La inspecci¨®n del impuesto de sociedades compete al Estado
El Tribunal Supremo desestima los recursos de la empresa y la Diputaci¨®n de Bizkaia
El Tribunal Supremo ha sentenciado que ser¨¢ la Agencia Tributaria del Estado la competente para inspeccionar el pago de la el¨¦ctrica Iberdrola del impuesto sobre sociedades, dado que la mayor parte de su negocio lo realiza en territorio com¨²n y no foral. El Supremo ha desestimado en dos sentencias los recursos de la Diputaci¨®n Foral de Bizkaia y de Iberdrola contra sendas resoluciones adoptadas en 2013 por la Junta Arbitral del Concierto Econ¨®mico con la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, relativas una al impuesto de sociedades y otra al IVA.
El Alto tribunal ha declarado en la primera de las resoluciones que la Agencia Tributaria estatal, y no la Hacienda foral vizca¨ªna, es la competente para inspeccionar a la normativa estatal a Iberdrola, en relaci¨®n con el impuesto de sociedades de 2001 y 2002 de las operaciones de venta de energ¨ªa.
Seg¨²n ha argumentado la sentencia, la empresa domiciliada fiscalmente en Bizkaia hab¨ªa superado en 2001 los seis millones de euros de volumen de operaciones y realizado m¨¢s del 75 % de las operaciones en territorio com¨²n (el resto del Estado); la sentencia ha considerado como tal, territorio com¨²n, a la comunidad foral de Navarra.
Iberdrola hab¨ªa defendido que Navarra quedara fuera del territorio com¨²n, como Comunidad Foral, de manera que el porcentaje del volumen de negocio fuera de Euskadi ser¨ªa menor y por tanto, la inspecci¨®n corresponder¨ªa al ¨¢mbito foral, es decir, a Bizkaia.
La segunda de las resoluciones se refiere al IVA del ejercicio 2009, sobre el cual la Junta Arbitral estableci¨® como contraria al Concierto Econ¨®mico Vasco la divisi¨®n que hizo Iberdrola de la facturaci¨®n por tarifa integral, en una parte correspondiente a la distribuci¨®n y otra correspondiente a la venta de energ¨ªa el¨¦ctrica. El Tribunal da la raz¨®n a la junta y desestima la divisi¨®n que hizo la el¨¦ctrica.
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