El Supremo avala la reducci¨®n de gastos de personal en la concertada
El Tribunal considera que el Gobierno vasco actu¨® de forma correcta en el recorte correspondiente a 2010
El Tribunal Supremo (TS) considera conforme a derecho la reducci¨®n efectuada por el Gobierno vasco de los m¨®dulos econ¨®micos de los colegios concertados de esta comunidad correspondientes a los gastos de personal para el a?o 2010. En una sentencia difundida hoy, el TS argumenta que el Ejecutivo aut¨®nomo redujo el componente de estos gastos de personal en "proporci¨®n an¨¢loga" (5 por ciento) a la reducci¨®n de las retribuciones salariales del personal funcionario docente para ese mismo a?o.
Explica que, adem¨¢s, esta medida se fij¨® al amparo del Real Decreto-Ley 8/2010, del 20 de mayo, que estableci¨® diferentes iniciativas extraordinarias para la reducci¨®n del d¨¦ficit p¨²blico. El fallo del alto tribunal rechaza asi los recursos presentados por Kristau Eskola (patronal de centros religiosos vascos) y la red de ikastolas Euskal Herriko Ikastolak-Europar Koopetiba Elkartea contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) de 2013, cuyo contenido ha confirmado hoy.
Dichas patronales justificaron sus recursos en que la diferencia entre los salarios que deb¨ªan abonar a sus empleados en virtud de los convenios colectivos y la reducci¨®n en 2010 de la cantidad que abonaba la Administraci¨®n "originaba un agujero o desfase econ¨®mico", que obligaba a aportar dichos fondos de su patrimonio o, incluso, les abocaba al cierre.
En sus fundamentos jur¨ªdicos, el Supremo explica que los titulares de los centros concertados "no tienen el derecho adquirido" a que la Administraci¨®n fije un m¨®dulo econ¨®mico coincidente con las retribuciones acordadas en el convenio colectivo. Precisa tambi¨¦n que la "fuente de responsabilidad" de la administraci¨®n es la ley de presupuestos que, "al cuantificar el m¨®dulo, act¨²a como l¨ªmite infranqueable de dicha responsabilidad, sin sujeci¨®n a lo que resulte de la negociaci¨®n colectiva".
El TS resalta que la reducci¨®n del importe de los m¨®dulos "no supone una regulaci¨®n de las relaciones laborales", ni "infringe" el r¨¦gimen de distribuci¨®n de competencias entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, como tambi¨¦n hab¨ªan planteado las patronales recurrentes. "No existe norma que obligue a la Administraci¨®n a ampliar el l¨ªmite presupuestario establecido", se?ala el tribunal.
En la resoluci¨®n se admite que esta situaci¨®n puede provocar el citado "desfase econ¨®mico" y tras recalcar que el acogimiento al r¨¦gimen del concierto es "voluntario", apunta que "ni siquiera puede afirmarse que la ¨²nica fuente de financiaci¨®n de los colegios concertados est¨¢ constituida por el importe de los m¨®dulos educativos".
Se recuerda tambi¨¦n que la Administraci¨®n debe facilitar una plaza gratuita para la ense?anza b¨¢sica obligatoria, pero se puntualiza que "la exigencia de que se financie en un centro privado, no tiene amparo constitucional directo", por lo que no considera pertinente plantear una cuesti¨®n de inconstitucionalidad.
La sentencia impone a los recurrentes las costas del recurso.
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