La Fiscal¨ªa recurre el archivo de la causa econ¨®mica por creer que no ha prescrito
Afirma que el auto de la AN de apertura de las diligencias por delitos econ¨®micos "interrumpi¨®" la prescripci¨®n
La Fiscal¨ªa de Gipuzkoa ha recurrido el archivo de la causa econ¨®mica del 'caso Egunkaria' al considerar que no han prescrito las acusaciones que se les atribu¨ªa a los ocho imputados, en contra de lo determinado por el auto de la titular del Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de San Sebasti¨¢n, que pide que se revoque. A su juicio, el auto de la Audiencia Nacional de apertura de las diligencias por estos delitos "interrumpi¨®" la prescripci¨®n, algo que rechaz¨® la magistrada.
A trav¨¦s de un auto hecho p¨²blico a principios de junio, la juez Carmen Zubimendi consideraba que hab¨ªan prescrito los delitos de fraude de subvenciones p¨²blicas entre los a?os 1998 y 2001, y la falsedad de la contabilidad de los registros fiscales de esos ejercicios, al haber transcurrido m¨¢s de cinco a?os desde su supuesta comisi¨®n. El Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de la capital guipuzcoana se hizo cargo de la causa despu¨¦s de que la Audiencia Nacional absolviera a cinco directivos de Egunkaria de la acusaci¨®n de pertenencia a ETA. No obstante, se inhibi¨® de la parte econ¨®mica, al estimar que no era competente para juzgarla.
Zubimendi consider¨®, en su resoluci¨®n, que quedaba "extinguida la responsabilidad criminal" de Juan Mari Torrealdai, Txema Auzmendi, I?aki Uria, Jos¨¦ Mari Sors, Mikel Sorozabal, Bego?a Zubelzu, Fernando Furundarena y Ainhoa Albisu de los delitos que se les imputaba en torno a supuestas irregularidades en las cuentas de las sociedades mercantiles creadas alrededor del diario. Por su parte, en su recurso de apelaci¨®n,la Fiscal¨ªa recuerda que la juez se basa, para considerar la prescripci¨®n de los il¨ªcitos penales, en que desde la fecha de su comisi¨®n transcurri¨® un plazo superior al fijado, de cinco a?os. No obstante, afirma que el auto de noviembre de 2003 del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 6 de la Audiencia Nacional, que planteaba la apertura de diligencias por los delitos econ¨®micos, interrump¨ªa la prescripci¨®n, algo que no comparte la magistrada.
La titular del Juzgado se?alaba que esta resoluci¨®n judicial no precisaba los hechos delictivos concretos que se imputaba a los encausados ni atribu¨ªa hechos concretos a personas determinadas. Adem¨¢s, argumentaba que no mencionaba a tres de los acusados, Fernando Furundarena, Ainhoa Albisu y Mar¨ªa Bego?a Zubelzu. Zubimendi indic¨®, para el c¨®mputo de la prescripci¨®n, que la consumaci¨®n del delito de fraude de subvenciones se produce en el momento en que se dicta la resoluci¨®n administrativa que otorga la ayuda --la ¨²ltima del 22 de octubre de 2001--, criterio al que no se ha opuesto la fiscal.
Sin embargo, la representante del ministerio p¨²blico s¨ª discrepa de que "no se haya interrumpido la prescripci¨®n" con el auto de la AN. En este sentido, muestra sus divergencias con el hecho de que la magistrada asegure que ha habido "falta de determinaci¨®n objetiva, al no fijar los hechos delictivos concretos que se imputan, y falta de determinaci¨®n subjetiva, al no identificar a los culpables". El ministerio p¨²blico entiende que en la resoluci¨®n judicial "se describen, de forma suficiente, las conductas delictivas que se atribuyen a Egunkaria S.A., es decir, "falsedades contables, como la doble facturaci¨®n, la manipulaci¨®n de los datos de venta de peri¨®dicos o falsedades documentales", y el delito fiscal, "con manipulaciones contables que han impedido el control desde el punto de vista de las subvenciones oficiales recibidas".
En esta l¨ªnea, apunta que el auto cita expl¨ªcitamente, "en varias ocasiones", la acusaci¨®n sobre defraudaci¨®n de subvenciones concedidas por el Gobierno vasco y los a?os en los que se habr¨ªa cometido. Adem¨¢s, recuerda de la resoluci¨®n se basa "en toda una investigaci¨®n realizada con anterioridad, y plasmada en diversos informes elaborados por la Guardia Civil", en los que se detalla, "con mayor amplitud, los il¨ªcitos presuntamente cometidos por la referida mercantil y sus responsables: manipulaciones de la contabilidad y artificios para evitar que Egunkaria S.A. pudiera dar beneficios y ocultar la sobrefinanciaci¨®n", con lo que se perder¨ªan las subvenciones.
De ello, se deduc¨ªa, seg¨²n asegura el recurso, "una defraudaci¨®n a las Administraciones P¨²blicas cobrando subvenciones indebidas, falsificando facturas, contabilidades, declaraciones tributarias, escrituras y todo tipo de documentaci¨®n".
Por otro lado, destaca que, en la declaraci¨®n en sede judicial que prest¨® Mikel Sorozabal, gerente de Egunkaria S.A., ¨¦ste reconoci¨® la existencia "de doble contabilidad e irregularidades", lo que tambi¨¦n justifica que se dictase el auto del 4 de noviembre de 2003 "deduciendo testimonio" por delitos econ¨®micos, La fiscal recuerda que, trat¨¢ndose la de la Audiencia Nacional de una resoluci¨®n inicial en la causa, no se le debe exigir "una concreci¨®n y motivaci¨®n tal que equivalga a la del auto de procedimiento abreviado".
En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo ha se?alado reiteradamente en su jurisprudencia que la resoluci¨®n judicial que acuerda incoar diligencias previas interrumpe la prescripci¨®n. A su juicio, "lo relevante es la existencia de una resoluci¨®n judicial" que contiene "la decisi¨®n judicial de investigar el hecho y perfilar la participaci¨®n de denunciado o querellado".
La Fiscal¨ªa apunta tambi¨¦n, en contra de lo que cree la magistrada, que el auto de la Audiencia Nacional "identifica perfectamente a las personas que aparecen como indiciariamente responsables de los delitos investigados". De esta forma, precisa que atribuye su comisi¨®n a Egunkaria S.A. y a sus responsables, e identifica personalmente a cinco de los acusados, previamente imputados, como son I?aki Uria, Juan Mar¨ªa Torrealdai, Jos¨¦ Mar¨ªa Auzmendi, Jos¨¦ Mar¨ªa Sors y Mikel Sorozabal.
En esta l¨ªnea, recuerda que "relaciona los indicios existentes" en base a documentaci¨®n incautada, transcripciones de las comunicaciones telef¨®nicas, declaraciones judiciales y dem¨¢s diligencias de investigaci¨®n practicadas con anterioridad, en la que estaban perfiladas las funciones, cargos y actividades de los acusados en el seno o en relaci¨®n con el diario, "y sus presuntas facultades de decisi¨®n o responsabilidad en la gesti¨®n econ¨®mica y contable de dicha mercantil, de la que se desprende indiciariamente su participaci¨®n en la actividad defraudatoria y falsedad contable". Asimismo, cree que el informe pericial --as¨ª como los policiales ncorporados a las actuaciones--, "son aptos para interrumpir la prescripci¨®n, pues se practican por mandato judicial y es evidente que no se trata de una actuaci¨®n inocua o intrascendente, sino fundamental para la prosecuci¨®n y avance de la instrucci¨®n y procedimiento, en este caso, acotando temporalmente y cuantificando las cuant¨ªas defraudadas".
Por ello, considera que, incluso en el supuesto de que se negara virtualidad interruptiva al auto, el plazo de prescripci¨®n, "al menos de parte de los il¨ªcitos, habr¨ªa quedado interrumpido con la aportaci¨®n del informe" de los peritos. Finalmente, entiende que deber¨ªa analizarse de forma separada la posible prescripci¨®n en relaci¨®n a Fernando Furundarena, Mar¨ªa Bego?a Loyarte y Miren Ainhoa Albisu porque, si bien a lo largo de la investigaci¨®n aparecen algunas referencias a ellos y sus funciones dentro de Egunkaria, no se les menciona personalmente, como al resto de acusados.
No obstante, precisa Furundarena fue gerente hasta octubre de 2000, Albisu Larrea responsable del control de las cuentas corrientes, administraci¨®n de empresas, pago a proveedores y contabilidad de la mercantil, y Loyarte de similares cargos, por lo que, la imputaci¨®n a Egunkaria S.A. "interrumpi¨® la prescripci¨®n tambi¨¦n respecto de ellos".
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