste fundamentalmente en la protecci¨®n de los derechos y libertades de los ciudadanos. Gracias al PP y a CiU, los consejos de administraci¨®n de las ¡°empresas de seguridad¡± ¡ªlo que se define como ¡°acci¨®n empresarial¡± ¡ª-participar¨¢n ya en la definici¨®n de las pol¨ªticas p¨²blicas en una materia tan sensible para los derechos ciudadanos y la propia democracia.
Una sentencia del Tribunal Supremo ya les deneg¨® a los miembros de la seguridad privada la condici¨®n de agentes de la autoridad
Es completamente rechazable que se equipare el personal de seguridad privada a los agentes policiales cuando en el art¨ªculo 31 se determina que ¡°se considerar¨¢n agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad¡± las que se cometan contra dicho personal, cuando es obvio que no pueden merecer el mismo nivel ni de tratamiento ni de protecci¨®n. La sentencia del Tribunal Supremo de 25/10/91 ya les deneg¨® a dicho personal la condici¨®n de agentes de la autoridad. Por otra parte, la extensi¨®n a los guardias privados de seguridad la condici¨®n de agente de la autoridad entra en contradicci¨®n con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la polic¨ªa judicial (art¨ªculo 282) y la regulaci¨®n de la detenci¨®n (art¨ªculo 489 y siguientes).
Pero lo m¨¢s grave de la reforma es que se reconoce al ¡°personal de seguridad privada¡± la facultad para ¡°detener y poner inmediatamente a disposici¨®n de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes, as¨ª como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, as¨ª como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podr¨¢n proceder al interrogatorio de aquellos, si bien no se considerar¨¢ como tal la anotaci¨®n de sus datos personales para su comunicaci¨®n a las autoridades¡±. Se trata, sin duda, de un precepto radicalmente incompatible con los art¨ªculos 17 y 25.2 de la Constituci¨®n en cuanto extiende a particulares ¡ªel personal de seguridad privada son empleados de empresas privadas¡ª una facultad que es privativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y extiende hasta l¨ªmites incompatibles con el r¨¦gimen constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de libertad a los ciudadanos.
Es asimismo rechazable que cuando la regla general en la prestaci¨®n de los servicios por dicho personal es que entre ¡°los medios de defensa reglamentarios no incluir¨¢n armas de fuego¡±, se les autoricen luego para ciertos servicios como los de ¡°vigilancia y protecci¨®n perimetral¡± de diversos centros de reclusi¨®n. Entre ellos se incluyen, injustificadamente, los de ¡°internamiento de extranjeros¡±, los CIES, a los que se confiere la catalogaci¨®n de centro peligroso cuando solo ingresan en ellos inmigrantes pendientes de regularizaci¨®n administrativa ajenos a cualquier infracci¨®n penal.
Es igualmente inaceptable la previsi¨®n del art¨ªculo 41.2 que otorga a dicho personal la faculad para ejercer funciones de vigilancia ¡°en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en v¨ªas o espacios p¨²blicos o de uso com¨²n¡±. Pese a que se requiere la aprobaci¨®n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, esta facilidad va a permitirles sin duda alguna participar en el control de las reuniones y manifestaciones p¨²blicas, aunque lo hagan complementando y bajo el difuso control de la acci¨®n estrictamente policial.
Lo expuesto y otros aspectos de la ley constituyen un grave retroceso democr¨¢tico achacable al PP y a CiU conjuntamente.
Carlos Jim¨¦nez Villarejo es jurista y miembro de Federalistes d'Esquerres
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