El Constitucional anula varias disposiciones del trasvase Tajo-Segura
El tribunal considera inconstitucionales algunas normas por no haber consultado a Arag¨®n
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado y declarado inconstitucionales varias disposiciones relacionadas con el Trasvase Tajo-Segura, recogidas en la Ley de Evaluaci¨®n Ambiental, por no haber contado con la opini¨®n de la comunidad aut¨®noma de Arag¨®n. No obstante, establece que esta decisi¨®n de nulidad debe quedar diferida durante un a?o para evitar "graves perjuicios a los intereses generales", plazo en el cual deber¨¢n reemplazarse las normas anuladas una vez emitido el informe de Arag¨®n.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ortega, estima parcialmente ha estimado parcialmente el recurso presentado a la citada Ley. De este modo, anula y considera algunas normas inconstitucionales, por ser contrarias a lo previsto en el Estatuto de Autonom¨ªa de Arag¨®n, varias disposiciones de la norma porque no prev¨¦n la emisi¨®n de un informe por la Comunidad Aut¨®noma de Arag¨®n pese a que todas ellas tienen que ver con cuestiones relacionadas con el trasvase Tajo-Segura y se refieren al r¨¦gimen de las aguas de una cuenca hidrogr¨¢fica en la que est¨¢ comprendida una parte del territorio de la citada comunidad aut¨®noma.
El Parlamento aragon¨¦s recurri¨® esta Ley por considerarla contraria, en varios art¨ªculos, a lo previsto en el Estatuto de Autonom¨ªa, por no prever la emisi¨®n de un informe preceptivo de la Comunidad aut¨®noma en relaci¨®n al trasvase Tajo-Segura.
En la sentencia, el Constitucional se?ala que parte del territorio aragon¨¦s se encuentra en el ¨¢mbito de la "cuenca hidrogr¨¢fica supracomunitaria" del Tajo, ya que este r¨ªo nace en Fr¨ªas de Albarrac¨ªn (Teruel), por lo que "las decisiones que se adopten respecto a las transferencias h¨ªdricas en el seno de dicha cuenca afectan a esa Comunidad aut¨®noma".
La doctrina del Constitucional establece que no es "admisible" una gesti¨®n "fragmentada" de las aguas de una misma cuenca hidrogr¨¢fica cuando esta transcurre por el territorio de m¨¢s de una Comunidad aut¨®noma.
En el caso de los preceptos recurridos, se cumplen las dos condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional porque las transferencias de agua afectan a diez municipios de Arag¨®n y tambi¨¦n por "la imposibilidad de gestionar la cuenca de forma fragmentada".
Por tanto, el Constitucional considera "evidente que dicho tr¨¢mite de informe preceptivo, exigible sobre cualquier propuesta de transferencia y que tiene por objeto establecer un mecanismo de cooperaci¨®n en un ¨¢mbito en el que resultan afectados intereses estatales y auton¨®micos, no ha tenido lugar en esta ocasi¨®n, por lo que, en principio, contraviene lo previsto en una disposici¨®n integrada en el bloque de constitucionalidad, como es el Estatuto de Autonom¨ªa de Arag¨®n".
El Tribunal declara la nulidad de las disposiciones declaradas inconstitucionales, aunque en este caso dicha nulidad "debe quedar diferida por el plazo de un a?o", que se contar¨¢ a partir de la fecha de publicaci¨®n de la sentencia en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Durante ese periodo de tiempo, "se deber¨¢ proceder a sustituir las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento del informe previo emitido por la Comunidad Aut¨®noma de Arag¨®n".
Este aplazamiento se debe a que la inmediata nulidad de las disposiciones recurridas "es susceptible de generar graves perjuicios a los intereses generales", por lo que el Tribunal trata as¨ª de "cohonestar" el inter¨¦s de la Comunidad Aut¨®noma de Arag¨®n con el de las restantes Comunidades afectadas por el trasvase.
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