Ibercaja, condenada a devolver el piso a una familia que hab¨ªa desahuciado
La entidad financiera subast¨® el inmueble pese a que el due?o solo deb¨ªa un mes
Ibercaja Banco deber¨¢ devolver el piso que hab¨ªa quitado a una familia de Salt (Giron¨¨s) que no pudo hacer frente al pago de cuatro mensualidades, pese a haber estado pagando durante nueve a?os. El banco les demand¨® y, aunque la familia abon¨® tres de las cuotas pendientes, el proceso sigui¨® adelante y acab¨® con la subasta del inmueble. Ahora la Audiencia de Girona ha estimado el recurso de apelaci¨®n y ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Girona. La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) califica de "resoluci¨®n sin precedentes" el auto de la Audiencia, que es firme y no se puede recurrir, y asegura que ¡°da esperanzas a muchas personas¡±.
El auto de la Secci¨®n Primera de la Audiencia de Girona, del que ha sido ponente el magistrado Fernando Ferrero Hidalgo, estima el recurso del letrado de la familia, C¨¦sar Gonz¨¢lez Bello, abogado de oficio que colabora con la PAH, contra la resoluci¨®n del Juzgado de Primera Instancia y la revoca. As¨ª, ¡°acuerda el sobreseimiento de la ejecuci¨®n dejando sin efecto todas las actuaciones, especialmente la subasta, la adjudicaci¨®n de la finca por parte de Ibercaja banco y la cesi¨®n a un tercero¡±.
La familia, de la que no se conoce la identidad, esta formada por matrimonio con cuatro hijos menores que intent¨® sin ¨¦xito detener el proceso en el juzgado de primera instancia, pero este desatendi¨® sus reclamaciones y subast¨® el piso, aunque no llegaron a desahuciarles.
En febrero de 2002, la familia firm¨® la hipoteca con Ibercaja Banco y estuvo atendiendo cada mensualidad hasta que el padre se qued¨® sin trabajo y no se pudieron afrontar las cuotas entre marzo y junio de 2011. Ante este hecho, la entidad bancaria acord¨® unilateralmente el vencimiento anticipado de la hipoteca y pidi¨® a la familia 40.256'09 euros. Cantidad que el magistrado destaca que no entiende c¨®mo ¡°no coincide con la reclamada en la demanda, que es de 42.618'22 euros¡±. Adem¨¢s, pone de relieve que, de los extractos de la cuenta, se desprende que a los retrasos en el pago ¡°se les aplicaba un inter¨¦s de demora, el pactado del 19%, claramente abusivo¡±
El auto de la Audiencia de Girona califica los intereses de demora de "claramente abusivos"
La familia pag¨® en total 685'52 euros en julio, agosto y septiembre, cantidad que equivaldr¨ªa a tres cuotas impagadas. Aunque seg¨²n la resoluci¨®n es cierto que faltar¨ªa pagar una cuota y las mensualidades de julio, agosto y septiembre, se considera claro que ¡°si tras el requerimiento el deudor paga la mayor parte de lo que debe ¡°no se aprecia voluntad deliberada de incumplir¡±. Argumenta el ponente que una familia puede atravesar una situaci¨®n dif¨ªcil, sobretodo con la crisis econ¨®mica actual, por lo que ri?e a la entidad bancaria y mantiene que ¡°la buena fe contractual exig¨ªa al acreedor buscar una soluci¨®n a los impagos y no interponer en noviembre la demanda, reclamado adem¨¢s cantidades que no se ajustan a la liquidaci¨®n practicada¡±. Por ello considera que, ¡°o la liquidaci¨®n no es correcta, o se est¨¢n reclamando cantidades indebidas¡±.
Respecto a los intereses de demora abusivos del 19%, la resoluci¨®n de la Audiencia se?ala que el ajuste de estos intereses se efect¨²a a partir de una disposici¨®n transitoria de la ley, que es contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) y, en consecuencia, no es aplicable ¡°por el efecto de la primac¨ªa del derecho comunitario".
En la resoluci¨®n, el magistrado Fernando Ferrero Hidalgo destaca que, seg¨²n la documentaci¨®n aportada por la familia, se justifican pagos a partir de enero de 2012 ¡°que no pueden ser m¨¢s que pagos del cr¨¦dito hipotecario, que podr¨¢n estar o no amparados con un acuerdo con el director de la sucursal, pero que confirman la voluntad de la familia de cumplir con su obligaci¨®n¡±. En este sentido, el ponente califica de ¡°incomprensible¡± que el banco niegue ¡°estos pagos¡± y no los haya ¡°descontado de la liquidaci¨®n final¡±.
A la vista de la interpretaci¨®n hecha por la jurisprudencia que se deriva del alto tribunal europeo, y relacionado con el fundamento jur¨ªdico sobre la liquidaci¨®n de la deuda y el cobro de intereses de demora abusivos, el magistrado ve como ¨²nica conclusi¨®n posible que ¡°no se justifica debidamente los requisitos jurisprudenciales para dar por vencido el pr¨¦stamo, por lo que sobresee el procedimiento¡±. Esto concluye la resoluci¨®n de la Audiencia de Girona.
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