Multa de 137.000 euros a Onda C¨¢diz por publicitar ginebra
El Consejo Audiovisual sanciona a la televisi¨®n municipal por promoci¨®n ilegal
El 9 de febrero de 2014, durante la retransmisi¨®n del Concurso Oficial de Agrupaciones del Carnaval de C¨¢diz (COAC), la televisi¨®n p¨²blica municipal de la capital gaditana, Onda C¨¢diz, emiti¨® una entrevista en la que el representante una marca de bebidas alcoh¨®licas publicit¨® dos ginebras de 38,3 y 40 grados de alcohol. El Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa ha resuelto que se trata de una publicidad ilegal porque la normativa impide a cualquier televisi¨®n emitir anuncios de bebidas con una graduaci¨®n superior a los 20 grados. La sanci¨®n se eleva a 137.240 euros.
Seg¨²n consta en el expediente del pleno del Consejo, los presentadores del programa, el representante de la marca y el jurado de un premio dialogaron durante varios minutos sobre las ventajas de esta marca de bebidas alcoh¨®licas. En un momento el portavoz de la empresa sac¨® dos botellas de ginebra de alta graduaci¨®n y el realizador permiti¨® que en varias ocasiones se exhibieran primeros planos de los productos, cuya publicidad no est¨¢ permitida en televisi¨®n seg¨²n la ley de Comunicaci¨®n Audiovisual.
Onda C¨¢diz aleg¨® que esa exhibici¨®n de las botellas no estaba prevista por los responsables del programa. ¡°No se puede evitar que, en un directo, se presente o introduzca un producto no concertando sorprendiendo la buena fe de la emisora y dej¨¢ndola en una complicada situaci¨®n¡±. Tambi¨¦n se defendi¨® asegurando que no hab¨ªa ning¨²n contrato de publicidad con esa marca. ¡°No ha existido intencionalidad¡±, argumenta.
Pero el Consejo Audiovisual ha rechazado esos argumentos porque considera que la realizaci¨®n del programa incentiv¨® el supuesto acto imprevisto de la exhibici¨®n de las botellas y recuerda que ese mismo programa fue emitido el d¨ªa despu¨¦s, con el agravante de que la redifusi¨®n se hizo en horario infantil. La ley marca que la sanci¨®n por este incumplimiento oscile entre los 100.000 y los 500.000 euros. La multa fijada, de 137.240 euros, tiene en cuenta la repercusi¨®n social de la infracci¨®n, el n¨²mero de emisiones y el hecho de que, a posteriori, no hubo reiteraci¨®n ni reincidencia en esta ilegalidad. La cuant¨ªa decidida no tiene en cuenta los beneficios que pudo reportar los hechos a Onda C¨¢diz.
Contra la decisi¨®n del Consejo, la televisi¨®n p¨²blica municipal puede presentar recurso de reposici¨®n en el pleno de este organismo o interponer directamente un recurso contencioso-administrativo en los juzgados.
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