El Constitucional avala que Camps equiparase embriones y ni?os
El 'nasciturus' puede tenerse en cuenta al puntuar las peticiones de plazas escolares
El Tribunal Constitucional ha avalado la decisi¨®n adoptada por el Gobierno valenciano en 2009, cuando lo presid¨ªa Francisco Camps, de equiparar a los embriones con los ni?os. La posible inconstitucionalidad de la equivalencia a efectos de solicitar plazas educativas hab¨ªa sido planteada por el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana tras no encontrar "una interpretaci¨®n de la disposici¨®n" que permitera "la acomodaci¨®n del precepto al ordenamiento constitucional".
El Constitucional considera que la norma valenciana, aplicada en varias ¨®rdenes de la Generalitat que regularon el acceso escolar, no contraviene la normativa estatal al haberse introducido como un criterio "adicional" a los fijados para el conjunto de Espa?a.
En 2009, siendo Camps presidente y Juan Cotino responsable de Bienestar Social y mientras el Ejecutivo presidido por Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero cambiaba la ley del aborto para introducir el sistema de plazos, la Generalitat aprob¨® medidas que supon¨ªan conceder ciertos derechos vinculados a la gestaci¨®n. Lo hizo en el marco de un plan al que llam¨® M¨¢s Vida.
Una de las medidas, desarrollada en ¨®rdenes de la Consejer¨ªa de Educaci¨®n, preve¨ªa que en el acceso a centros escolares "los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestaci¨®n se beneficiar¨¢n de una puntuaci¨®n id¨¦ntica a la que obtendr¨ªan si ya hubiera nacido su nueva hermana o hermano".
Tambi¨¦n contemplaban que en caso de empate entre aspirantes a entrar en un colegio se tuvieran en cuenta entre otros criterios la condici¨®n de "familia numerosa en cualquiera de sus categor¨ªas como madre gestante".
La regulaci¨®n fue criticada por la oposici¨®n, anulada en una de sus aplicaciones concretas por un juez de Instrucci¨®n de Valencia y recurrida por la fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado. Esta ¨²ltima, pese a la coincidencia al frente del Gobierno y el Consell del mismo partido, el PP, combati¨® jur¨ªdicamente el contenido de las ¨®rdenes educativas de la Generalitat en el Tribunal Superior valenciano.
Este ¨®rgano judicial plante¨® una cuesti¨®n de inconstitucionalidad al considerar que "la inclusi¨®n del nasciturus como sujeto de derecho a ser contabilizado como miembro de la unidad familiar" no figuraba en la normativa espa?ola. Y que tampoco encajaba "en la configuraci¨®n jur¨ªdica que nuestro ordenamiento jur¨ªdico hace de la figura del?nasciturus".
El Constitucional, seg¨²n una sentencia fechada a mediados de diciembre a la que ha tenido acceso Efe, ha establecido que la normativa valenciana no invade competencias estatales. El tribunal se?ala que el marco educativo espa?ol establece unos criterios prioritarios a aplicar cuando existen menos plazas que solicitudes. "Pero no concreta ni la totalidad de criterios manejables ni especifican el modo preciso de baremar".
Al contemplar al embri¨®n, la regulaci¨®n valenciana persigue atender la expectativa de aumento del n¨²mero de miembros de la familia, considera la sentencia. Y supone introducir un criterio "adicional" que se aplica de forma transversal a los fijados por la ley general sin contravenir por ello "las bases estatales".
El fallo tambi¨¦n indica que la normativa auton¨®mica concede a la figura del no nacido una puntuaci¨®n "razonable" dentro del conjunto de elementos a valorar para la concesi¨®n de plazas, con lo que "no desfigura ni diluye los criterios b¨¢sicos estatales".
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