La ¡®brigada Aranzadi¡¯
Sin posibilidad de una reforma, la democracia est¨¢ mermada en Espa?a por una interpretaci¨®n r¨ªgida de la Constituci¨®n
Espa?a tiene, obvio es decirlo, tres grandes problemas: una crisis econ¨®mica que dista de estar resuelta; una crisis pol¨ªtica, por agotamiento del modelo instaurado en la Transici¨®n, ba?ado por dosis masivas de corrupci¨®n; y el problema del modelo territorial, que es el que me interesa ahora. Ese eufemismo se?ala el irresuelto problema de c¨®mo articular un Estado no unitario en el que pudieran convivir varias comunidades culturales pr¨®ximas pero que entienden de modo diverso la res publica; y hacerlo sin que ninguna est¨¦ supeditada al centro, que deber¨ªa ser el resultado colaborativo y solidario ¡ªes decir, asim¨¦trico¡ª de las diferentes entidades pol¨ªticas que conformar¨ªan ese Estado ideal.
Es un problema hist¨®rico. Sin embargo, recurrir a la historia no lo va a arreglar. Solo lo pueden arreglar el di¨¢logo y la democracia. Di¨¢logo quiere decir sentarse a hablar con el primordial prop¨®sito de todas las partes de llegar a un acuerdo, en el que todos cedan en aspectos no siempre menores, en aras de un arreglo duradero y beneficioso para todos. Democracia supone algo m¨¢s que votar. Supone que ciudadanos y comunidades reconocibles tengan su voz expresada en condiciones de igualdad y libertad. Exige debate, reflexi¨®n, compromiso y ejecuci¨®n leal de lo acordado mayoritariamente, se est¨¦ o no de acuerdo.
Poner l¨ªneas rojas o plantear aspectos innegociables ya es un mal camino. El ¡°ni quiero ni puedo¡± de Mariano Rajoy es una muestra inequ¨ªvoca de lo contrario. Sin embargo, marca un rumbo que conduce al fracaso colectivo, en el que los obtusos llevar¨¢n la peor parte. Como aconteci¨® con la inadmisi¨®n a tr¨¢mite por parte del Congreso de los Diputados de la petici¨®n del Parlament de transferencia de la competencia para realizar un refer¨¦ndum sobre el derecho a decidir. Tuvo lugar el 8 de abril de 2014, fecha a¨²n m¨¢s importante que la del 28 de junio de 2010, la de la anulaci¨®n parcial del Estatut de 2006 por el Tribunal Constitucional.
Desde 2010 no ha parado de crecer la movilizaci¨®n en Catalu?a contra la amputaci¨®n del autogobierno y la recentralizaci¨®n, agudizada con el Gobierno del PP. Hasta tal punto ha crecido, que forma parte de la pol¨ªtica institucional del principado. Nada nuevo hasta aqu¨ª.
Lo que no se ajuste a su interpretaci¨®n constitucional ser¨¢ recurrido ante el Tribunal Constitucional, que, por sus resoluciones,? no parece lejano a tales interpretaciones
Llama la atenci¨®n que, aun descontada la teatralidad de la pol¨ªtica, nada permite suponer acercamientos no visibles entre Madrid y Barcelona. Al contrario, echando por la borda cualquier atisbo de entendimiento, empezando por querer espa?olizar a los ni?os catalanes (palmario lapsus), el Gobierno ha puesto en marcha la llamada brigada Aranzadi. As¨ª es: todo lo que no se ajuste a su interpretaci¨®n constitucional ser¨¢ recurrido ante el Tribunal Constitucional, que, por sus resoluciones ¡ªy no solo en este terreno¡ª, no parece lejano a tales interpretaciones. Nada que vaya en contra de cierta visi¨®n de la Constituci¨®n va a ser admitido.
Conscientes de este callej¨®n sin salida y bloqueado pol¨ªticamente el sistema de reforma de la Constituci¨®n, pese a negarlo, rige de facto la militancia constitucional. As¨ª, fuera de tal modo de actuar y, por lo visto, de sentir, no parece permitirse ni puede haber vida pol¨ªtica. De nuevo, la disidencia es el demonio. De esta suerte, en Espa?a la vida pol¨ªtica, en lo esencial, es solo formalmente democr¨¢tica, pues el principio democr¨¢tico del art¨ªculo 1. 1 de la Constituci¨®n queda preso de una interpretaci¨®n reglamentista del texto. O lo que es lo mismo, Espa?a no est¨¢ limitada en su quehacer pol¨ªtico por la democracia, sino por la Constituci¨®n, mejor dicho, por una interpretaci¨®n restrictiva de la Constituci¨®n.
Un ¨²ltimo caso lo pone de manifiesto. La recent¨ªsima sentencia del Tribunal Constitucional del 5 de marzo anula una serie de disposiciones de la ley catalana del S¨ªndic de Greuges por entender que amparan actividad internacional constitucionalmente prohibida a la Generalitat y el control de instuiciones del Estado central en Catalu?a por el S¨ªndic. Sin embargo, la cosa va de una denominaci¨®n, la ¡°Autoridad Catalana para la Prevenci¨®n de la Tortura¡± y de la supervisi¨®n de la indemnidad de los derechos fundamentales en centros dependientes del Estado central, los CIE, por ejemplo. En una democracia, dejando de lado otros detalles no menores de la sentencia, la cuesti¨®n no ir¨ªa sobre denominaciones y competencias, sino sobre la observancia y garant¨ªa de los derechos fundamentales, de los que la integridad f¨ªsica y moral es la base. Pues de esto, la sentencia no dice nada.
Para ella y para el Defensor del Pueblo que suscit¨® el recurso, no es m¨¢s que un tema competencial, como si de etiquetar el queso se tratara, y no de la protecci¨®n de un derecho fundamental radicalmente democr¨¢tico. En momento alguno censura ¡ªlo que de ser cierto, resultar¨ªa imprescindible¡ª si la protecci¨®n de los derechos fundamentales encomendada en Catalu?a al S¨ªndic de Greuges es menor que en el resto del Estado. En fin, la democracia no cabe embridarla con formalismos, pues es el instrumento para fomentar la plena convivencia.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la UB
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