Erkoreka celebra que Europa excluya a la Ertzaintza del derecho a la huelga
El Tribunal de Estrasburgo estima que la prohibici¨®n total del derecho de huelga para la Polic¨ªa "no es contraria a la Carta Social ni a la jurisprudencia correspondiente"
El portavoz del Gobierno, Josu Erkoreka ha considerado una buena noticia la sentencia? del Tribunal de Estrasburgo que excluye a la Ertzaintza del derecho a la huelga. "Es una buena noticia porque avala la actuaci¨®n del Ejecutivo dejando claro que la prohibici¨®n era razonable justificada y necesaria para preservar la seguridad p¨²blica", ha dicho.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado hoy las restricciones al ejercicio de huelga para los miembros de la Ertzaintza por tratarse de un cuerpo policial para el que se contempla esa posibilidad. El tribunal estima, en su sentencia por la denuncia del sindicato ERNE de la Ertzaintza, que la prohibici¨®n del derecho a la huelga "no constituye una injerencia injustificada" y recuerda que ese derecho no est¨¢ reconocido en el C¨®digo Europeo de ?tica de la Polic¨ªa. As¨ª, la Corte da la raz¨®n a Espa?a en la demanda presentada por la Junta Rectora del Ertzainen Nazional Elkartasuna (ERNE) que se quej¨® ante Estrasburgo en 2009 de la imposibilidad de organizar un paro en 2004, para reclamar a la direcci¨®n veh¨ªculos blindados y chalecos antibalas.
ERNE hab¨ªa
Erkoreka ha valorado que "la prohibici¨®n solo iba destinada a agentes de la autoridad y personal armado y es necesario exigirles una continuidad. En su opini¨®n la sentencia clarifica las atribuciones del Gobierno y de los sindicatos, pero no va a incidir en las relaciones de personal, ni en el "contenido material de las negociaciones" en curso.
Seg¨²n el dictamen, la prohibici¨®n total del derecho de huelga para la Polic¨ªa "no es contraria a la Carta Social ni a la jurisprudencia correspondiente". Por eso, se consideran razonables las justificaciones aportadas por el Gobierno "relativas a las especificidades de las funciones atribuidas por ley a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado". Y entiende que el principio de libertad sindical es compatible con la prohibici¨®n del derecho de huelga "a los funcionarios que ejerzan funciones de autoridad en nombre del Estado". Para Estrasburgo, se pueden imponer restricciones a los tres colectivos de personas citados por el art¨ªculo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Polic¨ªa o de la Administraci¨®n del Estado. ERNE hab¨ªa invocado ese mismo art¨ªculo 11 con el argumento que la prohibici¨®n del derecho a la huelga a la polic¨ªa aut¨®noma vasca es "discriminatoria" y "desproporcionada", y reivindicaba la naturaleza civil de la Ertzaintza, frente a la militar de la Guardia Civil. Adem¨¢s, aleg¨® una contradicci¨®n entre el art¨ªculos 6.8 de la ley org¨¢nica 2/1986 sobre los cuerpos y fuerzas de seguridad, y el art¨ªculo 28 de la Constituci¨®n.
El primero establece que "los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podr¨¢n en ning¨²n caso ejercer el derecho de huelga", mientras el segundo fija que "el derecho de huelga de los trabajadores por la defensa de sus intereses est¨¢ garantizado". La Corte rechaz¨® por ser infundadas las alegaciones de ERNE respecto al art¨ªculo 6.1 del Convenio (que recoge el derecho a que una causa sea o¨ªda de manera equitativa) por la respuesta negativa del Tribunal Constitucional a su recurso de amparo. El sindicato ERNE dispone de tres meses para solicitar el reenv¨ªo del caso a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal de Estrasburgo. Si no es as¨ª, la sentencia ser¨¢ definitiva.
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