Las competencias vascas en el ¨¢mbito internacional
La pol¨ªtica exterior de un Estado incide de manera directa e inmediata en la vida e intereses de sus ciudadanos. Sin embargo, las Comunidades Aut¨®nomas, no siempre han considerado que sus intereses han sido debidamente protegidos en el ¨¢mbito exterior; a pesar de las competencias que la Constituci¨®n de 1978 les atribuye, tanto en el ¨¢mbito de la Uni¨®n Europea como en el ¨¢mbito internacional.
Conviene recordar que con anterioridad, el Tribunal Constitucional a trav¨¦s de la Sentencia 165/1994, de 26 de mayo de 1994, reconoci¨® la competencia del Gobierno Vasco para establecer una Oficina en Bruselas que seg¨²n se indic¨®: ¡°no buscaba establecer relaciones internacionales en sentido estricto con las instituciones europeas, pero s¨ª relaciones de relevancia internacional¡±.
Posteriormente a la entrada en vigor de la Ley de Acci¨®n y del Servicio Exterior del Estado, de 25 de marzo de 2014, el Gobierno Vasco, revivi¨® el temor de que se quisieran limitar su capacidad de actuaci¨®n en el ¨¢mbito exterior.
En este contexto, se consider¨® la posibilidad de interponer un recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma ante el Tribunal Constitucional (Art¨ªculo 161.1.a de la Constituci¨®n espa?ola). Sin embargo, con la finalidad de evitar la interposici¨®n del referido recurso de inconstitucionalidad, se opt¨® por buscar una soluci¨®n negociada entre la Administraci¨®n General del Estado y la Administraci¨®n del Pa¨ªs Vasco (Art¨ªculo 33.2 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional).
A tal efecto, se estableci¨® una Comisi¨®n Bilateral de Cooperaci¨®n entre la Administraci¨®n General del Estado y la Administraci¨®n de la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco en relaci¨®n con la Ley de la Acci¨®n y del Servicio Exterior del Estado. En el seno de la mencionada Comisi¨®n Bilateral se adopt¨® un acuerdo que reconoci¨® a la Administraci¨®n del Pa¨ªs Vasco competencia para planificar y desarrollar en el exterior su propia estrategia de acci¨®n exterior, pero que deb¨ªa ser regulada y coordinada por el Estado espa?ol. Dicho acuerdo fue puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional y el contenido del acuerdo fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y en el Bolet¨ªn Oficial del Pa¨ªs Vasco (26 de enero de 2015).
Finalmente, conviene destacar que en virtud de una cooperaci¨®n real y efectiva entre la Administraci¨®n General del Estado y la Administraci¨®n de la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco se estableci¨® un acuerdo que es beneficioso para todas las partes involucradas, que soluciona un potencial conflicto y que permite garantizar las competencias del Pa¨ªs Vasco en el ¨¢mbito internacional. As¨ª mismo, se evit¨® entablar un procedimiento engorroso que hubiese originado un gran desgaste pol¨ªtico en el gobierno nacional y en el auton¨®mico.
Antonio Manrique de Luna Barrios es profesor de Derecho Internacional P¨²blico en la Universidad de Deusto. www.deusto.derecho.es
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