Una familia logra cerrar una falla por ruido tras reclamar durante 16 a?os
Presentaron la primera denuncia en 1999 El Tribunal Superior valenciano aprueba, adem¨¢s, una indemnizaci¨®n econ¨®mica
Una familia de Meliana, municipio cercano a Valencia, ha logrado el cierre por orden judicial de un casal fallero tras 16 a?os de reclamaciones por el ruido y las molestias que generaba el local, que carec¨ªa de licencia de actividad. El Ayuntamiento deber¨¢ pagar una indemnizaci¨®n de 7.500 euros a cada miembro de la familia, los padres y dos hijos, 30.000 en total.
La sentencia indica que la familia se mud¨® a un edificio de Meliana en marzo de 1998, el mismo a?o en que se establec¨ªa en un bajo del inmueble la falla Avenida Santa Mar¨ªa. El casal abr¨ªa "tres o cuatro noches a la semana" y a veces tambi¨¦n los domingos por la tarde. En el local se ve¨ªan partidos de f¨²tbol, se jugaba a las cartas, se impart¨ªan clases de baile y se celebraban "ensayos musicales, bingos, cenas hasta altas horas de la madrugada, c¨¢nticos y m¨²sica elevada", indica el fallo del Tribunal Superior de Justicia valenciano contra el que no cabe recurso.
La familia "en un principio pensaba que las molestias se ce?ir¨ªan a la semana de fallas". Al comprobar que los falleros "ten¨ªan intenci¨®n de realizar una actividad continuada" presentaron la primera "denuncia formal" a la polic¨ªa local en marzo de 1999.
Durante a?os, prosigue el fallo, dirigieron escritos al Ayuntamiento, hasta que en 2007 el alcalde solicit¨® un informe al ingeniero t¨¦cnico municipal. El funcionario concluy¨® que el local carec¨ªa "de cualquier tipo de licencia para ejercer actividad" y deb¨ªa cerrarse.
La familia present¨® en los meses siguientes 12 escritos solicitando al Consistorio que aplicase la medida. "Ante la inactividad de la Administraci¨®n", en 2009 presentaron una demanda que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 6 de Valencia rechaz¨® por un fallo formal. Los demandantes elevaron el asunto al Tribunal Superior que seis a?os despu¨¦s les ha dado la raz¨®n.
El tribunal indica que cuando una falla -u otra asociaci¨®n cultura, festiva o l¨²dica- "se convierte en lugar de reuni¨®n permanente donde acuden sus asociados para la celebraci¨®n de bailes, juegos, etc¨¦tera" le ser¨¢n "inexcusablemente exigibles por la Administraci¨®n los mismos requisitos que a cualquier otra empresa p¨²blica o privada, con ¨¢nimo o sin ¨¢nimo de lucro".
Los jueces consideran que en el caso de la familia de Meliana se vulner¨® el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n, que establece la inviolabilidad del domicilio. La violaci¨®n se produjo al realizar el casal una actividad que causaba "graves molestias", afectaba a la "tranquilidad del domicilio", y fue "prolongada en el tiempo", mientras que el Ayuntamiento, "con pleno conocimiento de los hechos", no actu¨® "para poner fin a la situaci¨®n".
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