El Tribunal Constitucional anula parte de la ley de uniones de hecho
Seg¨²n el ¨®rgano, "rebasan" las competencias de las autonom¨ªas en materia de derecho civil
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido anular aquellos preceptos de la ley valenciana de uniones de hecho que "rebasan" el margen competencial de las comunidades aut¨®nomas en materia de derecho civil.
El magistrado Ricardo Enr¨ªquez ha sido ponente de una sentencia que ha contado con el voto particular del tambi¨¦n magistrado Juan Antonio Xiol, informa el Tribunal Constitucional en un comunicado.
Los preceptos que el alto tribunal ha tomado como referencia son los que regulan la distribuci¨®n de competencias en derecho civil, y sentencia del mismo modo que cuando anul¨® la ley valenciana del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial, pues los criterios aplicables entonces lo son tambi¨¦n ahora.
Por tanto, seg¨²n informa el Constitucional en una nota, el Tribunal sostiene que la competencia valenciana para "la conservaci¨®n, desarrollo y modificaci¨®n del derecho civil foral valenciano" requiere la existencia, previamente a la entrada en vigor de la Constituci¨®n, "de un r¨¦gimen consuetudinario de la instituci¨®n civil que regule la norma impugnada".
Explica el TC que la validez de la ley de uniones de hecho depende, en consecuencia, de que en "la comunidad aut¨®noma se pueda identificar una costumbre asentada en su derecho civil" anterior a 1978 y en el momento en que se aprob¨® la ley.
Tampoco se identifica en el ¨¢mbito valenciano "otra instituci¨®n consuetudinaria diferente de la regulada aunque 'conexa' con ella", de manera que sirviera de base para el desarrollo de su derecho civil foral o especial.
Como no se cumple ninguno de estos requisitos, es decir, al no ver probado que haya costumbre, el alto tribunal declara la "nulidad" de los preceptos de car¨¢cter civil que contiene la ley por falta de competencias de la comunidad aut¨®noma, pero "s¨®lo de esos", apostilla el TC: son los art¨ªculos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, as¨ª como el 2.
Por su parte, el art¨ªculo 1 es declarado inconstitucional de "forma parcial", en tanto que los 3, 4 y 5 se consideran conformes a la Constituci¨®n.
La sentencia rechaza, sin embargo, que el art¨ªculo 15 vulnere el principio de desarrollo de la personalidad, como alegaba el Gobierno central en su condici¨®n de demandante, ya que para equiparar en algunos aspectos las uniones de hecho a los matrimonios, la ley valenciana establece "una previa solicitud voluntaria del particular" para inscribirse como pareja de hecho.
El magistrado Xiol considera que la sentencia "trivializa" la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de 2006, pues omite su "relevancia competencial" en el campo del derecho civil foral valenciano, y que obvia la actualizaci¨®n de los derechos hist¨®ricos en materia de Derecho privado que ha llevado a cabo la doctrina constitucional.
No hace mucho el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, envi¨® una carta al jefe del Gobierno en funciones, Mariano Rajoy, para pedir que entre las dos administraciones se abrieran canales de di¨¢logo y trabajo que evitaran los recursos contra las leyes que consolidan el derecho civil foral valenciano.
Esas leyes son tres: la del r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial, que el TC anul¨® a comienzos del pasado mes; la de las relaciones de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y la de uniones de hecho formalizadas. Las tres se aprobaron entre los a?os 2007 y 2013.
Antes, el PP en las Cortes Valencianas solicit¨® la retirada de los recursos presentados.
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