El Superior da vigencia al convenio alav¨¦s de ayuda a domicilio
La sentencia reconoce la clausula que recoge la ultraactividad ilimitada
El Superior le ha enmendado la plana al Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Vitoria. La Sala de lo Social del TSJPV ha confirmado la vigencia del convenio provincial de ?lava de ayuda a domicilio y por lo tanto el mantenimiento de las condiciones para los trabajadores de Arabako Laguntza, una de las empresas adjudicatarias del servicio de ayuda a domicilio del territorio, pese a que la direcci¨®n les notific¨®, hace meses, la finalizaci¨®n de la ultractividad.
Contrariamente a lo entendido por el Juzgado de lo Social de Vitoria, el Superior ha dictaminado que la notificaci¨®n de la empresa supone una modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo colectivo, pero una modificaci¨®n ¡°contraria a derecho¡± puesto que el convenio colectivo de ayuda a domicilio de ?lava ¡°sigue en vigor por aplicaci¨®n de la cl¨¢usula de ultraactividad ilimitada recogida en su art¨ªculo tercero y as¨ª seguir¨¢ en tanto no se firme otro convenio que lo sustituya¡±.
ELA recuerda que como consecuencia de la llegada del 7 de julio del a?o pasado, una de las recomendaciones que la patronal remiti¨® a las empresas fue que notificasen a sus trabajadores la p¨¦rdida de vigencia de sus respectivos convenios.
La direcci¨®n de Arabako Laguntza sigui¨® estas recomendaciones y notific¨® a los representantes de los trabajadores a trav¨¦s de una carta, que entend¨ªa que el convenio colectivo provincial hab¨ªa dejado de estar en vigor y que ¡°iba a seguir aplicando las condiciones recogidas en dicho convenio hasta el 31 de diciembre de 2014 pero no por entender que exist¨ªa dicha obligaci¨®n sino por propia voluntad de la empresa¡±.
ELA explic¨® ayer que se trata de la primera sentencia que estudia la existencia o no de una modificaci¨®n sustancial de las condiciones de trabajo colectiva en el caso de las empresas que notificaron la p¨¦rdida de vigencia de la ultraactividad de los convenios con la llegada del tan temido 7 de julio.
Para la central ¡°es muy importante y positivo¡± el hecho de que el criterio adoptado por el TSJPV sea el de considerar que s¨ª existe ultraactividad indefinida ¡°en aquellos convenios vencidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma que conten¨ªan dicha ultraactividad en su articulado¡±.
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