Condenan a Laboral Kutxa a devolver a una pareja 17.200 euros
Un juzgado de Ir¨²n falla que la caja no proporcion¨® a los afectados "informaci¨®n suficiente" sobre este producto "complejo" y de "riesgo elevado"
Un juzgado ha condenado a Laboral Kutxa a devolver 17.200 euros a una pareja que adquiri¨® en la entidad aportaciones financieras subordinadas de Eroski en los a?os 2005 y 2007, al no haber proporcionado a los afectados "informaci¨®n suficiente" sobre este producto "complejo" y de "riesgo elevado".
La sentencia del caso, emitida por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 4 de Irun, explica que los argumentos expuestos en la vista por la directora de la sucursal que atendi¨® a los perjudicados resultan "a todas luces" insuficientes para acreditar, "sin dejar lugar a duda razonable alguna" que "asesorarse debidamente" a sus clientes.
"As¨ª, su definici¨®n -en el juicio- de las caracter¨ªsticas de las aportaciones subordinadas result¨® muy escasa, lo cual hace pensar razonablemente que tales explicaciones -a los perjudicados- no fueron mucho mejores en el pasado", concreta la resoluci¨®n.
El juez del caso reprocha asimismo a esta empleada que no recuerde "muchas cosas", como "si explic¨® en qu¨¦ consist¨ªa el contrato de administraci¨®n y gesti¨®n de valores" suscrito por los afectados, "ni si dibuj¨® distintos escenarios en cuanto a la evoluci¨®n de las participaciones, ni si los demandantes precisaban de disponibilidad r¨¢pida del dinero". Esta operaria tampoco record¨® "que les explicase que las participaciones pod¨ªan perder valor, ni que les entregase una determinada documentaci¨®n en el momento de celebrar el contrato".
La resoluci¨®n explica que en este procedimiento tampoco se ha "acreditado" que los clientes "tuvieran un conocimiento previo de la naturaleza jur¨ªdica de este producto que excluyese la necesidad de informaciones adicionales", ya que se trata de "unos ciudadanos medios, no versados en cuestiones bancarias".
El texto pone de relieve adem¨¢s que no se ha demostrado que la caja "haya empleado esfuerzo alguno en la fase precontractual" para asegurarse de que los afectados "hayan comprendido mediante definiciones y ejemplos claros y sencillos las posibles repercusiones del producto".
"A¨²n con todo -a?ade la resoluci¨®n- y en la mejor de las hip¨®tesis para el banco", si los folletos informativos hubiesen sido entregados "desde el principio", su lectura "evidencia" que "un lego en estas lides acabar¨ªa no entendiendo nada salvo que fueran acompa?ados de las correspondientes explicaciones", ya que se trata de documentos "de todo menos sencillos".
El juez aclara, a este respecto, que los folletos est¨¢n redactados "en letra diminuta, con terminolog¨ªa muy farragosa" y repartida en "m¨¢s de un centenar de p¨¢ginas", documentaci¨®n a la que, en otro momento de la sentencia, el magistrado se refiere como: "semejante novela". "Por lo tanto -prosigue el escrito-, podemos entender suficientemente probado que los afectados incurrieron en un error esencial a la hora de conocer las notas caracter¨ªsticas de los productos que iban a contratar mediante la realizaci¨®n de las ¨®rdenes de compra de valores y que dicho error es excusable", lo cual conlleva su nulidad.
Por estos motivos, la resoluci¨®n acuerda que ambas partes se restituyan "rec¨ªprocamente" las cantidades percibidas. Esto es: los 17.200 euros aportados, junto con los gastos generados por la custodia, que deber¨¢n ser devueltos por la caja a los perjudicados, y los intereses percibidos, que ¨¦stos tendr¨¢n que reintegrar a la entidad.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Gipuzkoa, obliga tambi¨¦n a la caja a indemnizar con los intereses legales a los afectados desde la fecha en la que interpusieron su demanda.
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