El TSJPV confirma que Ispaster debe hacer ondear la bandera espa?ola
La sentencia no atiende el argumento de la vulneraci¨®n de la objeci¨®n de conciencia
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Ispaster contra una sentencia de del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero dos de Bilbao que le obligaba a hacer ondear de forma permanente. La sentencia fue dictada en septiembre del a?o pasado y, concretamente, condenaba al consistorio vizca¨ªno a "hacer ondear de forma permanente la bandera de Espa?a en el exterior y en el lugar principal del interior de la sede municipal y dem¨¢s edificios de servicios p¨²blicos".
Con su decisi¨®n, el TSJPV confirma dicha resoluci¨®n judicial.
El recurso presentado por el Ayuntamiento de Ispaster se fundaba, seg¨²n se explica en la sentencia, en la vulneraci¨®n del derecho fundamental a la objeci¨®n de conciencia recogido en la Constituci¨®n Espa?ola.
En concreto, el consistorio alegaba que "los vecinos del municipio de Ispaster, al haber elegido ellos a sus representantes, queda claro que no sienten ninguna afinidad con respecto a la bandera espa?ola ya que, de ser as¨ª, existiendo el pluralismo pol¨ªtico al que hacemos referencia, hubieran elegido a otros representantes que realmente s¨ª son afines a los sentimientos representados por la bandera de Espa?a".
Sin embargo, el TSJPV considera que "la leg¨ªtima defensa de las ideas, opiniones o creencias propias de quien ejerce un cargo p¨²blico ha de entenderse sin perjuicio del cumplimiento de las normas preceptivas o prohibitivas so pena de admitir ¨¢mbitos de actuaci¨®n p¨²blica extramuros del ordenamiento jur¨ªdico".
"Esa sujeci¨®n o vinculaci¨®n a las normas no admite excepciones en funci¨®n de la ideolog¨ªa o creencias del titular del cargo p¨²blico o seg¨²n se trate del ejercicio de facultades o prerrogativas o del cumplimiento de obligaciones", a?ade la sentencia, que concluye desestimando el recurso del Ayuntamiento de Ispaster y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero dos de Bilbao.
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