De aforamientos e imputaciones
Estar aforado no supone evitar la intervenci¨®n de la Justicia en los supuestos en que sea preciso
La Casa del Rey vive momentos convulsos. El aforamiento del Monarca abdicante, la imputaci¨®n de la Infanta¡ Quiz¨¢ sea el momento de poner los puntos sobre las ¨ªes: ni el primero resulta tan ¡°injusto y discriminatorio¡± como algunos apuntan, ni la segunda tiene por qu¨¦ ser tan, al menos, "inquietante" como en un principio podr¨ªamos intuir.
?Acaso ser juzgado por el Tribunal Supremo ¡ªser¨ªa el resultado m¨¢s inmediato del estatus de aforado, caso de cometer alg¨²n delito o, en este caso, realizar alg¨²n acto que acarrease una responsabilidad civil¡ª supone una ventaja para el procesado/demandado? Debemos concluir negativamente. No nos enga?emos: siempre ser¨ªa mejor ¡ªcaso de que tan penoso evento tuviese lugar¡ª someterse a la jurisdicci¨®n de un juez ordinario predeterminado por la Ley, que verse inmerso en un proceso judicial ante nuestro m¨¢s alto Tribunal, con todo lo que de ¡°carga medi¨¢tica¡± conlleva. En otras palabras: ?ustedes no preferir¨ªan que sus ¡°trapos sucios¡± fueran despachados por un Juzgado de Instrucci¨®n de su localidad, en vez de tener que dar explicaciones a todo el mundo como consecuencia de que el Tribunal Supremo conociese de su desliz con la ¡°luz y taqu¨ªgrafos¡± que esto supone? Por mi parte, no tendr¨ªa dudas. Por la de ustedes intuyo que tampoco.
Efectivamente, hay que romper con ciertos malentendidos que se est¨¢n produciendo a este respecto: estar aforado no supone evitar la intervenci¨®n de la Justicia en aquellos supuestos en los que sea preciso. Implica, lisa y llanamente, que sea una instancia concreta, este caso y como hemos referido, nuestro Tribunal Supremo, la que proceda a conocer del proceso en cuesti¨®n. No hay un reducto de escape, es solamente una alteraci¨®n de la competencia por raz¨®n de las especiales condiciones concurrentes en la persona del procesado/litigante.
En muchos medios se refiere la posible discriminaci¨®n que esto pueda entra?ar. Pero, ?no supone una estricta aplicaci¨®n del principio de igualdad considerar iguales a quien efectivamente lo son y de forma distinta a quienes no ostentan la misma condici¨®n? Creo que ello justifica que aquel argumento no se sostenga. El Monarca abdicante no es, evidentemente, un ciudadano com¨²n. ?Ojo! No por ello, si fuera el caso, va a escapar a la acci¨®n de la Justicia. Eso est¨¢ fuera de toda discusi¨®n. Tampoco recibir¨¢ un trato de favor.
En el cap¨ªtulo de imputaciones, no podemos hacer otra cosa ¡ªla ¨²nica l¨®gica y racional, a decir verdad¡ª que esperar a que los tribunales hagan su trabajo y, nunca mejor dicho, dicten su sentencia. Solo dos precisiones al respecto: no condenemos anticipadamente a nadie ¡ªpara eso est¨¢n las pruebas que los jueces han de valorar¡ª pero eso s¨ª, si se da el caso, como algunos han denominado, de una "desimputaci¨®n", que sea con la suficiente aportaci¨®n de evidencias que garanticen un ¡°inmaculado expediente¡± de la imputada. De no ser as¨ª la opini¨®n p¨²blica dictar¨¢ su propia sentencia. Y esa es m¨¢s cruda e inapelable que la judicial.
Javier Larena Beldarrain es doctor en Derecho Procesal de la Universidad de Deusto
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