La legalidad de la consulta
El Estatut ampara la convocatoria de consultas, pero la cuesti¨®n es si ampara tambi¨¦n la pregunta que se quiere hacer
Artur Mas lleva meses diciendo que la consulta solo se har¨¢ si es legal. Cabe recordar que en el principio del vendaval, en septiembre de 2012, dijo que la consulta se har¨ªa s¨ª o s¨ª, sugiriendo que era irrelevante lo que dijeran las instituciones del Estado ¡ªlas Cortes o el Tribunal Constitucional¡ª al respecto. Desde hace unos meses, sin embargo, Mas afirma que la consulta solo se har¨¢ si es legal. Y, a continuaci¨®n, suele a?adir que se har¨¢ de acuerdo con la legalidad espa?ola si es posible, y, si no, con arreglo a la legalidad catalana. Dicho as¨ª, parece que Mas se limita a elegir aquella legalidad que m¨¢s le conviene. Y esto supone, ya por s¨ª misma, una manera extra?a de concebir el Estado de derecho.
Pero intentemos desentra?ar jur¨ªdicamente, sin presuponer maledicencias, a qu¨¦ se refiere Mas cuando distingue la legalidad espa?ola de la legalidad catalana. El Congreso de los Diputados rechaz¨® en abril la cesi¨®n de competencias para que el Parlamento catal¨¢n pudiera convocar el refer¨¦ndum. El siguiente paso de Mas es aprobar en sede parlamentaria la Ley de Consultas, prevista ya en la reforma del Estatut de 2006. Tal ley parece proporcionar amparo legal para la consulta, con lo que se satisface el desider¨¢tum finalmente asumido por el propio Mas: la consulta ser¨¢ legal ¡ªcon arreglo a la legalidad catalana¡ª y, por lo tanto, puede ser llevada a cabo.
Sin embargo, hay por lo menos dos consideraciones, una de corte m¨¢s general y la otra m¨¢s espec¨ªfica, que deben ser superadas para que la estrategia de Mas tenga plena validez desde un punto de vista jur¨ªdico.
En primer lugar, no est¨¢ nada claro que legalidad catalana y legalidad espa?ola sean dos cosas distintas y que no existan v¨ªnculos de jerarqu¨ªa entre ellas. La legalidad catalana se ampara en el Estatut. Y el Estatut, a su vez, no es solo una norma subordinada a la Constituci¨®n de 1978, sino que es una norma derivada de esta ¨²ltima, en tanto fuente normativa creada por la misma Constituci¨®n.
Afirmar que la legalidad catalana ampara la consulta es decir, impl¨ªcitamente, que la propia legalidad espa?ola ampara la consulta. Y en este caso concreto, desde un punto de vista jur¨ªdico, esto es incorrecto. Una cuesti¨®n diferente es que, pol¨ªticamente, haya razones para pensar que no deber¨ªa ser as¨ª. Pero desde un punto de vista jur¨ªdico, pol¨ªticamente neutral, solo si la legalidad espa?ola ampara la consulta puede decirse que la legalidad catalana tambi¨¦n la ampara. Esto no es una opini¨®n pol¨ªtica, es una descripci¨®n acerca de c¨®mo funciona el sistema de fuentes en el Estado espa?ol, al menos mientras la estructura del Estado sea la actual. Si no fuera as¨ª, esto es, si existiera una legalidad espa?ola y otra catalana entendidas como dos corpus jur¨ªdicos diferentes, Catalu?a ya ser¨ªa de hecho un Estado independiente; la tesis de que se trata de dos ordenamientos jur¨ªdicos distintos, que parece ser asumida por Mas, presupone que la secesi¨®n ya ha acaecido.
Afirmar que la legalidad catalana ampara la consulta es decir, impl¨ªcitamente, que la propia legalidad espa?ola ampara la consulta
En segundo lugar, es cierto que el Estatut ampara la convocatoria de consultas. Sin embargo, el punto potencialmente controvertido surge en relaci¨®n con el contenido de lo que ser¨¢ sometido a consulta. ?Existen restricciones en relaci¨®n con aquello que puede ser sometido a consulta? Una tesis mayoritariamente aceptada en Teor¨ªa del Derecho es que el contenido de una norma no puede estar en contradicci¨®n con el contenido de una norma de rango jer¨¢rquico superior.
El contenido del eventual decreto de convocatoria de consulta del 9 de noviembre ¡ªreferente al estatus pol¨ªtico de Catalu?a¡ª parece estar en contradicci¨®n con el art¨ªculo 2 de la Constituci¨®n de 1978, seg¨²n el cual la soberan¨ªa reside en el conjunto de los espa?oles, y con el art¨ªculo 1 de la misma, que propugna la unidad territorial del Estado. Imag¨ªnense que un ayuntamiento catal¨¢n aprueba un decreto municipal cuyo contenido est¨¢ en contradicci¨®n con el contenido de una disposici¨®n que forma parte del Estatut vigente. La raz¨®n por la que dir¨ªamos que esto ¨²ltimo es incorrecto desde un punto de vista jur¨ªdico es la misma raz¨®n por la que dir¨ªamos que tambi¨¦n lo es la estrategia de Mas. Tampoco es esta una afirmaci¨®n pol¨ªtica, sino una tesis jur¨ªdica explicativa.
Desde el punto de vista pol¨ªtico, quiz¨¢s haya buenas razones para cambiar las cosas. Para ello, y si se est¨¢ dispuesto a respetar las reglas por el momento establecidas, es necesario negociar ¡ªalgo que no parece formar parte del l¨¦xico de Rajoy¡ª y conceder ¡ªalgo que Mas, no se sabe muy bien si de manera aut¨®noma o heter¨®noma, no est¨¢ dispuesto a hacer¡ª.
Por supuesto, existe una alternativa: ignorar todo lo dicho hasta ahora. En tal caso, estar¨ªamos hablando de un movimiento t¨ªpico de la teor¨ªa revolucionaria y que implica la ruptura con el status quo por la v¨ªa de la violaci¨®n de los procedimentos establecidos. No est¨¢ claro, sin embargo, que Artur Mas y CiU se sientan c¨®modos en una tesitura de esta naturaleza. Desde luego su tradici¨®n pol¨ªtica parece encontrarse en las ant¨ªpodas.
Pau Luque es investigador en Filosof¨ªa del Derecho en la Universidad Federico II de N¨¢poles
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