Archivada la causa contra Fabra por una corrida de toros de Castell¨®n
El juez no aprecia una actuaci¨®n il¨ªcita en la gesti¨®n de la Corrida de la Beneficencia
El juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 4 de Castell¨®n ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa por un presunto delito de prevaricaci¨®n en la gesti¨®n de la Corrida de la Beneficencia que abri¨® como consecuencia de una querella presentada por la Fiscal¨ªa contra el expresidente de la Diputaci¨®n de Castell¨®n, Carlos Fabra, y el que fuera vicepresidente de la corporaci¨®n, Francisco Mart¨ªnez.
En el auto se explica que no se aprecia un actuar il¨ªcito que tenga cabida en el C¨®digo Penalen en la fijaci¨®n del precio de venta de las entradas de la Corrida de la Beneficencia de los a?os 2010 y 2011, la gesti¨®n, asignaci¨®n y posterior entrega de entradas por parte de la Diputaci¨®n Provincial a los diferentes municipios de la provincia, la liquidaci¨®n econ¨®mica de las corridas, la emisi¨®n de facturas con cargo a los entes locales, su contabilizaci¨®n y el pago por parte de los ayuntamientos, incluido el pago por compensaci¨®n.
A pesar de asegurar que es cierto que no se formalizaba ning¨²n contrato escrito de adquisici¨®n de entradas entre ayuntamientos y Diputaci¨®n y que esta irregularidad administrativa es "temeraria" entre administraciones p¨²blicas --Diputaci¨®n y Ayuntamiento--, sin embargo se?ala que "no re¨²ne los elementos t¨ªpicos que exige el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y el delito de prevaricaci¨®n".
En cuanto a la compensaci¨®n de deudas, el auto destaca que es un procedimiento al que se puede acudir y, aunque la Diputaci¨®n Provincial debi¨® notificar al Ayuntamiento el inicio del procedimiento de compensaci¨®n y seguidamente adoptar el acuerdo de compensaci¨®n y notificarlo al interesado, "por lo que actu¨® al margen del procedimiento establecido", sin embargo, "aun cuando pueda haber una ilicitud administrativa, no es de tal grado que pueda calificarse de manera notoria y evidente como resoluci¨®n arbitraria que exige el art¨ªculo 404 del C¨®digo Penal".
As¨ª, el juzgado asegura que se trata de una actuaci¨®n administrativa que queda "suficientemente reparada" con la intervenci¨®n del Derecho Administrativo, ya que el Derecho Penal solo act¨²a en casos de "notoria gravedad", cuando ¨¦sta queda de manifiesto por la concurrencia de la mencionada arbitrariedad, y tiene que haber un dolo especial, con conocimiento de actuar contra derecho y que la resoluci¨®n sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, con conocimiento de actuar contra derecho".
Todo esto, seg¨²n el auto, no concurre en el presente caso, y se?ala que tampoco ninguno de los actos descritos tiene cabida en el tipo penal de fraudes y exacciones ilegales imputado, ni en la malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, por lo que procedente acordar el sobreseimiento provisional.
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