La Audiencia absuelve a Fenoll y a otros 14 empresarios de dos delitos
Estima que la responsabilidad en 2002 ha prescrito y sobre 2003 y 2004 no ve indicios de delito
La Audiencia de Alicante ha absuelto al empresario Angel Fenoll y otros 14 empresarios por la prescripci¨®n de la responsabilidad derivada del impago del IVA y del impuesto de sociedades y declara nula la sentencia que les condenaba en total a 212 a?os. Estima que la responsabilidad sobre 2002 est¨¢ prescrita y sobre 2003 y 2004 no ve indicios de delito.
El juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Orihuela conden¨® al empresario oriolano Angel Fenoll a la pena de 35 a?os y medio de prisi¨®n por hacer facturas falsas desde sus dos empresas y defraudar a Hacienda p¨²blica evitando el pago del Impuesto de Sociedades y el IVA correspondiente a los a?os 2002, 2003 y 2004. Adem¨¢s, sentenci¨® a 177 a?os de prisi¨®n a las otras 14 personas como cooperadoras necesarias en la comisi¨®n de los delitos.
Ahora, sin embargo, la secci¨®n S¨¦ptima, con sede en Elche (Alicante), ha estimado los recursos presentados por los 15 encausados contra la sentencia y ha declarado prescritos los delitos relativos al a?o 2002.
En cuanto a los otros dos a?os, la Audiencia apunta que la sentencia que condenaba a las empresas "realiza una declaraci¨®n de hechos probados que resulta insostebible". Detalla que en los a?os 2003 y 2004 las empresas han tenido "un constante aumento de resultados contables" y en esos mismos a?os han tenido "una continua emisi¨®n de facturas falsas". Dos afirmaciones que tacha de "incongruentes" y argumenta: "efectivamente, sostener como hecho probado que la situaci¨®n financiera" ha experimentado "aumentos contables" y se?alar que las facturas "son falsas" es "contablemente insostenible".
La Audiencia explica que si las empresas tienen un incremento de la actividad pagan m¨¢s IVA soportado y repercutido y "no es posible que falsifiquen facturas en beneficio" y contrapone: "Lo l¨®gico ser¨ªa que habiendo disminuido su actividad hincharan mendazmente los documentos contables a fin de conseguir esa base que dar¨ªa lugar a la defraudaci¨®n".
A?ade que "la incongruencia de los hechos probados es palmaria. Si las empresas han falsificado las facturas, como sostiene la sentencia, la situaci¨®n econ¨®mica y financiera de las mismas deb¨ªa ser negativa".
El fallo considera que la actuaci¨®n de la Agencia Tributaria (AEAT) en todo el proceso es "de dif¨ªcil justificaci¨®n en el ¨¢mbito penal" y concreta que se autoriz¨® "para obtener los movimientos de cuentas bancarias de empresas no objeto del expediente original, y acusadas y condenadas en sentencia". "La consecuencia jur¨ªdica de lo expuesto es la nulidad", agrega.
Argumenta la sentencia que "la AEAT tiene conocimiento, seg¨²n actuar¨ªa desde abril de 2007" de un posible delito de falsedad documental pero "continua investigando" hasta reunir elementos para en diciembre de ese a?o "ocho meses despu¨¦s" presentar la denuncia ante la fiscal¨ªa que inclu¨ªa "delito contra la Hacienda P¨²blica".
Lamenta as¨ª que es de "dif¨ªcil comprensi¨®n" ya que "no persiguen el delito del que tienen conocimiento" y "esperan casi un a?o" para instruir "una infracci¨®n penal".
Adem¨¢s, cuestiona c¨®mo la AEAT se olvid¨® de denunciar ante la fiscal¨ªa los hechos supuestamente delictivos y afirma: "nos preguntamos si este olvido no es intencionado, visto que la vigente regulaci¨®n de los delitos contra la Hacienda P¨²blica est¨¢ orientada a la recaudaci¨®n, m¨¢s que a otra cosa".
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