La juez del accidente del metro rechaza encargar nuevas periciales
La magistrada argumenta que por la curva del siniestro pasaron dos millones de trenes sin accidentes durante 18 a?os
La magistrada-juez del juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 21 de Valencia, Nieves Molina, encargada de instruir el accidente de metro que en 2006 cost¨® la vida a 43 personas y heridas a otras 47, ha manifestado en un auto, sobre el que ha dicho que no pretende prejuzgar los hechos o arrogarse la condici¨®n de sentenciador, que por la curva del siniestro pasaron dos millones de trenes en 18 a?os sin incidentes.
As¨ª consta en una resoluci¨®n, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la jueza rechaza diversas diligencias solicitadas por algunas partes, como citar a declarar al Inspector de Trabajo o realizar una prueba pericial sobre la seguridad de la infraestructura ferroviaria en relaci¨®n a los riesgos y peligros existentes y a las acciones, omisiones o decisiones adoptadas por los responsables de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) al respecto.
La magistrada utiliza estas solicitudes para valorar el contenido de las diligencias practicadas hasta este momento, pero aclara que ello "nada tiene que ver con prejuzgar los hechos o arrogarse la condici¨®n de juez sentenciador". Al respecto, insiste en que el juez instructor est¨¢ legitimado a valorar el contenido de las diligencias que se han practicado "en orden a decidir sobre la tipicidad de los hechos".
"No se trata en este caso --reitera-- de anticipar una valoraci¨®n reservada a la sentencia definitiva, sino de determinar si los hechos que indiciariamente han quedado constatados, tendr¨ªan entidad t¨ªpica en caso de resultar en su d¨ªa acreditados".
As¨ª, en este repaso de las diligencias practicadas, recuerda, en relaci¨®n con la valoraci¨®n de riesgos efectuada por los responsables de FGV, que conforme consta en la causa, desde la entrada en funcionamiento de la L¨ªnea 1 (1988) hasta la fecha del accidente --3 de julio de 2006-- pasaron por la curva del siniestro unos dos millones de trenes "sin que conste incidente alguno en la misma".
Adem¨¢s, indica, en relaci¨®n con el riesgo de los tramos de metro con limitaciones de velocidad, que estos vienen mitigados por la se?alizaci¨®n en v¨ªa, la documentaci¨®n del tren y el cumplimiento por el maquinista de la reglamentaci¨®n y normativa correspondiente.
La magistrada recuerda que as¨ª lo indic¨® "de forma muy clara" un vocal sindical del Comit¨¦ de Seguridad y "as¨ª ha quedado constatado" con el contenido del oficio cumplimentado por ADIF, al indicar que en la fecha del accidente, el sistema de protecci¨®n utilizado por los trenes de Cercan¨ªas de Renfe era el sistema ASFA, "muy similar" al FAP utilizado por FGV.
Ante ello, la jueza se?ala que "podr¨ªa indicarse que el sistema utilizado en la Red Ferroviaria de Inter¨¦s General, que discurre por cientos de miles de kil¨®metros, era un sistema de referencia".
Junto a estos argumentos, afirma que atendiendo a las diligencias practicadas, "a modo de s¨ªntesis" podr¨ªan se?alarse algunas conclusiones como el hecho de que en la curva donde aconteci¨® el accidente, no consta que haya existido incidentes o problemas padecidos por alg¨²n maquinista y se?ala que ning¨²n conductor advirti¨® de la peligrosidad de la curva.
Comit¨¦ de seguridad
As¨ª mismo, indica que nunca se introdujo en el Comit¨¦ de Seguridad como cuesti¨®n a tratar la conveniencia de la colocaci¨®n de balizas en los puntos donde exist¨ªa limitaci¨®n de velocidad; que hubo una aceptaci¨®n de hecho por todos los estamentos de que no eran necesarias balizas en las limitaciones de velocidad, maquinistas, jefes de l¨ªnea, t¨¦cnicos y miembros del Comit¨¦ de Seguridad; y que a la vista del contenido de las Actas del Comit¨¦ de Seguridad del periodo que media entre los a?os 1995-2006, no consta que haya existido alg¨²n accidente o incidente relacionado con un exceso de velocidad.
Atendiendo a todos estos datos, "y sin perder de vista que nos encontramos ante un debate desde una perspectiva jur¨ªdico penal", la jueza indica que la pericial solicitada por un letrado sobre la valoraci¨®n por un especialista de los riesgos y peligros del lugar del accidente y las decisiones adoptadas por los responsables de seguridad "resulta innecesaria".
La jueza tambi¨¦n se?ala, en otro apartado del auto, que la consideraci¨®n de que era previsible la hip¨®tesis de una distracci¨®n del conductor por cualquier causa, que generase un riesgo concreto de que desatendiera su deber de disminuir la velocidad y se produjera un descarrilamiento, "choca con la realidad estad¨ªstica, habida cuenta de que ning¨²n incidente por exceso de velocidad consta acaecido cuanto menos desde el a?o 1995", insiste.
As¨ª mismo, afirma que los est¨¢ndares de seguridad ven¨ªan cumplidos si se tiene en cuenta que es pr¨¢ctica habitual en el sistema ferroviario la protecci¨®n de las curvas a trav¨¦s de placas o se?ales limitativas de velocidad, "respondiendo los c¨¢nones de seguridad a criterios consolidados en materia de seguridad en el sector ferroviario". As¨ª, indica que la no colocaci¨®n de una baliza que protegiese la curva "no se apart¨® de las pautas de actuaci¨®n com¨²nmente seguidas en el sector".
En esta l¨ªnea, mantiene que "lo mejor" para la seguridad es contar con los sistemas tecnol¨®gicos m¨¢s avanzados, "pero lo decisivo", desde la perspectiva penal, es si el procedimiento de seguridad concreto con el que se operaba y el funcionamiento de sus dispositivos era correcto o no. "Y no hay base normativa ni t¨¦cnica que permita entender que la no implantaci¨®n del ATP constituya una infracci¨®n de un deber legal, reglamentario o propio de la pr¨¢ctica habitual del sector ferroviario".
Inspecci¨®n de trabajo
En relaci¨®n con la petici¨®n de una de las partes de que se citara a declarar al Inspector de Trabajo que emiti¨® un dictamen jur¨ªdico en relaci¨®n con hechos acaecidos, normativa laboral aplicable y, en su caso, posibles incumplimientos de la Ley sobre Prevenci¨®n de Riesgos Laborales, la jueza lo desestima al entender que "carece de sentido com¨²n" someter a esta persona a contradicci¨®n ya que "no es un informe pericial propiamente dicho, sino un informe sobre normativa laboral".
Sobre otra diligencia requerida --y tambi¨¦n denegada-- relativa a incumplimiento de horarios, la jueza se?ala que no existe "el m¨¢s m¨ªnimo indicio o sospecha" de que la anormal aceleraci¨®n de velocidad que llev¨® la unidad 3736 el d¨ªa del accidente pudiera tener por causa el retraso de un minuto y 14 segundos que llevaba.
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