La juez del metro no expulsar¨¢ de la instrucci¨®n del caso a la Generalitat
Algunas v¨ªctimas solicitaron en enero que se sacara de la causa a la Abogac¨ªa de la Generalitat, que representa a la compa?¨ªa que explota el suburbano
La juez que investiga el accidente de metro de Valencia en 2006, en el que fallecieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas, ha rechazado la petici¨®n formulada por algunas v¨ªctimas de expulsar de la causa a la Abogac¨ªa de la Generalitat en representaci¨®n de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV). La magistrada estima que esta parte est¨¢ legitimada para continuar en el procedimiento en su condici¨®n de responsable civil subsidiaria.
Algunas v¨ªctimas solicitaron en enero a la magistrada que se expulsara de la causa a la Abogac¨ªa de la Generalitat, que representa a la compa?¨ªa p¨²blica que explota el suburbano, porque alegaban que su posici¨®n procesal no pod¨ªa ser la defensa al no exig¨ªrsele, por el momento, responsabilidad civil alguna, y tampoco la acusaci¨®n.
Sin embargo, la juez desestima esta pretensi¨®n al argumentar que la personaci¨®n de FGV siempre se ha entendido que lo era en su condici¨®n de responsable civil subsidiario y, adem¨¢s, ha sido "aceptada y consentida por todas las partes desde el inicio del procedimiento, sin que ninguna de ellas hiciera objeci¨®n alguna", apostilla.
Afirma que la existencia de perjudicados que reclaman indemnizaciones en el orden civil durante la fase de instrucci¨®n supone "legitimar" la presencia en el procedimiento del responsable civil subsidiario, en este caso FGV, sin que dicha legitimaci¨®n venga condicionada a que se concrete en esta fase, frente a quien va a ser dirigida en un momento posterior a la reclamaci¨®n civil.
En esta l¨ªnea, argumenta que el responsable civil subsidiario, a diferencia del responsable civil directo, "tiene un inter¨¦s leg¨ªtimo en demostrar que el delito no existe", por lo que "est¨¢ legitimado para atacar la existencia misma del delito porque de ¨¦ste nace la obligaci¨®n".
La juez recurre a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al se?alar que posponer la participaci¨®n en el procedimiento durante la fase intermedia, una vez ya formalizados los escritos de acusaci¨®n, neg¨¢ndole su intervenci¨®n, "podr¨ªa vulnerar el derecho de tutela judicial efectiva" y "conculcar¨ªa el derecho a la defensa".
Pruebas del fiscal
En otra resoluci¨®n dictada por esta magistrada, con fecha 6 de febrero, se desestima un recurso del fiscal para practicar dos pruebas: una pericial sobre normativa de seguridad y otra por parte del Invassat.
Fiscal¨ªa requiri¨® estas dos diligencias junto a un dictamen de la Inspecci¨®n de Trabajo, pero la juez ¨²nicamente admiti¨® este ¨²ltimo, y pospuso los otros dos hasta disponer del mismo. Ahora la juez se mantiene en esta decisi¨®n, frente al recurso de reforma del ministerio p¨²blico, y argumenta que el juez que instruye no ha de practicar las diligencias que le proponga el fiscal o cualquiera de las partes personadas si las considera "impertinentes, in¨²tiles o perjudiciales".
Y al objeto de poder valorar la pertinencia y utilidad de las dos diligencias propuestas por el fiscal, la juez considera necesario contar con el dictamen que pueda emitir la Inspecci¨®n de Trabajo, "dada la relaci¨®n evidente entre el contenido del mismo y las otras dos diligencias" pedidas.? As¨ª, se?ala que cuando se cuente con el informe pedido a la Inspecci¨®n, ser¨¢ entonces cuando se est¨¦ en condiciones de valorar la verdadera utilidad y pertinencia de las pruebas solicitadas.
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