Condenado un ginec¨®logo por no informar bien a una embarazada
El beb¨¦ falleci¨® pocas horas despu¨¦s de nacer tras una gestaci¨®n de alto riesgo El juez considera insuficiente la informaci¨®n a la madre para decidir un posible aborto El ginec¨®logo y la aseguradora privada a la que pertenece deber¨¢n pagar 36.444 euros
El juzgado de Primera Instancia n¨²mero 22 de Valencia ha condenado a un ginec¨®logo a indemnizar con 36.444,11 euros a una mujer a la que no inform¨® correctamente sobre sus opciones tras presentar complicaciones durante el embarazo. En la semana 28, se le tuvo que practicar una ces¨¢rea tras la cual la mujer perdi¨® a su beb¨¦ a las pocas horas de nacer. La sentencia, hecha p¨²blica por los servicios jur¨ªdicos del Defensor del Paciente, condena al ginec¨®logo y a la compa?¨ªa m¨¦dica privada a la que pertenece por no ofrecer a la mujer suficiente informaci¨®n sobre sus complicaciones y sufrir ella tanto secuelas f¨ªsicas como psicol¨®gicas.
La paciente, con problemas de tiroides, se qued¨® embarazada en el a?o 2008 pero poco tiempo despu¨¦s abort¨®. Seg¨²n explic¨® en la documentaci¨®n de su demanda, en 2011, con 49 a?os, la mujer qued¨® finalmente embarazada gracias a una fecundaci¨®n in vitro.
La sentencia explica que la gestaci¨®n transcurri¨® con normalidad hasta cinco d¨ªas antes de que espirase el plazo para poder abortar (la semana 21+2), cuando la mujer tuvo que ingresar en el hospital por una rotura prematura de las membranas que le oblig¨® a realizar "reposo absoluto en cama con las piernas elevadas" para evitar perder el beb¨¦.
La sentencia explica que en este tipo de gestaciones, especialmente cuando hay p¨¦rdida de l¨ªquido amni¨®tico, "hay que ofrecer y aconsejar la interrupci¨®n del embarazo, sobre todo cuando hay escasez de l¨ªquido amni¨®tico, ya que los peligros para la madre y el feto son muchos y las posibilidades de ¨¦xito pocas". El juez precisa que si el embarazo contin¨²a, pasadas las 22 semanas, "debe intervenir un comit¨¦ cl¨ªnico" para autorizar el aborto y los padres deben decidir si lo realizan o no "despu¨¦s de una informaci¨®n completa, por escrito y dada la trascendencia de esta decisi¨®n". "En el presente caso, solo se advirti¨® que era un embarazo con mal pron¨®stico y no se inform¨® adecuadamente de los peligros y riesgos por escrito" y seg¨²n se considera probado, "solo se sigui¨® con el tratamiento conservador".
La gestaci¨®n continu¨® empeorando, seg¨²n explica la sentencia, "como mostraban las ecograf¨ªas en las que el l¨ªquido amni¨®tico era casi inexistente". Los m¨¦dicos impusieron reposo total a la paciente que empez¨® a acusar la presi¨®n "cosa que era previsible dada la personalidad nerviosa de la paciente y la tensi¨®n psicol¨®gica a que estaba sometida", seg¨²n dice la sentencia.
En la semana 25, en vista de las altas complicaciones, el doctor condenado solicit¨® la interrupci¨®n del embarazo pero, en lugar de enviarla al comit¨¦ cl¨ªnico como es preceptivo desde la semana 22, la sentencia explica que ¨¦l llam¨® por tel¨¦fono a un compa?ero, miembro de la comisi¨®n de expertos, para decidir sobre la interrupci¨®n. El m¨¦dico respondi¨® que si no hab¨ªa malformaci¨®n en el feto, no se conceder¨ªa. Ante el anuncio de esta previsible negativa, la paciente prefiri¨® no alargar la situaci¨®n y no pasar por la evaluaci¨®n del comit¨¦ cl¨ªnico.
Tres semanas m¨¢s tarde, seg¨²n explica la sentencia, la madre present¨® un cuadro de fiebre que oblig¨®, "previo consentimiento informado", a practicarle una ces¨¢rea para tratar de sacar al feto con vida. El 18 de septiembre de 2011, seis horas despu¨¦s de su nacimiento, el feto falleci¨® por problemas pulmonares. La madre, dada de alta d¨ªas despu¨¦s, queda "en muy mal estado f¨ªsico y ps¨ªquico" y las secuelas por lo ocurrido le suponen "serios problemas en la vida diaria" con la necesidad de recibir tratamientos de salud mental.?
La sentencia determina que "siguiendo una mentalidad netamente conservadora" el m¨¦dico trat¨® de sacar adelante el embarazo por el deseo de la mujer de llevarlo a t¨¦rmino dada su edad. Para el juez, esta actitud no fue la adecuada ya que se prosigui¨® con la gestaci¨®n sin que constara ni verbalmente ni por escrito que el ginec¨®logo le explicara los peligros y riesgos que asum¨ªa para el feto y para ella.
El magistrado estima que el especialista vulner¨® la legalidad vigente, relativa a que "el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente despu¨¦s de recibir la informaci¨®n adecuada entre las opciones cl¨ªnicas disponibles". El consentimiento en casos graves como este "debe ser prestado por escrito", seg¨²n agrega el magistrado y condena al ginec¨®logo valenciano y a la aseguradora m¨¦dica a indemnizar a la paciente con 36.444 euros, m¨¢s los intereses legales y el pago de las costas.
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