El juez no ve delito en la atenci¨®n que recibi¨® la ni?a de Trevi?o que muri¨®
La denuncia interpuesta por los padres ha sido archivada
Un juez de Vitoria ha considerado que la atenci¨®n que los m¨¦dicos de Osakidetza y del servicio de Salud de Castilla y Le¨®n dieron a la ni?a de Trevi?o (Burgos) que falleci¨® en marzo al complicarse la varicela que padec¨ªa, no es reprochable penalmente y ha archivado la denuncia interpuesta por los padres.
En un auto contra el que cabe recurso, el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Vitoria estima que no existe ning¨²n indicio o dato que permita concluir que el personal m¨¦dico que atendi¨® a Anne Ganuza incurriera en un delito de homicidio por imprudencia.
Los padres de la ni?a denunciaron a las administraciones sanitarias de ambas comunidades al considerar que los m¨¦dicos y que la persona que atendi¨® sus llamadas en el tel¨¦fono 112, quien decidi¨® no enviar una ambulancia para trasladar a la menor al hospital, podr¨ªan haber actuado de manera negligente o imprudente.
Anne Ganuza, de tres a?os y medio, falleci¨® el pasado 17 de marzo en el Hospital Txagorritxu de Vitoria, adonde fue trasladada por sus padres desde su domicilio del condado burgal¨¦s de Trevi?o, situado geogr¨¢ficamente en Alava, al empeorar la varicela que padec¨ªa.
La ni?a ya hab¨ªa visitado el d¨ªa anterior este hospital, donde tras ser diagnosticada le dieron de alta, y d¨ªas antes el centro de salud de Trevi?o. Sin embargo, a las 6.39 horas del 17 de marzo, la situaci¨®n de la menor empeor¨® y su madre llam¨® al tel¨¦fono de emergencias 112 de Osakidetza.
Durante la conversaci¨®n la m¨¦dico coordinadora baraj¨® dos posibilidades: avisar al m¨¦dico de guardia de Trevi?o para ver a la ni?a antes de movilizar una ambulancia o trasladarla a Vitoria en el veh¨ªculo de la familia de la menor enferma, decisi¨®n que finalmente adopt¨® la madre, seg¨²n se recuerda en el auto.
El juez considera que tanto la atenci¨®n prestada a la paciente por el m¨¦dico de atenci¨®n primaria como por el personal de urgencias fue "acorde con las pr¨¢cticas m¨¦dicas o cl¨ªnicas normalizadas", sin que se observe que cometieran "una imprudencia o negligencia que merezca un reproche penal".
El auto considera incorrecta la actuaci¨®n m¨¦dica pero no penalmente reprochable
Respecto a la actuaci¨®n de la m¨¦dico coordinadora que habl¨® con la madre de la ni?a en la madrugada del 17 de marzo, el magistrado considera que de la conversaci¨®n telef¨®nica la progenitora describe una sintomatolog¨ªa que debe interpretarse como un "signo de gravedad", que hubiera obligado "a activar la movilizaci¨®n de un soporte vital avanzado".
Por ello estima que la actuaci¨®n m¨¦dica en este caso fue "incorrecta respecto a la toma de decisiones a la hora de activar el recurso adecuado", sin embargo a?ade que el hecho de haber movilizado a la ambulancia para su traslado a centro hospitalario "hubiera retrasado el acceso al centro hospitalario, produci¨¦ndose la misma consecuencia ya ocurrida", es decir, la muerte de la ni?a.
Adem¨¢s explica que tal actuaci¨®n "incorrecta" no puede considerarse "penalmente reprochable" y considera que ello debe dilucidarse en el ¨¢mbito administrativo o disciplinario, algo que ya ha hecho Osakidetza, que el pasado 25 de marzo, acord¨® abrir un expediente disciplinario a la m¨¦dico coordinadora. El magistrado concluye as¨ª que no existe una relaci¨®n "causa-efecto" entre la actuaci¨®n "incorrecta" de la coordinadora de emergencias que dio asistencia telef¨®nica y el fallecimiento de la menor, y tampoco ve en su proceder una "imprudencia o negligencia" que merezca "reproche penal".
En el auto tambi¨¦n se indica que la menor falleci¨® debido a "una infecci¨®n por varicela complicada grave", que la evoluci¨®n de la infecci¨®n fue "un tanto at¨ªpica e infrecuente" y que en un plazo de "unas 12 horas y en ausencia de fiebre se desencaden¨® una situaci¨®n de compromiso multiorg¨¢nico" que provoc¨® su muerte.
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