La Audiencia niega a Catalu?a la deuda en infraestructuras
La Generalitat contaba con los 759 millones para cuadrar los Presupuestos
La Audiencia Nacional ha rechazado en una sentencia que el Gobierno central est¨¦ obligado a abonar a la Generalitat de Catalu?a los 759 millones que esta reclama en cumplimiento de la disposici¨®n adicional tercera del Estatuto de Autonom¨ªa aplicada al a?o 2008. Ese precepto establec¨ªa que durante siete a?os la inversi¨®n de la Administraci¨®n central en Catalu?a deb¨ªa ser equivalente al peso de la comunidad en el conjunto de la econom¨ªa espa?ola, de alrededor del 18,6% del Producto Interior Bruto (PIB). La sentencia se?ala, sin embargo, que la deuda reclamada por la Generalitat ¡°no existe¡± porque no se acord¨® en la comisi¨®n mixta competente. Una portavoz del Departamento de Econom¨ªa asegur¨® ayer que el Govern est¨¢ estudiando recurrir la sentencia.
La sentencia, dictada por la secci¨®n s¨¦ptima de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, desestima as¨ª el recurso interpuesto por la Generalitat contra el Ministerio de Hacienda y Administraciones P¨²blicas por su ¡°inacci¨®n¡± a la hora de abonarle estos fondos. Esta negativa se plasm¨® en una resoluci¨®n del 10 de abril de 2014 del ministerio, dictada despu¨¦s de que la Generalitat le presentara un requerimiento para reclamar los 759 millones de euros.
Fallo del Constitucional
La Generalitat aleg¨® ante la Audiencia que la deuda se reconoci¨® en la reuni¨®n de la comisi¨®n bilateral entre el Estado y la Generalitat del 19 de julio de 2011, y que la doctrina constitucional obliga a la Administraci¨®n central a cumplir esos pactos. Pero la sentencia recuerda, para empezar, que, en la sentencia del Constitucional de 2010 sobre el Estatuto, el alto tribunal se?alaba que la disposici¨®n adicional tercera ¡°no puede tener, en modo alguno (...) efectos directamente vinculantes para el Estado¡±, y que es a este a quien le corresponde decidir las dotaciones para cada comunidad en funci¨®n de sus necesidades y de las ¡°posibilidades reales del sistema financiero¡±.
La Audiencia considera que la comisi¨®n bilateral prevista en el Estatuto es ¡°un ¨®rgano de cooperaci¨®n y participaci¨®n¡±, pero ¡°en ning¨²n caso¡± un ¨®rgano ¡°con capacidad para adoptar acuerdos vinculantes en cuanto a competencias propias del Estado¡±. ¡°La comisi¨®n bilateral Generalitat-Estado, en consecuencia, no tiene competencia para la determinaci¨®n de las inversiones en infraestructuras al amparo de la disposici¨®n adicional tercera del Estatuto de Autonom¨ªa¡±, concluye. La Audiencia considera que el acuerdo deber¨ªa haberse recogido en la comisi¨®n de infraestructuras, que de acuerdo con el texto estatutario, es ¡°quien tiene competencias en materia de inversiones¡±.
La sentencia concluye que, ¡°aun siendo respetable la interpretaci¨®n sostenida por la Generalitat¡±, el acuerdo alcanzado en julio de 2011 en el que basa su demanda ¡°se limita a reconocer la necesidad de concreci¨®n y desarrollo del mismo por la Comisi¨®n Mixta de Asuntos Econ¨®micos y Financieros y por la Comisi¨®n Bilateral de Infraestructuras¡±, por lo que ¡°no cabe derivar de ¨¦l la existencia de una deuda l¨ªquida, vencida y exigible¡±.
El fallo de la Audiencia trascendi¨® porque fue el mismo consejero Andreu Mas-Colell quien lo explic¨® en una entrevista en la cadena 3/24. Esa partida de 759 millones era clave para la Generalitat en la tarea de reducir el d¨¦ficit p¨²blico este a?o, puesto que confiaba en la llegada de esos fondos para tapar parte de un boquete de 2.183 millones que quedaba por cubrir en los Presupuestos de este a?o. Mas-Colell lament¨® que la Generalitat disponga de 759 millones menos y dijo que sopesa recurrir al Tribunal Supremo.
La disposici¨®n adicional tercera
La cifra
El Constitucional
La Generalitat reclamaba 759 millones por la aplicaci¨®n en 2008 de la disposici¨®n adicional tercera del Estatut.
El Estado nunca abon¨® esa cantidad, y el 10 de abril de 2014 confirm¨® la negativa en una resoluci¨®n.
El Gobierno catal¨¢n alega que la deuda fue reconocida en la comisi¨®n bilateral Estado-Generalitat del 19 de julio de 2011.
La Audiencia rechaza que la deuda exista. A su juicio, seg¨²n el Estatuto de Autonom¨ªa la bilateral no es competente en esa materia, sino que deber¨ªa haberse pactado en la comisi¨®n de infraestructuras.
La Audiencia recuerda tambi¨¦n que el Constitucional dict¨® en 2010 que la disposici¨®n adicional tercera ¡°no puede tener, en modo alguno (...) efectos directamente vinculantes para el Estado¡±.
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