Diputados agredidos
La sentencia del Tribunal Supremo que condena a manifestantes del 15-M es un grave precedente jur¨ªdico
El 15 de junio de 2011 cientos de personas se concentraron en las inmediaciones del Parlament de Catalu?a convocados con la consigna de ¡°Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades¡±. El dispositivo policial previsto por el entonces conseller de Interior, Felip Puig, fue tan insuficiente y desacertado que gener¨® sospechas de una intencionada ineficacia. Tan ineficaz fue que cuando los diputados quisieron acceder al Parlament sufrieron obstrucciones, empujones, salivazos, insultos, manchas en sus vestidos. Fue bochornoso para ellos y para todos los dem¨®cratas.
Los diputados deben ejercer las funciones de representaci¨®n democr¨¢tica previstas en el Estatut. Obstaculizar o impedir estas funciones es una agresi¨®n al coraz¨®n de la democracia, radicalmente reprobable, que sin ninguna duda debe ser proporcionalmente castigada. Por eso los ataques m¨¢s graves a los parlamentos, espa?ol o auton¨®micos, tales como intentar penetrar con armas, invadir violentamente o impedir violentamente a los diputados asistir a sus reuniones, est¨¢n castigados en el C¨®digo Penal con penas de 3 a 5 a?os de prisi¨®n. Y solo tiene pena de multa o un a?o de c¨¢rcel la manifestaci¨®n ante los parlamentos si llega a alterar su funcionamiento, pero solo para los que dirigen o presiden la manifestaci¨®n. Para los simples manifestantes, como eran los acusados, el C¨®digo Penal no prev¨¦ ninguna pena.
La Audiencia Nacional (AN) fue el tribunal legalmente encargado del caso. La acusaci¨®n de la fiscal¨ªa era por varios delitos, el m¨¢s grave de los cuales era el previsto en el art¨ªculo 498 del C¨®digo Penal que castiga a ¡°los que emplearen fuerza, violencia, intimidaci¨®n o amenaza grave para impedir¡± a los diputados asistir a sus reuniones. La sentencia de la AN tiene dos partes que deben distinguirse. Primero analiza el derecho de manifestaci¨®n, considerando que, en la situaci¨®n actual, ¡°resulta obligado admitir ciertos excesos¡±. Despu¨¦s aborda los hechos y pruebas concretos del juicio. La Audiencia absuelve a todos los acusados porque no hay pruebas concretas de que ninguno de ellos hubiera obstruido el acceso a los diputados, ni insultado, escupido o empujado. Solo condena al que fue identificado como quien, aun no empleando fuerza o amenazas, pint¨® la chaqueta de Montserrat Tura. La pena es de dos d¨ªas de arresto por los da?os en la vestimenta.
El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia absolutoria de la Audiencia. A ocho manifestantes les ha condenado a una pena de tres a?os de prisi¨®n como autores del delito previsto en el art¨ªculo 498. Les ha condenado sin haberles visto la cara, sin o¨ªrles, sin haber practicado ninguna prueba, con base, exclusivamente, en los datos con los que la AN les hab¨ªa absuelto.
El argumento del Tribunal Supremo es que la manifestaci¨®n se convoc¨® bajo la consigna de ¡°Aturem el Parlament. No deixarem que aprovin retallades¡±. Esta consigna implica, seg¨²n el Supremo, que ten¨ªan el prop¨®sito de parar la actividad parlamentaria, y que esto constituye el delito del art¨ªculo 498. No le importa la falta de pruebas sobre la actividad violenta o coactiva de los condenados. Le basta con que salieran en la foto levantando los brazos, o dando voces cerca de un diputado, aunque no se sepa lo que gritaban, aunque no le golpearan, empujaran, escupieran o interrumpieran el paso. Solo por estar en la manifestaci¨®n con aquellas consignas, seg¨²n el Supremo, les corresponden tres a?os de prisi¨®n.
El magistrado Perfecto Andr¨¦s formul¨® un voto discrepante (que solo sirve para salvar su conciencia personal y su decoro profesional). Argumentaba lo siguiente: Es imprescindible que se pruebe el acto f¨ªsico concreto de violencia empleado por cada acusado, porque el C¨®digo P¨¦nal no castiga compartir manifestaci¨®n con los agresores, sino ser agresor, emplear violencia, amenazas, intimidaciones. Acudir a la manifestaci¨®n, aunque sea bajo aquella consigna, no est¨¢ penado. Los hechos ocurridos aquel 15 de junio fueron, para este magistrado, claramente delictivos, porque el Parlament y los diputados, merecen el respeto y la protecci¨®n que democr¨¢ticamente les corresponde, pese a la ¡°conflictiva realidad social¡± que el magistrado resalta. Pero los autores de tales delitos no han sido identificados, no son los acusados. Por eso deben ser absueltos. Tambi¨¦n recoge este magistrado en su voto discrepante, con estupefacci¨®n, que el fiscal empez¨® su alegato acusatorio afirmando que la sentencia absolutoria de la Audiencia ¡°estaba cargada de ideolog¨ªa¡±. As¨ª estaban los t¨¦rminos del debate, que solo deber¨ªa ser jur¨ªdico.
La condena del Supremo es t¨¦cnicamente muy discutible, por lo que argumenta el magistrado Andr¨¦s. Adem¨¢s sobrecoge por excesiva y est¨¢ sospechosamente cuajada de razonamientos extrajur¨ªdicos parejos a los del fiscal. Abre una l¨ªnea inaceptable hacia la criminalizaci¨®n de la simple presencia pac¨ªfica en una manifestaci¨®n en la que haya pancartas, consignas o actitudes violentas indeseadas. Es ¡°la ley mordaza¡± en el Supremo. Un grav¨ªsimo precedente.
Jos¨¦ Mar¨ªa Mena
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