El Supremo confirma la pena del hombre que mat¨® a otro a martillazos
El acusado est¨¢ condenado a 15 a?os de c¨¢rcel
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 15 a?os y medio de prisi¨®n que la Audiencia de Gipuzkoa impuso a un joven estadounidense por asesinar a martillazos a otro hombre en la habitaci¨®n que ambos compart¨ªan en un piso de Andoain (Gipuzkoa). Seg¨²n la resoluci¨®n de la Secci¨®n Primera de la Audiencia guipuzcoana, los hechos, que fueron enjuiciados en su momento por un tribunal del jurado, ocurrieron en un d¨ªa sin determinar comprendido entre el 16 y el 21 de junio de 2012, cuando, en una hora "no concretada", la v¨ªctima, de 52 a?os y natural de Sierra Leona, se encontraba tumbada sobre el colch¨®n en el que habitualmente dorm¨ªa, mientras el procesado, de 23, ve¨ªa la televisi¨®n en la misma habitaci¨®n.
En un momento dado, el perjudicado pidi¨® al joven que apagara el aparato, pero ¨¦ste se neg¨®, por lo que el fallecido se levant¨®, apag¨® el aparato y se volvi¨® a acostar. Sin embargo, el encausado encendi¨® nuevamente el televisor, tras lo que la v¨ªctima se levant¨® otra vez y volvi¨® a apagarlo, circunstancia que suscit¨® una discusi¨®n entre ambos, durante la que el imputado empuj¨® a su oponente que cay¨® sobre el colch¨®n.
A continuaci¨®n cogi¨® un martillo y le golpe¨® con ¨¦l hasta producirle quince heridas en la cabeza y otras tres en el cuerpo, que le ocasionaron una p¨¦rdida masiva y prolongada de sangre a consecuencia de la cual muri¨® por un shock hipovol¨¦mico.
La sentencia, de la que entonces fue ponente el magistrado Augusto Maeso, explica que el fallecido recibi¨® los golpes en la cabeza "de forma sorpresiva, mientras estaba tumbado e inm¨®vil sobre el colch¨®n y de espaldas al acusado, de tal manera que no pudo defenderse". Tras la agresi¨®n, el procesado dej¨® que su v¨ªctima "se desangrara tendida" en la cama, tras lo que "introdujo el cad¨¢ver en el armario de la habitaci¨®n y procedi¨® a limpiar los restos de sangre".
El Tribunal Supremo confirma ahora esta resoluci¨®n, al entender que "en las actuaciones existe prueba suficiente y con contenido inculpatorio, apta para enervar el derecho a la presunci¨®n de inocencia" del condenado. El tribunal recalca adem¨¢s que "se puede deducir que el jurado valor¨® y ponder¨® racionalmente los indicios probatorios existentes para llegar a la conclusi¨®n de que el recurrente ni actu¨® en leg¨ªtima defensa ni confes¨® a tiempo el delito a las autoridades".
Con anterioridad a este pronunciamiento del Supremo, el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) tambi¨¦n rechaz¨® un recurso previo del procesado, al considerar que el jurado dispuso de "pruebas de cargo suficientes, obtenidas y practicadas con las garant¨ªas legalmente previstas para, racionalmente, entender desvirtuada su presunci¨®n de inocencia y dictar un pronunciamiento de culpabilidad", como "expresa de forma minuciosa y con claridad la sentencia apelada".
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