Botella concedi¨® a Coca-Cola un anuncio en las Campanadas sin contrato y por s¨®lo 82.200 euros
La Asesor¨ªa Jur¨ªdica municipal y la Intervenci¨®n emitieron informes en contra de este convenio en exclusividad
El Ayuntamiento de Madrid, gobernado entonces por Ana Botella (Partido Popular), firm¨® un convenio en diciembre de 2014 con una empresa de publicidad para que Coca-Cola pudiera proyectar un anuncio de cinco minutos en la Puerta del Sol durante las Campanadas de Nochevieja de ese a?o. A cambio, el Ayuntamiento recibi¨® dos coches y material diverso valorado en 82.200 euros. Se hizo as¨ª pese a dos informes en contra, de la asesor¨ªa jur¨ªdica municipal y de la Intervenci¨®n General, que coincidieron en se?alar que deber¨ªa haberse licitado un contrato con varias ofertas, en lugar de firmarse un convenio para evitar esa libre concurrencia y poder adjudicar el evento a dedo.
Adem¨¢s, en ning¨²n momento se cuantific¨® el valor de esos cinco minutos de publicidad durante las campanadas (retransmitidos por todas las televisiones), de forma que no hubo manera de saber si equival¨ªa a los 82.200 euros en los que se valoraron, tambi¨¦n sin memoria justificativa, los coches y material entregados a cambio. ¡°Pasan muchos elefantes por delante de la puerta y no hay ning¨²n inter¨¦s en aclararlo¡±, ha amonestado el concejal de Hacienda, Carlos S¨¢nchez Mato, al Partido Popular tras hacer p¨²blica la documentaci¨®n sobre este caso.
El Ayuntamiento firm¨® el 30 de diciembre de 2014 un ¡°convenio de colaboraci¨®n¡± con Hawork Studio Art para que esta empresa organizara un evento publicitario de Coca-Cola en las campanadas de Nochevieja. En concreto, lo rubric¨® Enrique N¨²?ez, entonces concejal de Seguridad y ahora diputado regional. La actividad consist¨ªa en ¡°crear un espacio audiovisual interactivo con los asistentes a las campanadas¡± en la Puerta del Sol, proyectando para ello un v¨ªdeo sobre un ¨¢rea de 200 metros cuadrados de la plaza. En ese v¨ªdeo, de car¨¢cter netamente publicitario, se incluir¨ªan ¡°im¨¢genes relacionadas con la seguridad ciudadana durante la Nochevieja¡±.
A cambio, Hawork se compromet¨ªa a aportar al Ayuntamiento dos veh¨ªculos Dacia Lodgy de 85 caballos (que se destinar¨ªan a la Polic¨ªa Municipal); material para tres coches patrulla; dos Segway; y un dispositivo m¨¦dico para su uso en una ambulancia municipal. El 25 de mayo se acord¨® modificar el modelo de los dos veh¨ªculos aportados al Ayuntamiento por unos ligeramente mejores ¡°al no haber disponibilidad¡± de los comprometidos en un principio (se pasa a dos Dacia Lodgy de 115 caballos).
La memoria justificativa municipal explicaba la naturaleza del convenio: el Ayuntamiento planeaba proyectar sobre la fachada de la Casa de Correos, sede del Gobierno regional y del reloj de las campanadas, una serie de mensajes de seguridad. La empresa Hawork le ofreci¨® ¡°otra actividad absolutamente compatible¡±, que consist¨ªa en una proyecci¨®n de v¨ªdeo mucho m¨¢s ambiciosa de Coca-Cola. Los mensajes de seguridad terminaron as¨ª proyect¨¢ndose junto a la publicidad de la marca de refrescos.
A cambio, Hawork aportaba un pago en especie, que seg¨²n esta memoria, firmada el 5 de diciembre, consist¨ªa en no dos sino cuatro coches (de 85 caballos), y dos Segway. En total, se cifraba esa aportaci¨®n en 82.200 euros.
La asesor¨ªa jur¨ªdica del Ayuntamiento emiti¨® un informe, el 15 de diciembre, en el que expresaba sus ¡°dudas¡± sobre este convenio. La principal objeci¨®n jur¨ªdica radicaba en que se firmara un convenio aparentemente en exclusividad, sin respetar pues el principio de concurrencia de los contratos administrativos. Es decir, se encarg¨® a la empresa la organizaci¨®n del evento mediante un convenio sin justificar por qu¨¦ no se sacaba a concurso para que otras pudieran presentar sus ofertas. ¡°Si va a suponer publicidad para la entidad privada, debe tenerse en cuenta que tal beneficio ser¨ªa sumamente importante, si se tiene en cuenta la fecha del evento¡±, a?ad¨ªa la asesor¨ªa jur¨ªdica.
Dado que el Ayuntamiento iba a recibir bienes a cambio de la publicidad, se entraba ¡°en el terreno del contrato, no del convenio, lo que implicar¨ªa que la Administraci¨®n tendr¨ªa que actuar los cauces previstos para la contrataci¨®n administrativa, entre ellos, salir al mercado, abriendo la concurrencia¡±.
La Intervenci¨®n General emiti¨® tambi¨¦n un informe desfavorable del 23 de diciembre por motivos similares: ¡°el negocio tiene una naturaleza de ¨ªndole contractual¡± porque no es un evento ¡°desinteresado¡± sino publicitario, con una contraprestaci¨®n valorada en 82.200 euros. Por tanto, ¡°deber¨ªa someterse a concurrencia¡±.
La publicidad de Coca-Cola no aparec¨ªa adem¨¢s ¡°cuantificada ni valorada¡±, ¡°de manera que no puede desprenderse si existe equivalencia entre las prestaciones¡±; es decir, si los 82.200 euros en los que se valor¨® la aportaci¨®n se correspond¨ªan con lo que val¨ªa proyectar un v¨ªdeo publicitario de cinco minutos en la Puerta del Sol en las campanadas de Nochevieja.
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