El alumnado de 3? de la ESO podr¨¢ hacer huelga sin permiso paterno
Una sentencia del Supremo confirma la supresi¨®n del articulado auton¨®mico que lo exig¨ªa a pesar de una decisi¨®n colectiva
La normativa que exig¨ªa al alumnado de tercero de Educaci¨®n Secundaria Obligatoria presentar una autorizaci¨®n de los padres para poder secundar una inasistencia a clase (a menudo, una reuni¨®n o una huelga) decidida de forma colectiva ha sido declarada nula por la sala tercera del Tribunal Supremo.
El alto tribunal ha ratificado en este particular la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Valenciana que anulaba una disposici¨®n de un decreto de la Generalitat aprobado en 2008, que establec¨ªa la obligatoriedad de obtener autorizaci¨®n paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.
Anulada una normativa estricta
El fallo del Supremo confirma la nulidad de los siguientes apartados del art¨ªculo 34 del decreto:? 2-"Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deber¨¢n disponer de la correspondiente autorizaci¨®n de sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad".
4 - "La autorizaci¨®n del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna para no asistir a clase implicar¨¢ la exoneraci¨®n de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuaci¨®n del alumno o de la alumna, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas".
5 "La autorizaci¨®n del padre, madre, tutor o tutora del alumno o de la alumna deber¨¢ cumplimentarse conforme al modelo establecido en el anexo II del presente Decreto"; apartado 6, parcialmente "(..) as¨ª como a los alumnos o las alumnas que no dispongan de la preceptiva autorizaci¨®n de sus padres, madres, tutores o tutoras".
7, parcialmente "(..) y la autorizaci¨®n de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o las alumnas (..), sin que ninguna tacha deba observarse en el apartado 8 de tal precepto en cuanto meramente refiere como "Los centros docentes comunicar¨¢n a los padres, madres, tutores o tutoras, con car¨¢cter previo, las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos o las alumnas respecto al ejercicio del derecho de reuni¨®n", lo cual no se entiende contrapuesto a la normativa estatal de referencia.
El Art. 8 de la LODE, dec¨ªa el TSJCV en la decisi¨®n que el Supremo ha ratificado, se refiere a "las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la ESO, con respecto a la asistencia a clase" relacionando tal "colectiva decisi¨®n" con el "ejercicio del derecho de reuni¨®n" de tales alumnos y todo ello a efectos de que tales decisiones no tengan "la consideraci¨®n de faltas de conducta" ni sean "objeto de sanci¨®n".
El Supremo responde as¨ª al recurso presentado por el Gobierno auton¨®mico tras obtener una sentencia anterior desfavorable. Esta era consecuencia de un recurso de la Confederaci¨®n de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto 39/2008, relativo a la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos p¨²blicos.
Pese a que el art¨ªculo 8 de la Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) prev¨¦ el derecho del alumnado a decidir colectivamente faltar a clase en el marco del ejercicio de su derecho de reuni¨®n y comunicando la decisi¨®n previamente a la direcci¨®n del centro, la Abogac¨ªa de la Generalitat argumentaba que la normativa tambi¨¦n habla de que ha de estar enmarcada "en los t¨¦rminos que establezcan las administraciones educativas".
Este argumento no ha convencido al alto tribunal, ya que "es incuestionable" que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el art¨ªculo 8 de la LODE, independientemente de "la valoraci¨®n que a cada uno le merezca" la no exigencia de consentimiento paterno.
"Es incuestionable --proclama la resoluci¨®n judicial-- que el art¨ªculo 8 de la LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho --tal como est¨¢ legalmente configurado-- no queda supeditado a ninguna autorizaci¨®n previa".
En concreto, el primer apartado del articulado del decreto que se considera improcedente dice as¨ª: ¡°Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deber¨¢n disponer de la correspondiente autorizaci¨®n de sus padres, madres, o tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad".
La entidad recurrente ha aplaudido el fallo. "Nuestros hijos e hijas son ciudadanos y ciudadanas que tienen derecho a decidir colectivamente si hacen o no no sin que eso entienda como una falta de conducta o sea objeto de sanci¨®n", ha declarado la portavoz de la Gonzalo Anaya, Eva Grimaltos.
Lo que reconoce la sentencia, matizan, es el derecho a la reuni¨®n del alumnado para decidir colectivamente la inasistencia a clase en se?al de protesta sin que eso tenga repercusiones.? "No elimina", a?aden, "la potestad de las madres, padres, o tutores a decidir si los hijos e hijas hacen o no huelga individulamente". Recuerda que en los ¨²ltimos cursos han "recibido quejas" de asociaciones de padres y madres porque en los institutos "programaban ex¨¢menes los d¨ªas de huelga general".
La Consejer¨ªa de Educaci¨®n? "acata la sentencia" del Supremo, ha subrayado el gabinete de la consejera, Mar¨ªa Jos¨¦ Catal¨¤. "Queremos fijar claramente nuestra posici¨®n", afirma en un correo electr¨®nico, "que ha sido la de garantizar la seguridad de ni?os y ni?as menores, concretamente de 14 a?os". Para la consejer¨ªa, "su seguridad y su protecci¨®n es fundamental y eso ha sido lo que nos ha movido durante todos estos a?os".
Llama la atenci¨®n sobre que "la misma sentencia reconoce que la posici¨®n de la administraci¨®n ha sido motivada de manera muy inteligente", a lo que a?ade una reafirmaci¨®n de la posici¨®n que los tribunales han desmontado: "Para nosotros no es de sentido com¨²n que una persona de 14 a?os abandone las clases sin tener la autorizaci¨®n de sus padres".?
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