El Superior anula el veto de Bilbao a abrir centros de culto en bloques
La sentencia advierte de un defecto de forma, al no garantizar la participaci¨®n ciudadana en la elaboraci¨®n de la normativa
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ha anulado por un defecto de forma, al no garantizar la participaci¨®n ciudadana en su elaboraci¨®n, la norma del Ayuntamiento de Bilbao que proh¨ªbe instalar centros de culto en edificios de viviendas, seg¨²n la sentencia hecha p¨²blica este martes
La norma fue aprobada el 25 de septiembre del a?o pasado por el pleno del Ayuntamiento, con los ¨²nicos votos a favor del PNV, los votos en contra de Bildu y PSE-EE y la abstenci¨®n del PP. Fue recurrida ante la sala de lo contencioso administrativo del Superior vasco por el Consejo Evang¨¦lico del Pa¨ªs Vasco y la Comisi¨®n Isl¨¢mica de Espa?a, en dos recursos diferentes.
En julio, el Superior rechaz¨® el recurso presentado por la Comunidad Isl¨¢mica de Espa?a, con lo cual aval¨® la normativa del Ayuntamiento de Bilbao de prohibir la apertura de centros de culto en los bajos de los edificios de viviendas.
La resoluci¨®n de julio conclu¨ªa que la norma municipal no restringe la libertad religiosa y amparaba la autonom¨ªa que tiene el Ayuntamiento de Bilbao en materia urban¨ªstica.
El Ayuntamiento, condenado a las costas, podr¨¢ recurrir ante el Supremo
Sin embargo, ahora la misma sala del Superior ha anulado la norma, al aceptar el recurso de los evang¨¦licos. El motivo es que el Superior ha aceptado uno de los argumentos del recurso para estimar que hubo un defecto de forma al aprobar la norma.
En concreto, seg¨²n recuerda la nueva sentencia, el art¨ªculo 108 de la ley de Suelo y Urbanismo estipula el derecho de ciudadanos y asociaciones a participar en el proceso de su elaboraci¨®n de la normativa, "lo que no se ha cumplido en la modificaci¨®n del plan general recurrida, por lo que estamos ante un defecto formal que tiene como consecuencia la estimaci¨®n del recurso", y la nulidad de la normativa.
El Tribunal recuerda en su sentencia que rechaz¨® el primer recurso de la comunidad isl¨¢mica, e incorpora a esta nueva sentencia los argumentos que daban la raz¨®n en el fondo al Ayuntamiento, para que consten, pero ha anulado la norma por el citado defecto de forma. Ahora, el Ayuntamiento, que tambi¨¦n ha sido condenado a pagar las costas, puede recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo.
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