Un juzgado permite al Ayuntamiento a anclar el toldo de la plaza de la Virgen
La sala reconoce al Consistorio la servidumbre sobre la fachada de uno de los edificios El fallo dice que si hay da?os es una cuesti¨®n que se deber¨ªa reclamar en otro procedimiento
El juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Valencia ha reconocido el derecho de servidumbre que tiene el Ayuntamiento de Valencia sobre la fachada del n¨²mero 4 de la plaza de la Virgen, de donde hasta 2011 se colgaba el toldo que protege la plaza durante la celebraci¨®n de diferentes actos populares y religiosos.
El fallo obliga a los propietarios, que fueron demandados por el Gobierno local, a que permita no solo sujetar el mecanismo sino inspeccionarlos, mantenerlos y conservarlos "en los mismos t¨¦rminos en que se ha venido haciendo desde 1966". Impone el pago de costas a los vecinos, aunque cabe recurso de apelaci¨®n contra la resoluci¨®n.? ? ?
El Consistorio jubil¨® en 2011 el anterior entoldado, muy deteriorado y compr¨® otro nuevo que no ha podido colgar por la negativa de los vecinos, que temen por la seguridad de un inmueble que no est¨¢ preparado para sostener este gigantesco toldo azuzado por el viento.
En la documentaci¨®n e im¨¢genes aportadas por la administraci¨®n local para justificar el uso de este toldo "durante determinadas fiestas tradicionales y eventos que pueden celebrarse en la plaza de la Virgen de Valencia" se afirma que la forma de colocarlo "ha sido objeto de evoluci¨®n" a lo largo del tiempo.
El fallo recoge que "en 1965, cuando se coloc¨® la infraestructura de extensi¨®n del todo se tuvo en cuenta la construcci¨®n del edificio de la comunidad de propietarios demandada" y se dice as¨ª que "la sujeci¨®n mediante anclajes del toldo estaba prevista ya en la construcci¨®n" del inmueble.
El Consistorio defendi¨® que ese sistema de sujeci¨®n se hizo durante la ejecuci¨®n de la finca y que no es "un elemento a?adido con posterioridad" y apunt¨® que "desde 1966 la comunidad -de propietarios- ha permitido la extensi¨®n del toldo sin oposici¨®n", por lo que justificaba la existencia de una "servidumbre positiva, continua y aparente".
La comunidad de propietarios, por su lado, rechaz¨® esta posibilidad aduciendo "la inexistencia de t¨ªtulo constitutivo de servidumbre" y argumentando que "no es posible que se construyera el edificio con los anclajes incorporados ni argumentar que en su dise?o inicial ten¨ªa previsto el uso espec¨ªfico" de estas sujeciones.
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