Una v¨ªa de rehabilitaci¨®n
La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abre una puerta, aunque muy complicada, para la revisi¨®n y anulaci¨®n de sentencias como las que condenaron a muerte al ¡®president¡¯ Companys
Transcurridos m¨¢s de 70 a?os, los da?os de la Guerra Civil espa?ola no han sido reparados en su totalidad. En algunos casos por falta de voluntad pol¨ªtica o de sensibilidad de los jueces, especialmente los integrantes de la mayor¨ªa de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. En este sentido destaca el fracaso de los intentos de anular o revisar las sentencias dictadas por los tribunales franquistas durante la guerra y la primera postguerra, muchas de ellas de muerte, entre las que se encuentra la pronunciada contra Llu¨ªs Companys. Sobre esta cuesti¨®n no se ha hecho, en grado suficiente, justicia con los vencidos. La actuaci¨®n del franquismo ha quedado intocada y no juzgada jur¨ªdicamente.
Las diversas v¨ªas utilizadas, tanto legislativas como judiciales, para lograr la revisi¨®n/nulidad no han tenido ¨¦xito. Ese fracaso debe atribuirse al neofranquismo del PP, a la tibieza de CiU y del PSOE y a la postura institucional de la Iglesia cat¨®lica, preocupada por sus m¨¢rtires y reticente ante las otras v¨ªctimas. El Gobierno de Rodr¨ªguez Zapatero fue el que mostr¨® mayor inter¨¦s en solucionar este problema. Consigui¨® que las Cortes aprobaran la conocida como ley de la memoria hist¨®rica, es decir, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoci¨® el car¨¢cter ileg¨ªtimo y radicalmente injusto de todas las condenas dictadas por razones pol¨ªticas, ideol¨®gicas o de creencia religiosa durante el per¨ªodo franquista.
Hubo quien ¡ªespecialmente ERC¡ª argument¨® que esa declaraci¨®n era equivalente a la nulidad de pleno derecho. Igual tesis se mantuvo en el decreto de la Fiscal¨ªa General del Estado de 4 de abril de 2010, que le sirvi¨® como excusa para no presentar el recurso de revisi¨®n pedido por el Govern de Catalu?a en octubre de 2009. Lo ocurrido despu¨¦s ha demostrado que esa postura de la Fiscal¨ªa era una operaci¨®n de ingenier¨ªa jur¨ªdica destinada a evitarle problemas. En todo caso, esa equiparaci¨®n no ha sido compartida por la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos europeo (TDHE) de 4 de noviembre de 2014. Los procesos ante el Tribunal Supremo para alcanzar la nulidad de las sentencias por el art¨ªculo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ¡ªal considerar a la ley de la memoria hist¨®rica como nuevo hecho o elemento de prueba¡ª tampoco han prosperado. Hab¨ªa sobrados motivos para mantener lo contrario pero el mal fario de los vencidos contin¨²a.
Ese reconocimiento no ha de resultar dif¨ªcil si se recuerda que aquellos condenados lo fueron en procesos ilegales, no equitativos, sin garant¨ªas
La situaci¨®n estaba encallada y de repente, sorpresa y esperanza: las leyes 41/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y procesal militar, abren un camino, no exento de dificultades, pero que permite la nulidad de aquellas sentencias a trav¨¦s de una modificaci¨®n del recurso de revisi¨®n. En s¨ªntesis, la reforma consiste en lo siguiente: los condenados por resoluci¨®n judicial firme ¡ªcomo el president Companys¡ª por s¨ª mismos, sus familiares o a trav¨¦s del fiscal general del Estado, podr¨¢n solicitar la nulidad de esas resoluciones si previamente hubieran obtenido del TDHE el reconocimiento de que fueron dictadas con violaci¨®n de algunos de los derechos humanos y libertades fundamentales, siempre que esa violaci¨®n, por su naturaleza y gravedad, entra?e efectos que todav¨ªa persistan y no puedan cesar de ning¨²n otro modo que no sea esta revisi¨®n.
Ese reconocimiento no ha de resultar dif¨ªcil si se recuerda que aquellos condenados lo fueron en procesos ilegales, no equitativos, sin garant¨ªas y por delitos, como el de rebeli¨®n, que en todo caso hab¨ªan cometido los sublevados el 18 de julio, despu¨¦s convertidos en jueces de los que se mantuvieron fieles a la Rep¨²blica, depositaria de la legalidad. Ahora se trata que los propios condenados (en el excepcional caso de que vivan), sus familiares o el fiscal general del Estado, previo acuerdo del Govern de la Generalitat o de otras instituciones, intenten el inicio del proceso ante el TDHE.
El nuevo sistema, pese a abrir una senda novedosa y m¨ªnimamente favorable, merece un juicio negativo, especialmente en un punto: el de obligar a los afectados a acudir al TDHE para obtener una declaraci¨®n de que las sentencias de los tribunales franquistas fueron dictadas con violaci¨®n de los derechos humanos y derechos fundamentales, cuando ese reconocimiento, por su evidencia, est¨¢ al alcance de cualquier juez espa?ol reci¨¦n ingresado en la carrera judicial. Lo que debe hacerse de una vez, como se hizo en Alemania (Ley de 25 de agosto de 1998) es anular, por contrarias a derecho, mediante una ley todas aquellas sentencias. Otra cosa es marear la perdiz y demostrar poca voluntad reparadora
?ngel Garc¨ªa Fontanet fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a
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