?Qu¨¦ es la violencia?
Los porrazos que sean necesarios no solo no son un acto de violencia, sino que son un acto de protecci¨®n de la libertad
Condeno la violencia, de todo tipo, venga de donde venga¡±. Esta frase, u otra parecida, la he escuchado con frecuencia estos d¨ªas al comentar los graves sucesos de Can Vies, en el barrio barcelon¨¦s de Sants. Han causado gran impresi¨®n las im¨¢genes televisivas de coches de los Mossos o contenedores de basura quemados y los enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad. El fuego en la noche y los golpes de porra, los espectaculares empujones y ca¨ªdas sobre el asfalto, siempre causan miedo. Las im¨¢genes han sido inquietantes. Por todo eso se condena la violencia.
Pero la frase con la cual hemos empezado el art¨ªculo es ambigua: ?qu¨¦ quiere decir que se condena la violencia de todo tipo, venga de d¨®nde venga? Escuchando a muchos tertulianos de radio y televisi¨®n la intenci¨®n queda clara: quiere decir que se condena la violencia, tanto la de los Mossos d'Esquadra como la de los manifestantes.
Ahora bien, ?ambas son violencias del mismo tipo? Es m¨¢s, ?puede considerarse violencia un golpe de porra a un manifestante que est¨¢ a punto de quemar un contenedor, romper los cristales del escaparate de una tienda o abollar un coche ah¨ª estacionado? No es que sea una violencia de distinto tipo, es que la utilizaci¨®n de la fuerza f¨ªsica por parte de la polic¨ªa, si no es injustificadamente excesiva o desproporcionada, no es ni siquiera violencia, aunque golpee con la porra o use la fuerza para detener a quien la est¨¦ ejerciendo ileg¨ªtimamente o tenga intencionalidad de ejercerla.
Porque los sucesos de Can Vies, adem¨¢s de otras consecuencias, han vuelto a plantear, y esta vez sin connotaciones netamente pol¨ªticas que siempre confunden, un fantasma que desde hace un tiempo recorre Catalu?a: el derecho, la ley, la Constituci¨®n. Las sentencias judiciales, no tienen la m¨¢s m¨ªnima importancia si quienes deben acatarlas y cumplirlas creen que estas normas no son justas. Muchos ciudadanos creen que su concepci¨®n de la justicia es m¨¢s leg¨ªtima que las normas aprobadas por los ¨®rganos democr¨¢ticos. As¨ª justifican el incumplimiento de estas normas: tienen derecho a no cumplirlas porque, a su parecer, no son justas.
?Por qu¨¦ los ocupantes de Can Vies deben cumplir una sentencia si las autoridades catalanas se niegan a cumplirlas?
Todo ello avalado por el mal ejemplo de las m¨¢ximas autoridades catalanas. ?Cu¨¢ntas veces hemos escuchado por boca de la consejera de Ense?anza ¡ª precisamente de Ense?anza¡ª que no piensa cumplir determinadas sentencias del Tribunal Supremo? El se?or Homs dijo hace una semana que no aplicar¨ªan una norma que afectaba a la Corporaci¨®n Catalana de Radio y Televisi¨®n. Ya puede sostener el TC que el derecho a decidir no figura en nuestro ordenamiento: el se?or Artur Mas sigue diciendo que los catalanes lo ejercer¨¢n el 9 de noviembre. ?Por qu¨¦ los ocupantes de Can Vies deben cumplir una sentencia si las autoridades catalanas se niegan a cumplirlas? Vamos mal, muy mal.
Pero volvamos al principio: ?es violencia un golpe de porra para evitar que alguien queme un contenedor, que es un bien p¨²blico, o rompa el cristal de un escaparate, que es un bien privado? Mientras el polic¨ªa no se exceda, es decir, mientras no cause un da?o en el violento que no se justifique para impedir alcanzar el fin de que no queme el contenedor o rompa el cristal, es evidente que el polic¨ªa, aun utilizando la fuerza f¨ªsica, no practica violencia ninguna; es m¨¢s, con su actuaci¨®n, el polic¨ªa est¨¢ garantizando los derechos de los ciudadanos. Los porrazos que sean necesarios, por tanto, no solo no son un acto de violencia, sino que son un acto de protecci¨®n de la libertad.
?Por qu¨¦ esto es as¨ª? Por una sencilla y muy comprensible raz¨®n. Los derechos ¡ªen este supuesto el de manifestaci¨®n y el de propiedad¡ª tienen siempre un l¨ªmite: los derechos de los dem¨¢s. Y el contenedor es propiedad del Ayuntamiento y el cristal del escaparate es de su due?o. El polic¨ªa est¨¢ obligado por la ley a garantizar en lo posible ambos derechos, el de manifestaci¨®n y el de propiedad, aunque si entran en conflicto debe sacrificar alguno de ellos, en parte o en el todo.
Por tanto, si un ciudadano, al ejercer el derecho de manifestarse se dedica a vulnerar el derecho de propiedad de otro, el polic¨ªa debe proteger a este ¨²ltimo usando la fuerza f¨ªsica necesaria para proteger a quien se le han vulnerado sus derechos. El porrazo o los porrazos, los empujones y otras formas de reducir a quien utiliza la violencia, son la garant¨ªa de los derechos, en concreto del derecho de propiedad, de la propiedad de los bienes p¨²blicos que pertenecen al Ayuntamiento o de los bienes privados que pertenecen al due?o de la tienda a la que se intenta romper los cristales.
¡°Condeno la violencia venga de donde venga, la de los atacantes y la de la polic¨ªa¡±. ?No! Solo es violencia aquella que vulnera derechos y la fuerza que pretende ampararlos, la que utiliza la polic¨ªa, no es violencia sino lo contrario: es la defensa de la libertad.
Francesc de Carreras es profesor de Derecho Constitucional
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