El Supremo ordena a la Comunidad a devolver mapas requisados por Franco
La nieta de un ge¨®grafo reclam¨® el archivo familiar a la Consejer¨ªa de Cultura y al Ministerio
El Tribunal Supremo ha ordenado a la Comunidad de Madrid, en una sentencia divulgada este viernes, la devoluci¨®n de un archivo requisado en 1939 al ge¨®grafo Gonzalo de Reparaz por la Delegaci¨®n de Estado para la Recuperaci¨®n de Documentos creada por el r¨¦gimen de Franco. La nieta del ge¨®grafo reclam¨® los archivos a la Viceconsejer¨ªa de Cultura de la Comunidad y al Ministerio de Cultura.
Como no le fueron entregados, la descendiente del ge¨®grafo recurri¨® ante el Supremo, que ahora le ha reconocido el derecho a la devoluci¨®n de su archivo familiar en una sentencia que exige la entrega inmediata a la Comunidad de Madrid. La sentencia le da la raz¨®n a la recurrente cuando se?ala que el silencio administrativo con el que le respondi¨® la Comunidad debe interpretarse en su caso como positivo. Es decir, que cuando el ejecutivo madrile?o obvi¨® darle una respuesta estaba asumiendo que deb¨ªa conceder lo solicitado.
La Comunidad aleg¨® que la norma que regula el procedimiento a seguir, en la restituci¨®n a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, establec¨ªa que el silencio administrativo ante las peticiones deb¨ªa ser interpretado como negativo. Sin embargo, el alto tribunal recuerda que ese decreto del gobierno regional no respeta la ley general que regula el silencio administrativo. Esa ley determina que "los interesados podr¨¢n entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos salvo que una norma con rango de ley o norma de derecho comunitario europeo estbalezca lo contrario".
El Supremo se?ala en su sentencia que el decreto que aplic¨® al caso la Comunidad de Madrid no pod¨ªa establecer una excepci¨®n a lo que regula una ley con rango superior. El alto tribunal rechaza, adem¨¢s, que las dos administraciones, la auton¨®mica y la central, se declarasen sucesivamente no competentes sobre la solicitud, "bloqueando el acceso a la justicia de la recurrente".
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