Fueros, prerrogativas y privilegios
Casi 9.000 personas gozan de alg¨²n tipo de aforamiento y ahora se quiere extender a miembros de la Familia Real
Dice la Constituci¨®n: ¡°Los espa?oles son iguales ante la ley¡±. Y se repiti¨® en un memorable mensaje real navide?o: ¡°La ley es igual para todos¡±. Una incredulidad generalizada acompa?a a tan solemnes formulaciones. Los poderosos, hist¨®ricamente, siempre estuvieron protegidos por sus privilegios y sus fueros. Todav¨ªa hoy, les protegen unas leyes que han sido calificadas por el Fiscal General como enrevesadas, insuficientes, benignas e ineficaces.
La hist¨®rica prerrogativa del fuero, es decir, de ser juzgados por un tribunal de superior rango, no deber¨ªa ser un privilegio personal. Seg¨²n el Tribunal Constitucional, el fuero, hoy, solo debe ser una protecci¨®n para el normal funcionamiento de la instituci¨®n a la que pertenece el aforado. No presupone una benignidad asegurada, como muy bien sabe Garz¨®n. Pero, en todo caso, garantiza una atenci¨®n exquisita en la aplicaci¨®n de las leyes, las garant¨ªas y los recursos, un cuidado objetivamente extraordinario, inaplicable en el masificado servicio p¨²blico cotidiano que se presta al ciudadano desconocido. En este sentido las prerrogativas y fueros son poco ejemplares, son una exhibici¨®n anacr¨®nica de desigualdad.
Los 616 diputados y senadores que elegimos gozan de la inviolabilidad por los votos o las opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, y durante su mandato no pueden ser juzgados sin previa autorizaci¨®n del Congreso o el Senado. Iguales prerrogativas tienen los 50 eurodiputados. Todos ellos gozan de fuero, deben ser juzgados por el Tribunal Supremo, igual que los miembros del Gobierno de Espa?a, de los del Consejo de Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y el Defensor del Pueblo. En conjunto, suman unos 260 aforados.
Tambi¨¦n tienen fuero, y s¨®lo pueden ser juzgados ante los Tribunales Superiores de las respectivas Comunidades Aut¨®nomas, los 156 miembros de los gobiernos auton¨®micos y los 1.268 diputados de los correspondientes parlamentos auton¨®micos. O sea, en total, otros 2.834 aforados. Y a¨²n hay que a?adir a los dem¨¢s magistrados, jueces y fiscales, que no pueden ser juzgados por tribunales de categor¨ªa inferior a la suya, ni pueden ser detenidos salvo flagrante delito, debiendo ser puestos inmediatamente a disposici¨®n judicial, sin actuaci¨®n policial. Son otros 6.128. Casi nueve mil personas con prerrogativas, y m¨¢s o menos aforadas.
Sin embargo, la familia real no tiene fuero. El Rey no lo necesita, porque, seg¨²n la Constituci¨®n, su persona es inviolable y no est¨¢ sujeta a responsabilidad, es decir, no puede ser juzgado por nadie, en ning¨²n caso. Pero su familia s¨ª podr¨ªa serlo. Posiblemente este sea el motivo por el que el Gobierno desentierra el fuero que ya conced¨ªa la vieja Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1870 a ¡°los pr¨ªncipes de la Familia Real¡±. Seg¨²n un Proyecto de Ley Org¨¢nica del Gobierno, el pr¨ªncipe, su consorte, y la reina solo podr¨ªan ser juzgados ante el Tribunal Supremo. Las infantas seguir¨ªan sin fuero. Ni siquiera ellos son iguales ante la ley.
Los poderosos, en general, nunca delinquen de forma personal y directa. Para sus delitos de ¡°cuello blanco¡± disponen de testaferros, equipos de profesionales especializados, para¨ªsos fiscales y enjambres de sociedades interpuestas. Estas sociedades, como personas jur¨ªdicas, pueden tener responsabilidad penal, al margen de la que corresponda, o no, a sus administradores y accionistas, seg¨²n una reforma del C¨®digo Penal de 2010.
Las sociedades delictivas pueden ser condenadas a penas de multa, de intervenci¨®n judicial, o de clausura temporal o definitiva. Su proceso y juicio corresponde a tribunales ordinarios, porque las sociedades no tienen fuero, por muy altos que sean los personajes que se resguarden tras el velo de la persona jur¨ªdica. Aunque, eso s¨ª, estos dif¨ªcilmente se resguardar¨ªan de la publicidad del proceso.
No es posible entender el prop¨®sito de ese proyecto de reforma del Gobierno. Es absolutamente inimaginable que la reina, el pr¨ªncipe o su c¨®nyuge cometan delitos violentos u otros delitos ¡°normales¡±, esos cuyos autores pueblan las c¨¢rceles. Por eso es necesario concluir que, quiz¨¢s, el Gobierno haya imaginado otro tipo de delitos posiblemente imputables a tan augustas personas. Ser¨ªan, obviamente, hipot¨¦ticos delitos ¡°de cuello blanco¡±. Pero estos, normalmente, no ser¨ªan imputables directamente a ellos sino a sociedades interpuestas que absorber¨ªan la responsabilidad.
Por eso esta reforma, con su anacr¨®nica ostentaci¨®n de desigualdad, oscila entre la inutilidad y la inconveniencia. Como otras reformas del mismo Ministerio, seguramente merecer¨¢ el rechazo de los grupos parlamentarios de la oposici¨®n por lo que tiene de desigualdad poco ejemplar. Posiblemente tendr¨¢ el rechazo de su propio grupo por su desafortunada inoportunidad. Y, razonablemente, de la misma Casa Real, afrentada con estas intempestivas previsiones de delito.
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