Condenado a tres a?os y medio por desfalcar un mill¨®n al Ayuntamiento de Lora
El Supremo rechaza como atenuante que el acusado padezca el s¨ªndrome del comprador compulsivo
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres a?os y medio de prisi¨®n para un empleado municipal acusado de desfalcar casi un mill¨®n de euros al Ayuntamiento sevillano de Lora del R¨ªo a trav¨¦s de miles de n¨®minas ficticias que elabor¨® y cobr¨®. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha rechazado el recurso de Antonio Manuel L.G. contra el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, que tambi¨¦n conden¨® a su otro compa?ero de trabajo, Manuel P. C. (quien lleg¨® a hacerse con?144.247 euros por el mismo m¨¦todo). Los magistrados rechazan como atenuante que el primer acusado padezca?el s¨ªndrome del comprador compulsivo.
Los hechos juzgados se repitieron entre 1996 y 2011. Seg¨²n la sentencia del Supremo, los dos?auxiliares administrativos,?¨²nicos integrantes del departamento de personal del Ayuntamiento, "elaboraban mensualmente n¨®minas ficticias a nombre de personas que, o no exist¨ªan o no hab¨ªan realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento ese mes, n¨®minas que intercalaban con las reales y que aplicaban a las vacantes econ¨®micas de la plantilla del municipio". De este modo, y seg¨²n la Audiencia, incorporaban esos importes a los correspondientes mandamientos de pago y a las ¨®rdenes bancarias de transferencias, que suscrib¨ªan los responsables municipales "desconociendo tal circunstancia", logrando as¨ª que parte de los fondos municipales destinados al pago de personal "acabaran en poder" de ambos acusados.
El alto tribunal defiende que?Antonio Manuel L.G. fue?"quien dise?¨® el sistema, al que posteriormente se incorpor¨®, por menos tiempo, el coacusado". El primero lleg¨® a reunir?932.213 euros frente a los?144.247 de su compa?ero de estafa, quien no recurri¨® los dos a?os y medio de prisi¨®n que le impuso la Audiencia.?Ambos est¨¢n condenados por un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso medial con otro delito tambi¨¦n continuado de estafa agravada por la cuant¨ªa total defraudada.
En su resoluci¨®n, el Supremo rechaza la pretensi¨®n de Antonio Manuel L.G. de que se le tuviera en cuenta como atenuante muy cualificada que padece el s¨ªndrome del comprador compulsivo, conocido como onioman¨ªa. La Sala explica que, en consonancia con el significado psiqui¨¢trico de esta dolencia y a la vista de los precedentes apuntados, la onioman¨ªa o trastorno del comprador compulsivo no supone ninguna enfermedad ps¨ªquica. Se trata de un trastorno de la personalidad en el que el patr¨®n de conducta se define por la presencia de un impulso frente al que el afectado tiene una fundada dificultad de control y resistencia, se?ala el Supremo. "La compulsi¨®n que experimenta el comprador no le invita al delito, sino a la adquisici¨®n de objetos. Cuesti¨®n distinta es que en la lucha particular del sujeto para la superaci¨®n de la ansiedad e inquietud creadas por ese trastorno, se realicen actividades encaminadas a allegar fondos con los que atender a ese impulso", contin¨²an los magistrados.
El alto tribunal tambi¨¦n confirma la condena a la esposa de Antonio Manuel L.G. al considerarla?part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo y responsable civil subsidiaria del pago de una indemnizaci¨®n de 932.000 euros al Ayuntamiento.
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