?Transparencia o exhibicionismo?
Debe reivindicarse un derecho a la reserva o confidencialidad. Soy consciente de que esta reflexi¨®n va contracorriente y no es pol¨ªticamente correcta
Recientemente se ha aprobado el C¨®digo de conducta de los Altos cargos y personal directivo de la Generalitat de Catalu?a y otras medidas en materia de transparencia y grupos de inter¨¦s. Dicha normativa establece, entre otras disposiciones, la obligaci¨®n de los Altos cargos de publicar en sus agendas oficiales los contactos que mantengan con los grupos de inter¨¦s (audiencias, reuniones y actos).
El problema radica en que una medida dirigida a prevenir y controlar las actuaciones de los lobbies, adquiere una dimensi¨®n mucho m¨¢s amplia, al incluirse en el concepto de grupo de inter¨¦s a todas las personas u organizaciones que puedan influir en la elaboraci¨®n o aplicaci¨®n de las pol¨ªticas p¨²blicas. Y en este concepto pueden incluirse tanto a las entidades que act¨²an en defensa de los intereses de empresas petrol¨ªferas como a las asociaciones de vecinos que reivindiquen la aprobaci¨®n de una zona verde en su barrio.
Lo cierto es que esta no es una iniciativa aislada; pese al car¨¢cter cicatero de la Ley estatal de transparencia en algunos aspectos, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha reconocido el car¨¢cter p¨²blico de la informaci¨®n de las agendas de los Altos cargos y ha llegado a exigir del Ministerio de Sanidad la informaci¨®n sobre las reuniones mantenidas con los representantes de las empresas tabaqueras, si bien silenciando los datos personales de los funcionarios presentes en dichas reuniones.
Es evidente que la normativa de transparencia tiene origen directo en la reivindicaci¨®n ciudadana de su derecho a saber c¨®mo se gestionan los asuntos y fondos p¨²blicos, y a esta demanda no son ajenos los constantes esc¨¢ndalos de corrupci¨®n y malversaci¨®n. Por ello, se ha repetido hasta la saciedad, el aforismo de que: La luz del sol es el mejor de los desinfectantes. Ahora bien, es sabido que la exposici¨®n prolongada a los rayos solares y sin protecci¨®n tiene efectos perniciosos. O, dicho de otra manera: ?no deben plantearse l¨ªmites a la transparencia?
Comienzan a alzarse algunas voces que advierten del riesgo de que en esta carrera hacia la transparencia pasemos de la sociedad de la opacidad a la sociedad del exhibicionismo o de la pornograf¨ªa. Y en este sentido, entiendo que debe reivindicarse un derecho a la reserva o confidencialidad. Soy consciente de que esta reflexi¨®n va contracorriente y, seguramente, no es pol¨ªticamente correcta, pero deber¨ªamos plantearnos si esta administraci¨®n cristalina que se pretende genera, necesariamente, y, en todos los casos, efectos beneficiosos para el inter¨¦s p¨²blico.
Imaginemos que una multinacional estudia la implantaci¨®n de un proyecto empresarial en Catalu?a, una important¨ªsima inversi¨®n que lleva aparejada singulares actuaciones constructivas, y urban¨ªsticas, y la generaci¨®n de miles de puestos de trabajo. En este caso, parece pertinente la reserva respecto de las negociaciones previas con los representantes de tal grupo inversor, (sin perjuicio de dar plena publicidad a los acuerdos adoptado al final del proceso) y ello, no para amparar actuaciones corruptas inconfesables, sino, al contrario, porque, de otro modo, se podr¨ªan favorecer actuaciones especulativas, y la intromisi¨®n en el proyecto de posibles competidores. Adem¨¢s, de otro modo, probablemente, el inversor en ciernes huir¨ªa a otros lares donde sus proyectos pudiesen desarrollarse con mayor discreci¨®n y tranquilidad.
Por otro lado, este tipo de disposiciones pueden comportar precisamente lo contrario de lo que se pretende. Una de las consecuencias de la aprobaci¨®n de la Ley de Libertad de Informaci¨®n de Gran Breta?a, fue que los responsables pol¨ªticos fueran tremendamente cuidadosos con aquello de lo que se dejaba constancia en las reuniones de trabajo, lo que motiv¨®, seg¨²n reconoc¨ªa Francis Maude, Ministro del Gabinete de David Cameron, que las discusiones se trasladaran del Consejo de Ministros al sal¨®n de t¨¦.
Otra cuesti¨®n que ha generado pol¨¦mica en la implementaci¨®n de la Ley de transparencia catalana es la obligada publicaci¨®n de la declaraci¨®n de bienes de los altos cargos. Est¨¢ fuera de toda duda que es pertinente el conocimiento p¨²blico de los ingresos de los Altos cargos por el desempe?o de sus funciones, pero, ?de verdad es necesario que sus cuentas corrientes y patrimonio est¨¦ sometido al escrutinio y chismorreo de todos? ?O es que el dedicarse al servicio p¨²blico les despoja de su derecho a la intimidad y la seguridad?
En fin, resulta indudable que las pol¨ªticas de transparencia comportan una nueva cultura en la gesti¨®n p¨²blica, en la que la interacci¨®n entre gobernantes y ciudadanos redunde en una democracia m¨¢s consolidada y una mayor eficacia y eficiencia de la administraci¨®n, con una gesti¨®n ¨¦tica, responsable y sostenible de los recursos p¨²blicos. Ahora bien, este proceso de transformaci¨®n de la administraci¨®n debe realizarse de manera inteligente y racional.
La confidencialidad, la reserva, es un valor necesario en muchos momentos de la vida, tambi¨¦n en la gesti¨®n p¨²blica, y, si lo olvidamos, corremos el riesgo de que la luz de la transparencia nos provoque quemaduras.
Rafael Entrena es abogado
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