El Supremo impide levantar un centro comercial en el Pardillo
El Tribunal confirma la nulidad de la modificaci¨®n que permiti¨® convertir una parcela r¨²stica en urbanizable
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la modificaci¨®n puntual del plan general de Villanueva del Pardillo que permit¨ªa construir un centro comercial y un aparcamiento en una parcela de 38.000 metros cuadrados. Tanto el Ayuntamiento como el Gobierno regional aprobaron la actuaci¨®n, que implicaba convertir un suelo protegido en urbanizable. La sentencia se?ala que la transformaci¨®n no es ¡°menor¡± a pesar de que no ocupe mucha superficie, como dec¨ªan los recursos que se han rechazado.
En 2012 el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, entonces gobernado por el PP, aprob¨® una modificaci¨®n puntual de su ordenaci¨®n urbana, que daba luz verde a la construcci¨®n de una superficie comercial de 10.265 metros cuadrados, con una ocupaci¨®n de suelo de 27.509 metros. El supermercado llevaba asociado un gran aparcamiento de superficie.
Para permitir la obra era necesario transformar el terreno r¨²stico de la parcela en urbanizable. La actuaci¨®n precisaba del visto bueno del Consejo de Gobierno de la regi¨®n, que obtuvo en agosto de 2013. Dos particulares presentaron entonces un contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno municipal, en el que hab¨ªa salido adelante la modificaci¨®n del plan general para cambiar el uso del suelo.
El Tribunal Superior de Justicia les dio la raz¨®n. La sala entendi¨® que el an¨¢lisis ambiental realizado no era suficiente porque la actuaci¨®n ¡°tiene efectos significativos sobre el medioambiente¡±, dada la infraestructura que se pretend¨ªa edificar.
Ayuntamiento, Comunidad de Madrid y la mercantil afectada por la sentencia recurrieron en casaci¨®n el fallo ante el Tribunal Supremo. Plantearon a los magistrados que la modificaci¨®n afectaba a una ¡°zona de reducido ¨¢mbito territorial¡±, adem¨¢s de tratarse de una ¡°modificaci¨®n menor¡±. La protecci¨®n medioambiental pod¨ªa considerarse cubierta con la evaluaci¨®n de impacto ambiental de los proyectos a ejecutar, concretaron.
Pero el argumentario no ha logrado pasar la evaluaci¨®n de los magistrados. ¡°Casaci¨®n no ha lugar¡±, mantienen, porque, aunque la modificaci¨®n fuera menor y comprendiera una escasa superficie, ¡°lo cierto es que podr¨ªa afectar significativamente al medioambiente¡±, porque significa convertir suelo r¨²stico en urbanizable. La reclasificaci¨®n ¡°debi¨® someterse a evaluaci¨®n de impacto ambiental¡±, sostienen los magistrados. Contra la sentencia no cabe recurso ordinario, y ordena imponer las costas a los recurrentes. A la Comunidad de Madrid le impone 2.300 euros; a Villanueva del Pardillo, 1.150 y a la empresa, 3.500.
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