La justicia anula varias cl¨¢usulas habituales en hipotecas por abusivas
El fallo abre la puerta a impugnar contratos con estas condiciones Entre ellas se encuentra la cl¨¢usula suelo y condiciones relativas a los intereses de demora
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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado la anulaci¨®n de varias cl¨¢usulas habituales en los pr¨¦stamos hipotecarios por considerarlas ¡°abusivas¡±. Entre ellas se encuentra la cl¨¢usula suelo y condiciones relativas a los intereses de demora, al vencimiento anticipado o a que el cliente asuma los gastos de la operaci¨®n. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Manuel Almenar, abre la puerta a la impugnaci¨®n de todos los contratos actuales en los que se hayan incluido condiciones similares.
La Audiencia considera que las cl¨¢usulas mencionadas son ¡°abusivas¡± porque, ¡°en contra de las exigencias de la buena fe¡±, causan ¡°un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones que derivan del contrato de pr¨¦stamo¡± y lo hacen ¡°en perjuicio del consumidor¡±. El fallo indica que estas condiciones fueron redactadas de antemano ¡°e impuestas al cliente sin posibilidad real de negociaci¨®n¡±. El pronunciamiento deriva de un litigio entre un matrimonio y NCG Banco. La Audiencia considera abusiva la cl¨¢usula que establece que el cliente debe hacerse cargo de los aranceles notariales y registrales, los tributos que graven la operaci¨®n, los gastos de tramitaci¨®n de la escritura en el Registro y en la Oficina Liquidadora del Impuesto, los de obtenci¨®n de copias de la escritura y cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestaci¨®n de un servicio. La sentencia entiende que esta condici¨®n es ¡°desproporcionada, deja a la voluntad del acreedor el cumplimiento del contrato y vulnera las normas de car¨¢cter imperativo¡±.
Inter¨¦s de demora
Los magistrados tambi¨¦n ven ¡°desproporcionado¡± que se fije el inter¨¦s de demora en el 18% anual y destaca que est¨¢ 14 puntos por encima del inter¨¦s legal, supera en 11 puntos al de demora tributario, es siete puntos superior al inter¨¦s de demora de las operaciones comerciales entre empresas y entre estas y la administraci¨®n, y multiplica por cuatro el inter¨¦s remuneratorio. En cuanto a la cl¨¢usula que faculta al banco para declarar vencido el contrato y reclamar todo el importe prestado, con intereses, gastos y costas, por la falta de pago de cualquier cuota y por el incumplimiento de alguna cl¨¢usula del contrato, la sentencia tambi¨¦n la estima abusiva. El fallo implica que las cl¨¢usulas nulas se tendr¨¢n ¡°por no puestas¡±.
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