El Supremo confirma la suspensi¨®n del decreto de segregaci¨®n de Igeldo
El alto tribunal argumenta que la separaci¨®n de San Sebasti¨¢n tendr¨ªa "unas consecuencias urban¨ªsticas o contractuales de muy dif¨ªcil vuelta atr¨¢s"
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la agrupaci¨®n vecinal Itxas Aurre y por la Diputaci¨®n de Gipuzkoa, gobernada por Bildu, contra la decisi¨®n del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) de suspender cautelarmente el decreto foral que declaraba la segregaci¨®n del barrio donostiarra de Igeldo.
La sentencia, dictada el pasado 17 de abril por la Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y dada hoy a conocer, ratifica el auto del Superior vasco que rechaz¨® el decreto foral a favor de la segregaci¨®n de Igeldo por los perjuicios que supondr¨ªa para San Sebasti¨¢n la independencia del barrio frente a las pretensiones de los vecinos y de la Diputaci¨®n guipuzcoana.
El Tribunal Supremo comparte la conclusi¨®n adoptada por el TSJPV al entender que del acto de segregaci¨®n de Igeldo "pueden emanar unas consecuencias, urban¨ªsticas o contractuales, de muy dif¨ªcil vuelta atr¨¢s por la probable afecci¨®n a terceros". Y a?ade que de la separaci¨®n de Igeldo se desprender¨ªan "efectos organizativos evidentes", aunque sobre estos matiza que presentar¨ªan "menor dificultad respecto de su reversibilidad".
Frente a esto, considera que la "suspensi¨®n de la segregaci¨®n, cuyo expediente lleva m¨¢s de veinte a?os desde su iniciaci¨®n y que ha sido objeto de una impugnaci¨®n anterior, hasta que se dicte sentencia no revela perjuicios de una naturaleza e intensidad igual o similar a los que opuso el Ayuntamiento".
A falta de que el Superior vasco se pronuncie sobre el fondo de la causa -la segregaci¨®n o no de Igeldo-, el Supremo hace constar que la medida cautelar de suspender el decreto foral que permite su separaci¨®n de la capital guipuzcoana "intenta salvaguardar que la futura sentencia pueda ser cumplida de modo m¨¢s sencillo y con el menor coste para el inter¨¦s general y de terceros".
Por este motivo, el Tribunal Supremo desestima los motivos de casaci¨®n y se?ala que no hay lugar al recurso.
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