El juez replica al exdirector de Vaersa que no viola su intimidad
Sim¨® hab¨ªa alegado que la investigaci¨®n desplegada por el supuesto desv¨ªo de fondos invad¨ªa su esfera personal
El examen de las cuentas bancarias de un imputado no supone una violaci¨®n de su intimidad. Y m¨¢s si el sujeto sometido a investigaci¨®n est¨¢ acusado de apropiarse de fondos p¨²blicos ¡°en su propio beneficio¡±. As¨ª lo subraya en un auto el juez Vicente R¨ªos en respuesta al recurso de reforma presentado por Enrique Sim¨®, el exdirector de la empresa de medio ambiente de la Generalitat, Vaersa, que fue detenido el pasado verano junto a su antecesor en el cargo.
Sim¨® hab¨ªa alegado que la resoluci¨®n que autoriz¨® el an¨¢lisis de sus cuentas bancarias no hab¨ªa sido suficientemente motivada y, adem¨¢s, se adentraba injustificadamente en su esfera personal.
El magistrado responde, en una resoluci¨®n fechada este martes, recordando la gravedad de las acusaciones que pesan sobre ¨¦l, y que justifican la medida adoptada, reproduciendo para ello un fragmento de la querella de la Fiscal¨ªa con la que se inici¨® la investigaci¨®n: ¡°Los querellados, como administradores de la ya citada sociedad p¨²blica, no solo consintieron sino que detrajeron en su propio beneficio fondos p¨²blicos omitiendo y obviando de forma grosera y patente los requisitos legales para proceder el abono de dichas cantidades en concepto de productividad¡±.
¡°Atendidos los t¨¦rminos del escrito de querella¡±, se?ala el juez R¨ªos, ¡°no parece existir duda alguna acerca de que la diligencia acordada resultaba y resulta necesaria y pertinente al objeto de determinar si en tales cuentas aparece o no vestigio alguno de que el ahora recurrente detrajera en su propio beneficio fondos p¨²blicos como afirmaba en su querella el ministerio fiscal¡±.
El que las cuentas bancarias formen parte de la intimidad no es, adem¨¢s, un tema pac¨ªfico, se?ala el magistrado. Especialmente cuando lo recabado consiste en ¡°extractos de las cuentas¡± en las que solo figura ¡°la causa gen¨¦rica de cada partida (tal¨®n bancario, transferencia, efectos domiciliados, entrega en efectivo, etc¨¦tera), pero no su causa concreta¡±.
El juez concluye destacando que la Administraci¨®n puede exigir ¡°los datos relativos a la situaci¨®n econ¨®mica¡± de un ciudadano, como demuestra ¡°la simple existencia del sistema tributario y de la actividad inspectora y comprobatoria que requiere su efectividad¡±.
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