Rectificaci¨®n
El Juzgado de Primera Instancia 57 de Madrid, por sentencia de 17 de noviembre de 2015, acuerda la publicaci¨®n de la siguiente rectificaci¨®n: "El Centro Concertado Divina Pastora ha sido sancionado por no renovar el contrato de un docente, pero tal sanci¨®n no lo es porque este hubiera demandado al Colegio por discriminaci¨®n sexual. Existe una Resoluci¨®n de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n de fecha 25 de mayo de 2015, notificada al colegio Divina Pastora el pasado d¨ªa 27 de mayo, en cuyo contenido se sanciona al centro por irregularidades en un procedimiento administrativo de cobertura de vacantes de personal docente. Resoluci¨®n administrativa al margen de la demanda laboral que el profesor interpuso contra el colegio, desestimada en su integridad por el Juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera. Dicha resoluci¨®n en ning¨²n caso establece la obligaci¨®n al colegio de pagar ning¨²n importe ni indemnizaci¨®n ni por concepto alguno al profesor al que se refiere la noticia".
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