Una juez declara nula la venta de bienes del Monasterio de Sigena
Argumenta que las obras vendidas a Catalu?a formaban parte de un Monumento Nacional y no pod¨ªan ser disgregados del conjunto
La titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Huesca ha declarado nulas de pleno derecho las tres operaciones de venta de los bienes del patrimonio hist¨®rico-art¨ªstico del Monasterio de Sijena a Catalu?a entre los a?os 1983 y 1994.
En su sentencia, la juez ordena, adem¨¢s, que la propiedad de todos los bienes vendidos a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Catalu?a (MNAC) en esas tres operaciones de compraventa sea reintegrada a la orden religiosa de las Sanjuanistas y se proceda al traslado de las piezas al referido monasterio.
La resoluci¨®n valora la legitimidad tanto del Gobierno aragon¨¦s como del Ayuntamiento de Villanueva de Sigena (Huesca) a la hora de reclamar la nulidad de los contratos de compraventa, y argumenta que dichos bienes formaban parte de un bien de inter¨¦s cultural declarado Monumento Nacional y no pod¨ªan ser disgregados del conjunto.
A?ade que las alegaciones vertidas por el representante legal del MNAC para subrayar que una gran parte del patrimonio de Sigena han sido objeto de cuidado durante ochenta a?os por la instituci¨®n muse¨ªstica catalana no deben de hacer olvidar su "origen hist¨®rico" y su adscripci¨®n a un monumento nacional.
La juez desestima pues las pretensiones de las dos instituciones catalanas y condena en rebeld¨ªa a la orden de las Sanjuanistas como parte implicada en las operaciones de compraventa. La sentencia considera que las tres operaciones de compraventa, hechas en 1983, 1992 y 1994, no se ajustaron a lo previsto en la legislaci¨®n espa?ola de patrimonio, que impide enajenar el contenido mueble de un bien de inter¨¦s cultural sin una autorizaci¨®n previa de la administraci¨®n competente.
En concreto, la compraventa de 1983 se hizo sin informar al Ministerio de Justicia de la operaci¨®n y las hechas en 1992 y 1994, con la Ley de Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol ya en vigor, de espaldas al Gobierno aragon¨¦s, que ten¨ªa ya las competencias en materia de patrimonio.
La juez destaca, adem¨¢s, que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 esgrimida por los representantes de la Generalitat y del MNAC en defensa de sus intereses resuelve un mero conflicto de competencias entre Arag¨®n y Catalu?a respecto a cuestiones patrimoniales pero no entra a valorar "eventuales vicios" en el proceso de enajenaci¨®n de los referidos bienes.
Una cuesti¨®n que, a su juicio, ya resolvi¨® el Tribunal Superior de Justicia de Arag¨®n al afirmar que la interpretaci¨®n de la administraci¨®n catalana de la sentencia del Constitucional dejar¨ªa a la Comunidad aragonesa sin la posibilidad de recuperar piezas patrimoniales situadas fuera de su territorio.
La juez, que cifra la cuant¨ªa del pleito en unos 300.000 euros, la suma de las cantidades pagadas en las tres operaciones, se?ala que se enajenaron piezas integrantes de un bien de inter¨¦s cultural sin la preceptiva notificaci¨®n al Gobierno aragon¨¦s por lo que considera "nulas" las ventas.
Recuerda que la legislaci¨®n de patrimonio se refiere a un monumento catalogado como un conjunto que incluye tanto el continente como el contenido, y no a "edificaciones vaciadas" de sus bienes art¨ªsticos. Entiende pues el tribunal que al no haberse notificado previamente las operaciones de venta ni al Estado ni al Gobierno aragon¨¦s, debe considerarse que adolecen de un "vicio de nulidad absoluta o radical".
La sentencia, que condena a las partes demandadas al pago de las costas judiciales, a?ade que el Monasterio de Sijena es un bien de inter¨¦s cultural indivisible "cuya enajenaci¨®n en partes implica su destrucci¨®n y mutilaci¨®n". Subraya a este respecto que las piezas no era susceptibles de ser vendidas ni de ser pose¨ªdas por nadie "mientras no obtenga las licencias correspondientes de la autoridad administrativa competente"
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