El Supremo confirma los 19 a?os para el asesino del beb¨¦ de su pareja en Alboraia
El hombre aleg¨® en el juicio que el menor se le cay¨® por accidente La madre del ni?o ratific¨® en el juicio la versi¨®n de su pareja Los peritos y el jurado consideran contradictoria la versi¨®n del condenado
La sala segunda del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 19 a?os de prisi¨®n para un joven que mat¨® al beb¨¦ de su pareja, de tan solo ocho meses, en la localidad valenciana de Alboraia en septiembre de 2011 tras darle un fuerte golpe en la cabeza. Durante el juicio, celebrado ante un jurado popular, el condenado defendi¨® que el menor se le resbal¨® de la mano y cay¨® al suelo "de espaldas".
As¨ª, el Alto Tribunal desestima el recurso de amparo interpuesto por el joven contra la sentencia dictada por la secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Valencia y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se le condenaba a esta pena de prisi¨®n por un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco y calific¨® su actitud de "cobarde". Previamente, un jurado ya le hab¨ªa considerado culpable.
En el momento en que se celebr¨® el juicio, en septiembre del pasado a?o, el joven segu¨ªa la relaci¨®n sentimental con su pareja, ambos de nacionalidad colombiana, quien en ese momento estaba embarazada de siete meses y durante la vista corrobor¨® en todo momento la versi¨®n del condenado.
El joven recurri¨® la sentencia de instancia en base a la valoraci¨®n de la prueba y aleg¨® vulneraci¨®n del derecho a la presunci¨®n de inocencia, aplicaci¨®n indebida de la agravante de parentesco, y recrimin¨® la no aplicaci¨®n de la circunstancia atenuante de reparaci¨®n del da?o. El TS desestima todos estos argumentos en base a las declaraciones de los familiares del menor, las periciales de los forenses, quienes descartaron de forma rotunda la ca¨ªda casual o la precipitaci¨®n del menor, y a las contradicciones del condenado. Respecto al parentesco, considera probada la relaci¨®n sentimental, de pareja, con la madre del beb¨¦; y sobre la reparaci¨®n del da?o, indica que el hecho de llevar al beb¨¦ a un centro de salud no puede ser considerado como reparador, "m¨¢xime si se tiene presente que dicho comportamiento careci¨® de relevancia alguna".
Los hechos se remontan al 23 de septiembre de 2011, d¨ªa en que el condenado se qued¨® solo con el beb¨¦ en el domicilio que compart¨ªa con la madre de ¨¦ste. El menor llevaba en aquel momento una escayola desde el pecho hasta el pie como consecuencia de una fractura anterior. Por motivos que no constan, sobre las 8.45, el hombre cogi¨® al peque?o y le propin¨® un fuerte golpe en la cabeza, lo que le caus¨® graves fracturas en el cr¨¢neo.
El joven llev¨® seguidamente al beb¨¦ al centro de salud y desde all¨ª fue trasladado al hospital, donde falleci¨® a consecuencia de las fracturas a las 14.45 del d¨ªa siguiente. El condenado y su pareja iniciaron una relaci¨®n sentimental en abril de 2011 de caracter¨ªsticas an¨¢logas a las conyugales.
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