Gu¨ªa r¨¢pida para reclamar en caso de cancelaciones o retrasos a¨¦reos
Las indemnizaciones pueden ser de hasta 600 euros por tres horas de retraso
Un retraso o una cancelaci¨®n de un vuelo pueden arruinarle las vacaciones a cualquiera. Enfados aparte, el viajero tiene derechos que puede reclamar si bien las aerol¨ªneas no suelen estar muy por la labor. La ley establece ciertas compensaciones si bien en muchas ocasiones el tr¨¢mite es farragoso y largo. El monto de las indemnizaciones, que oscilan entre los 250 y los 600 euros, puede animar a muchos indecisos a hacer la reclamaci¨®n.
De acuerdo con la Agencia Estatal de Seguridad A¨¦rea (AESA), se puede reclamar en estos casos: vuelo cancelado, vuelo retrasado m¨¢s de tres horas, denegaci¨®n de embarque debida, por ejemplo a la sobreventa del vuelo, o un cambio de clase y porque la compa?¨ªa no ha atendido sus derechos como pasajero.
La AESA es la responsable en Espa?a del cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo. Esta norma establece pautas comunes sobre compensaci¨®n y asistencia a los pasajeros a¨¦reos. Estas condiciones se aplican a los desplazamientos con origen en un pa¨ªs europeo o a las aerol¨ªneas de la UE, Islandia, Suiza o Noruega que tengan como destino un aeropuerto comunitario.
Demoras. No en todos los casos hay derecho a compensaci¨®n. Se puede reclamar cuando el retraso es mayor a tres horas. El tiempo se calcula cuando la aeronave llega al finger. La indemnizaci¨®n en los vuelos se calcula de acuerdo a la distancia del vuelo. En viajes inferiores a los 1.500 kil¨®metros, la cantidad es de 250 euros. Un trayecto largo, que tiene la m¨¢xima compensaci¨®n, es aquel de m¨¢s de 3.500 kil¨®metros. Los de media distancia, 400 euros. Si la demora es superior a cinco horas, se tratar¨¢ como una cancelaci¨®n.
Cancelaciones. Adem¨¢s de la indemnizaci¨®n pertinente, la compa?¨ªa a¨¦rea est¨¢ obligada a devolver el precio ¨ªntegro del billete y en un plazo no mayor a siete d¨ªas. El viajero tambi¨¦n puede pedir asistencia ¨Ccomo alojamiento- en el caso de que decida acogerse a una soluci¨®n que le de la aerol¨ªnea y que implique pernoctaci¨®n.
Las empresas suelen argumentar que los retrasos o las cancelaciones se deben a causas extraordinarias que no dependen de la compa?¨ªa (condiciones meteorol¨®gicas o amenazas terroristas, por ejemplo) y que por tanto no est¨¢n obligadas a realizar la compensaci¨®n. Desde la CECU recuerdan que, por ejemplo, los fallos t¨¦cnicos no pueden ser usados como excusa.
Sobrecupo. Por ley, las aerol¨ªneas pueden vender m¨¢s billetes que sillas en un vuelo. A¨²n as¨ª, si al pasajero se le deja en tierra por el llamado overbooking tambi¨¦n tiene derecho a un reembolso del billete y a la compensaci¨®n.
?C¨®mo reclamar? En primer lugar se puede presentar una hoja de reclamaci¨®n a la compa?¨ªa. Se puede hacer in situ, mediante los medios electr¨®nicos de las compa?¨ªas o siguiendo el siguiente formulario
AESA recuerda que ¡°debe conservarse el billete, tal¨®n de equipaje y dem¨¢s documentos utilizados¡±. Se recomienda que la reclamaci¨®n debe ser clara y aporte datos que puedan ser usadas como prueba: fecha, hora, lugar y causas de la reclamaci¨®n.
En el caso de que no haya una respuesta, se puede presentar una reclamaci¨®n ante la agencia mediante este formulario. Se le ha de adjuntar, adem¨¢s de una copia de los billete, otra copia de las comunicaciones que haya mantenido con la aerol¨ªnea.
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