Condena al ICS por el retraso en un diagn¨®stico de c¨¢ncer de c¨¦rvix
El TSJC ve¡°mala praxis¡± en la detecci¨®n inicial del tumor de cuello uterino y en su reaparici¨®n meses despu¨¦s
El Instituto Catal¨¢n de la Salud (ICS), la gran empresa p¨²blica de servicios de salud que gestiona ocho grandes hospitales, ha sido condenada en dos sentencias firmes a pagar 397.259 euros a la familia de una paciente por el retraso en el diagn¨®stico inicial de un c¨¢ncer de cuello de ¨²tero y en la recidiva ¡ªreaparici¨®n de la dolencia¡ª que sufri¨® meses despu¨¦s y que acab¨® con su vida. El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) se?ala ¡°mala praxis¡± en el proceso de detecci¨®n de la enfermedad.
Pas¨® m¨¢s de un a?o desde que la paciente se hizo una citolog¨ªa vaginal que revelaba anomal¨ªas en su organismo hasta que los m¨¦dicos le confirmaron un diagn¨®stico de c¨¢ncer de cuello de ¨²tero. La paciente se someti¨® a un control ginecol¨®gico rutinario en su centro de atenci¨®n primaria (CAP) en noviembre de 2004 que descubri¨® una displasia leve, esto es, cambios anormales en las c¨¦lulas de la superficie del cuello uterino. El resultado, del que no recibi¨® aviso, acompa?aba una nota del especialista que analiz¨® la muestra: "dar este resultado al m¨¦dico de forma preferente". Sin embargo, no fue hasta septiembre de 2005, cuando la mujer acudi¨® de nuevo al CAP por sangrados y flujo maloliente, cuando su doctora vio la citolog¨ªa y le inform¨® del diagn¨®stico. La m¨¦dica la cit¨® para repetir la prueba y adem¨¢s, una colonoscopia y una biopsia del cuello uterino.
El noviembre de 2005, 13 meses despu¨¦s de la primera citolog¨ªa, la biopsia revel¨® la presencia de un tumor maligno. En enero de 2006, la mujer se somet¨ªa a una histeroctom¨ªa radical e iniciaba las sesiones de quimioterapia y radioterapia en el Instituto Catal¨¢n de Oncolog¨ªa (ICO). La familia interpuso en ese momento la primera denuncia por "lesiones, secuelas y da?o moral que sufri¨® la paciente". La abogada de la mujer, Margarita Mart¨ªn, consider¨®, seg¨²n recoge el auto, que se vulner¨® el derecho de informaci¨®n de la paciente porque la ginec¨®loga del CAP no le inform¨® del resultado de la primera citolog¨ªa. "Se priv¨® a la paciente de obtener un diagn¨®stico precoz y un tratamiento adecuado, pues un a?o despu¨¦s, cuando se le diagnostic¨® el carcinoma, su superviviencia se hab¨ªa reducido al 50%", se?ala el documento. "La falta de diagn¨®stico en tiempo gener¨® la p¨¦rdida de oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia".
Pero este no fue el ¨²nico retraso que acumularon los m¨¦dicos en el caso de esta paciente. Al tiempo que avanzaba el procedimiento judicial, la paciente continuaba su convalecencia tras la intervenci¨®n quir¨²rgica con las sesiones de quimioterapia. En abril de 2006, la mujer inform¨® a sus m¨¦dicos de que sufr¨ªa un fuerte dolor lumbar y ten¨ªa un hinchaz¨®n en su pierna izquierda. Los especialistas no lo relacionaron con el tumor y la derivaron a su m¨¦dico de cabecera pese a que, seg¨²n se?ala la letrada del bufete?Grupo M¨¦dico Legal Barcelona que lleva el caso, estos s¨ªntomas son caracter¨ªsticos de la recidiva p¨¦lvica en tumores de c¨¦rvix. No fue hasta cinco meses despu¨¦s cuando le hacen un TAC en el hospital de Bellvitge y en febrero de 2007, casi un a?o despu¨¦s de avisar de los dolores que padec¨ªa, un especialista en oncolog¨ªa radioter¨¢pica valora la prueba y confirma que el tumor ha reaparecido. El c¨¢ncer estaba ya muy avanzado y el ICO s¨®lo le pudo ofrecer una terapia experimental que la paciente rechaz¨®. La mujer decidi¨® continuar trat¨¢ndose en la cl¨ªnica de Navarra pero finalmente, acab¨® falleciendo a causa del segundo tumor y su familia decidi¨® interponer otra denuncia contra el ICS por el retraso en el diagn¨®stico de la recidiva y el fallecimiento de la mujer.
Ambas sentencias han dado la raz¨®n a la familia. En la primera, que denunci¨® el retraso en el diagn¨®stico inicial, el TSJC se?al¨® que "no cabe la menor duda de que hubo mala praxis,?b¨¢sicamente?por no?haber interpretado correctamente el informe de la citolog¨ªa o, sencillamente, por no haberse siquiera interpretado". La sentencia concluy¨® que "al no ser diagnosticada correctamente en el momento en que debi¨® serlo, por mala praxis ad hoc, se le gener¨® una p¨¦rdida de la oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia". El TSJC conden¨® al ICS a pagar una indemnizaci¨®n de 150.013,29 euros.
La segunda demanda, que interpuso la familia tras la muerte de la mujer por el retraso en el diagn¨®stico de la recidiva y su fallecimiento, tambi¨¦n fue favorable a la paciente. La sentencia concluy¨® que "la mala praxis inicial permiti¨® la progresi¨®n de la enfemedad (...) y que la pasividad en el diagn¨®stico de la recidiva permiti¨® el avance de la enfermedad". El ICS recurri¨® la decisi¨®n del juez pero el TSJC volvi¨® a darle la raz¨®n a la familia y conden¨® a la empresa p¨²blica a indemnizar con 150.035,21 euros al viudo, 47.931,33 a cada uno de sus dos hijos, 9.586,26 euros a cada uno de los padres de la paciente fallecida, y adem¨¢s, con otros 17.230,80 a la familia por parte de los gastos producidos durante su estancia en la cl¨ªnica de Navarra.
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